Art. 227.- Prescriben a los 6 meses
las acciones contra el explotador por repetición de las sumas que otro explotador se haya visto
obligado a abonar, en los casos de los arts. 171 y 172 si hubiere juicio, el plazo
comenzara a contarse desde la fecha de la sentencia firme o de la transacción judicial, si no
hubiere juicio el plazo comenzara a contarse desde la fecha de pago, pero de
todas maneras las acciones prescriben en un plazo máximo de 18 meses contados
desde la fecha en que se produjo el abordaje.
Art. 228.- Prescriben al año:
1- La acción de
indemnización por daños causados a los pasajeros, equipajes o mercancías
transportadas. El término se cuenta desde la llegada al punto de destino o
desde el día en que la aeronave debiese haber llegado o desde la detención del
transporte o desde que la persona sea declarada ausente con presunción de
fallecimiento.
2-
Las acciones de reparación por daños causados a terceros en la superficie.
El plazo empieza a correr desde el día de hecho, si la persona lesionada no ha
tenido conocimiento del daño o de la identidad del responsable, la prescripción
empieza a correr desde el día en que pudo tener conocimiento
pero no excediendo en ningún caso los 3 años a partir del día en que el daño
fue causado.
3- Las acciones de
reparación por daños en caso de abordaje. El término se cuenta desde el día del
hecho.
4-
(Inc. incorp. por Ley N° 22.390). Las demás
acciones derivadas del contrato de transporte aéreo que no tengan expresamente
otro plazo. El término se cuenta desde la fecha de vencimiento de la última
prestación pactada o de la utilización de los servicios y a falta de éstos,
desde la fecha en que se formalizó el contrato de transporte.
Art. 229.- Prescriben a los 2 años
las acciones de indemnización y remuneración en casos de búsqueda, asistencia y
salvamento.
El término corre desde el día en que terminaron estas
operaciones.
Art. 230.- La prescripción de las
acciones y sanciones legisladas en el Cap. I del Tit. XIII de este
código, se cumple a los 4 años de ocurrido el hecho o de la fecha de
notificación de la sanción.