Factura de crédito

Doctrina Nacional

Ley 24.760

 

1. En todo contrato en que alguna de las partes está obligada, en virtud de aquél, a emitir factura y que reúna todas las características que a continuación se indican, debe emitirse un título valor denominado "factura de crédito":

a) que se trate de un contrato de compraventa de cosas muebles; o locación de cosas muebles o de servicios o de obra;

b) que ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen, y que ninguna de ellas sea ente estatal, nacional, provincial, o municipal, salvo que hubiere adaptado una forma societaria,

c) que se convenga un plazo para el pago del precio, posterior a la entrega de las cosas, o de la obra, o de la realización de los servicios, y que no conste en el recibo de factura de crédito su documentación mediante un cheque de pago diferido emitido, endosado, o avalado por el comprador o locatario, o una factura de crédito endosada o avalada por el comprador o locatario, o su inclusión en un contrato de cuenta corriente mercantil anteriormente suscripto entre las partes.

d) que el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directo indirectamente, en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica.

Si el negocio jurídico lo realizaran las partes a distancia, la factura de crédito se deberá emitir conjuntamente con el remito, salvo que las partes convengan agrupar varios remitos en una factura de crédito.

Para la parte que explote servicios públicos será optativo emitir facturas de crédito, sin perjuicio de su obligación de aceptar las que se le giraran.

No se admitirán entre las partes, en sede administrativa, fiscal o judicial, otras pruebas del negocio jurídico, que no sean los documentos previstos en esta ley, salvo fraude.

2. La factura de crédito deberá reunir los siguientes requisitos:

a) la denominación "factura de crédito" impresa, inserta en el texto del título;

b) lugar y fecha de emisión;

c) fecha de vencimiento de la obligación de pago expresada como día fijo;

d) lugar de pago. Si éste no se hubiera indicado, la factura de crédito deberá abonarse en el domicilio del comprador o locatario;

e) identificación de las partes y determinación de sus respectivos domicilios;

f) el importe a pagar expresado en números, letras y tipo de moneda; de no especificarse el tipo de moneda se presume que corresponde la del lugar de emisión.

En caso de pago en cuotas deberán emitirse tantos ejemplares de facturas de crédito como cuotas, figurando en cada uno de ellos en número total de cuotas y el número de las cuotas correspondientes. Cada ejemplar circulará como título valor independiente, por lo que deberá instrumentarse en original firmado; en tanto, la aceptación deberá producirse en cada uno específicamente.

g) en caso de haber anticipo, deberá dejarse constancia del mismo, descontarlo del importe total y establecer el saldo neto, el cual deberá estar expresado en letras y números y será el importe de la factura de crédito;

h) la firma del vendedor o locador;

i) en el texto de la factura de crédito deberá expresarse que la firma de la misma, por el comprador o locatario, tendrá el efecto irrevocable de aceptación de su exactitud y el reconocimiento de la obligación de pago;

j) la firma del comprador o locatario;

En vendedor o locador, ante la recepción de la factura de crédito aceptada emitirá un "recibo de factura", que tendrá todas las especificaciones y efectos de la factura común.

Dicho recibo en poder del comprador, en caso de compraventa, es documento que acredita la propiedad de los bienes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 2412 del Código Civil.

La emisión del recibo de factura de crédito equivale a la emisión de factura.

Etc. Etc.

Ver Ley 24.452 y Decretos 376/97 y 377/97

Respecto, de la Factura Comercial, véase Factura Comercial - Prescripción actual y aplicación en el nuevo Código Civil y Comercial, por Mariano Andrés Padula. Véase, también,”Fallo comentado sobre la Factura Mercantil“.

Derecho Bancario