Todos los préstamos hipotecarios, sean de particulares o de entidades bancarias, tienen como nota distintiva, la característica de que su reintegro queda garantizado con un bien inmueble; en el sentido de que ante el no pago de los intereses pactados o la no devolución en término de capital, el inmueble podrá ser rematado para que el acreedor se cobre con el producido.
A diferencia de los créditos personales, en donde el deudor puede caer en insolvencia -es decir: no tener bienes ni ingresos con los que hacer frente a sus obligaciones- y por esa razón no cumplir; este riesgo no existe con los préstamos hipotecarios, porque la garantía queda inscripta en el Registro de la Propiedad y de allí en más, hasta tanto no se cancele el préstamo, la hipoteca queda subsistente.
Con relación a la renta que suele obtenerse, entre un dieciséis y un veinte por ciento anual, es sin duda una de las inversiones más seguras que existen, siempre, claro está, que el valor real de la propiedad hipotecada permita cubrir el importe del préstamo y las contingencias que puedan aparecer luego de concretada la operación.
Por ejemplo, que el deudor no pague los intereses o no devuelva el capital, en cuyo caso será necesario ejecutar la hipoteca y, por ende, incurrir en gastos.
Puede ocurrir también que la propiedad se deprecie, sea por falta de mantenimiento o por los altibajos del mercado inmobiliario. Además, si se llega al remate del bien, es habitual que el valor de venta sea inferior en un porcentaje importante al que se obtendría en una gestión corriente.
De allí que para poder hacer frente a esas eventualidades, los préstamos entre particulares suelen concretarse por montos que no superen más del cuarenta por ciento del precio que el acreedor le asigne al inmueble que se hipoteca.
Es importante destacar que, aunque el deudor venda la propiedad, el prestamista mantiene su derecho y puede rematar el inmueble si no le pagan, aunque figure a nombre de otra persona.
Y si llagara a rematarse por iniciativa de otro acreedor, por ejemplo por cobro de expensas adeudadas, el hipotecario es preferido, incluso frente al consorcio; luego de pagado los gastos de justicia, es el primero que cobra.
Y si el deudor se concursa o se le declara la quiebra, la consecuencia es la misma, pues la garantía y su privilegio frente a otros acreedores se mantienen incólumes
De todos modos, como de lo que se trata en estas inversiones es de contar con una renta, generalmente mensual y no de llegar a juicios ni a subastas, no debe descuidarse el factor personal y también el destino que tendrán esos fondos, pues son elementos de los que dependerá que la inversión tenga un curso normal, similar al de una imposición bancaria. Consultorio Inmobiliario - Carlos Maiorano Quiroga "La Nación".