1.
Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente
ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con
la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto
limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado
o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda
resultar perjuicio para el interés económico general. Queda comprendida en este
artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de
ventajas competitivas significativas mediante la infracción declarada por acto
administrativo o sentencia firme, de otras normas.
2.
Las siguientes conductas, entre otras, en la medida que configuren las hipótesis
del artículo 1, constituyen prácticas restrictivas de la competencia:
a) Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta,
o compra de bienes o servicios
al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información
con el mismo objeto o efecto;
b) Establecer
obligaciones de producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una
cantidad restringida o limitada de bienes, o prestar un número, volumen o frecuencia
restringido o limitado de servicios;
c)
Repartir en forma horizontal zonas, mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento;
d) Concertar o coordinar posturas en las licitaciones
o concursos;
e) Concertar la limitación
o control del desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción
o comercialización de bienes y servicios;
f) Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia
en un mercado o excluirlas de éste;
g)
Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo
con competidores o individualmente, de cualquier forma precios y condiciones de
compra o de venta de bienes, de prestación de servicios o de producción;
h) Regular mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para limitar o controlar
la investigación y el desarrollo tecnológico, la producción de bienes o prestación
de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes
o servicios o su distribución;
i)
Subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de
un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro
o a la adquisición de un bien;
j)
Sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer
bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por
un tercero;
k) Imponer condiciones
discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones
fundadas en los usos y costumbres comerciales;
l) Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la compra o
venta de bienes o servicios, efectuados en las condiciones vigentes en el mercado
de que se trate;
ll) Suspender la
provisión de un servicio monopólico dominante en el mercado a un prestatario de
servicios públicos o de interés público;
m) Enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo, sin razones
fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la
competencia en el mercado o de producir daños en la imagen o en el patrimonio
o en el valor de las
marcas de sus proveedores de bienes o servicios.
3. Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas
o jurídicas públicas o privadas,
con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas en todo o en parte
del territorio nacional, y las que realicen actividades económicas fuera del país,
en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos
en el mercado nacional. A los efectos de esta ley, para determinar la verdadera
naturaleza de los actos o conductas y acuerdos, atenderá a las situaciones y relaciones
económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan.
4. A los efectos de esta ley se entiende
que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo
de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional
o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser la única, no está expuesta
a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u
horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor
o participante en el mercado, en perjuicio de éstos.
5. A fin de establecer la existencia de posición dominante en un mercado,
deberán considerarse las siguientes circunstancias: a) El grado en que el bien
o servicio de que se trate, es sustituible por otros, ya sea de origen nacional
como extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo requerido para
la misma; b) El grado en que las restricciones normativas limiten el acceso de
productos u oferentes o demandantes al mercado de que se trate; c) El grado en
que el presunto responsable pueda influir unilateralmente en la formación de precios
o restringir al abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que sus competidores
puedan contrarrestar dicho poder.
6. A los efectos de esta ley se entiende por concentración económica la
toma de control de una o varias empresas, a través de la realización de los siguientes
actos: a) La fusión entre empresas; b) La transferencia de fondos de comercio;
c) La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones
de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos
en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia
en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al
adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre la misma; d) Cualquier
otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o
grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante
en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una
empresa.
7. Se prohíben las
concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser disminuir, restringir
o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
Etc. Etc.
Consultas
y Denuncias:
Secretaría de la Defensa de la Competencia y de los
Derechos del Consumidor. Tel. lunes a viernes 0-800-666-1518 y 4349/4089/4090/4093
por Internet en: www.mecon.gov.ar