1°. Establécese un impuesto cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo Nacional hasta un máximo del seis por mil (6 ‰) a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. El impuesto se hallará a cargo de los titulares de cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción. El impuesto se devengará al efectuarse los créditos y débitos en la respectiva cuenta corriente.
2°. No se hallarán sujetos al gravamen…
4°. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para disponer que el impuesto previsto en la presente ley, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias del titular de la cuenta, o en su caso, del régimen de monotributo.
9°. Redúcese a mil pesos ($ 1.000) el importe establecido en el art. 1° de la ley 25.345.
Anexo.- Art. 7°. La alícuota general del impuesto será del dos con cincuenta centécimos por mil ( 2,50 ‰) para los créditos y del dos con cincuenta centécimos por mil ( 2,50 ‰) para los débitos, excepto para los casos…
Decreto 380/2001
A. F. I. P. Resolución General 985
Características de la Ley - Dec. 380/01 y Res. 985 |
En principio se aplica sobre los créditos y débitos de cualquier naturaleza en cuenta corriente bancaria.
También alcanza a algunas operaciones asimilables o que puedan utilizarse en sustitución de la cuenta corriente bancaria tales como: gestión de pago, rendición de gestiones de cobranza, rendición de recaudaciones y los giros y transferencias, pagos a comercios adheridos al sistema de tarjetas de crédito y/o compra.
Todo movimiento o entrega de fondos, propios o de terceros, estará sujeto al impuesto de esta ley.
La tasa general es del 2,5 por mil para las operaciones bancarias realizadas en cuenta corriente, depósitos o extracciones, en efectivo o con cheque, débitos automáticos.
La alícuota se eleva al 5 por mil para determinadas operaciones no realizadas a través de la cuenta corriente, cobranza de valores, descuentos, recaudaciones, pagos a establecimientos adheridos al sistema de tarjetas de crédito y/o compra. Aclaración: en el caso de las gestiones de pago y transferencias se deberían aplicar por decreto 380/01 la tasa del 2.5 por mil, no obstante, podría ser modificada en los próximos días.
Existe una tasa reducida del 0,75 por mil para algunas actividades específicas que por la modalidad operativa utilicen acentuadamente el cheque.
Operaciones gravadas |
Créditos y débitos en cuentas corrientes
Débitos en concepto de:
Retiro de efectivo.
Transferencias locales interbancarias entre cuentas de distinto tipo (ej. De cc a ca) y distinta titularidad.
Transferencias entre distintos tipos de cuenta.
Transferencias entre cuentas corrientes de distinta titularidad.
Cargos de mantenimiento de cuenta y otras comisiones.
Iva.
Débitos automáticos.
Transferencias entre distintos tipos de cuenta.
Créditos en concepto de:
Depósitos en efectivo (por caja o por cajero automático).
Depósitos de cheques.
Transferencias locales interbancarias entre cuentas de distinto tipo y/o distinta titularidad.
Transferencias entre distintos tipos de cuenta.
Transferencias entre cuentas corrientes de distinta titularidad.
Acreditación de cupones de tarjetas de crédito.
Créditos y débitos en caja de ahorro
Personas físicas
Depósito de cheques de otras entidades (5 por mil por gestión de cobranza).
Acreditación de cupones de tarjetas (5 por mil por pagos a establecimientos adheridos al sistema de tarjetas de crédito y/o compra).
Personas jurídicas
Depósito de cheques de otras entidades (5 por mil por gestión de cobranza).
Acreditación de cupones de tarjetas (5 por mil por pagos a establecimientos adheridos al sistema de tarjetas de crédito y/o compra).
Transferencias locales entre cuentas de distinta titularidad.
Débitos por servicios y pago directo.
Plazos fijos
Cuando se constituyan con cheque de terceros.
Depósito de plazo fijo de otro banco en cuenta o para constituir otro plazo fijo.
Transferencias a través de la cuenta corriente |
Débitos y créditos por transferencias realizadas desde y hacia el exterior que impacten en la cuenta corriente.
Pago con cheque.
Débito automático en cuenta corriente.
Débito automático en cuenta corriente donde se deposita el sueldo sólo cuando superen el importe del sueldo acreditado para el correspondiente mes.
Operaciones asimiladas o que puedan utilizarse en sustitución de la cuenta corriente
Pagos por cuenta y/o a nombre de terceros realizados por el banco.
Rendición de gestiones de cobranza:
Es toda acción o tramitación realizada por una entidad financiera para la obtención de una cobranza cuya diligencia de cobro le fue encomendada por un tercero beneficiario a efectos de materializar su cobro (descuentos de pagarés, facturas, cheques recibidos al cobro, plazos fijos de otros bancos). No se considera gestión de cobro la encomendada a la misma Entidad contra la que se libra el cheque, aun cuando el beneficiario y el librador sean distintas personas (cheque propio).
Rendición de recaudaciones.
Giros y transferencias.
Pagos realizados a los establecimientos adheridos a los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra.
En general, cuando el movimiento de fondos sea acreditado o debitado de una cuenta corriente, según corresponda, se gravará en éste último caso.
Operaciones exentas |
Cuentas corrientes
Débitos realizados en cuentas de los empleadores para el pago de haberes.
Créditos por haberes en cuenta corriente.
Débitos para realizar extracciones de haberes en cuenta corriente hasta el tope del importe acreditado por ese concepto y por ese mismo mes.
Contra asientos para anular transacciones erróneas.
Cheques rechazados previamente acreditados.
Transferencias locales interbancarias entre cuentas corrientes que posean la misma titularidad.
Débito originado por el propio impuesto.
Acreditación de préstamos bancarios.
Cajas de ahorro
Depósito de cheques de la misma entidad.
Depósitos en efectivo.
Transferencias entre cajas de ahorro de la misma titularidad.
Transferencias locales interbancarias entre cajas de ahorro de la misma titularidad, excepto personas jurídicas.
Retiros de efectivo.
Plazo fijo
Constitución de plazo fijo en efectivo.
Tarjetas de crédito
Pagos en efectivo.
Débito automático en caja de ahorro para personas físicas.
Sujetos exentos |
El Estado nacional, provincial y municipal.
Misiones diplomáticas y consulares extranjeras.
Entidades reconocidas como exentas por la AFIP, según normas del impuesto a las ganancias.
Determinadas actividades específicas.
Todas las enumeraciones realizadas son meramente enunciativas, reservándose el banco el derecho a cobrar el impuesto sobre otros conceptos que resulten gravados y que no hayan sido expresamente incorporados en el presente.
El resumen se basa en la legislación impositiva y en todas sus reglamentaciones complementarias vigentes a la pecha del presente y puede estar sujeta a cualquier modificación posterior por medio de leyes, decretos u otras normas complementarias.
Dado que las normas en cuestión han sido aprobadas recientemente, la mayoría de sus disposiciones aun no han sido interpretadas por las autoridades competentes. Consecuentemente no puede asegurarse sobre la forma en que dichas disposiciones serán reguladas o interpretadas en el futuro.