Régimen de Asignaciones Familiares

Ley 24.714

 

Art. 1°- Se instituye con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en:
a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de la Ley 24.241.

Art. 2°- Se exceptúan de las disposiciones del presente régimen a los trabajadores del servicio doméstico.

Art. 3°- Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a pesos cien ($ 100) o igual o superior a pesos dos mil seiscientos ($ 2.600). (Tope máximo de remuneración sustituido Decreto 1134/2005).

Para los que trabajen en las Provincias de.... la remuneración deberá ser inferior a pesos cien ($100) o igual o superior a pesos tres mil ($ 3.000) para excluir al trabajador del cobro de las prestaciones previstas en la presente ley. (Tope máximo de remuneración sustituido por Decreto 1134/2005).

/Artículo sustituido por  Decreto 368/2004). 

Art. 4°- (Texto vigente según Dec. 368/2004) Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC).
Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Para los trabajadores a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3º y sólo a los efectos del cobro de las asignaciones familiares, se excluirán del total de la remuneración las sumas que percibiera el trabajador en concepto de horas extras, sueldo anual complementario (SAC) y zona desfavorable, inhóspita o importes zonales.”

Art. 5°- Las asignaciones familiares previstas en esta ley se financiarán:
a) Las, que correspondan al inciso a) del artículo 1º de esta ley, con los siguientes recursos:
1) Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de reducciones prevista en el Decreto 2609/93, y sus modificatorios Decretos 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso.
2) Una contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557, sobre Riesgos de Trabajo.
3) Intereses, multas y recargos.
4) Rentas provenientes de inversiones.
5) Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.
b) Las que correspondan al inciso b) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
1 Los establecidos en el artículo 18 de la Ley

Art. 6°- Se establecen las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) (Inc. vigente según ley 25231) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica, y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por adopción.
h) Asignación por matrimonio.

Art. 7°- La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador.

Art. 8°- La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonara al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin limite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley 22.431, artículo 2º.

Art. 9º- La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.

Art. 10°- La asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año.
(Párrafo vigente según Ley 25.231) Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación oficial.

Art. 11°.- La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.

Art. 12°- La asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento.

Art. 13°- La asignación por adopción consistirá en el pago de una suma dinero, que se abonará al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador.
Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses.

Art. 14°- La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonara en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este benefîcio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley.

Art. 15°- Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de las siguientes prestaciones:
a) Asignación por cónyuge.
b) Asignación por hijo.
c) Asignación por hijo con discapacidad.

Art. 16°- La asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonara al beneficiario por su cónyuge.

Art. 17°- Las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad son las previstas en los artículos 7° y 8° de esta ley.

Art. 18°- Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a) (Texto vigente según Dec. 368/2004) Asignación por hijo: la suma de pesos cuarenta ($ 40) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde pesos cien ($ 100) e inferiores a pesos setecientos veinticinco ($ 725); la suma de pesos treinta ($ 30) para los que perciban remuneraciones desde pesos setecientos veinticinco ($ 725) e inferiores a pesos un mil doscientos veinticinco ($ 1.225); y la suma de pesos veinte ($ 20) para los que perciban remuneraciones desde pesos un mil doscientos veinticinco ($1.225) hasta los topes fijados en el artículo 3º.”
b) (Texto vigente según Dec. 368/2004) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos ciento sesenta ($ 160) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a pesos setecientos veinticinco ($ 725); la suma de pesos ciento veinte ($ 120) para los que perciban remuneraciones desde pesos setecientos veinticinco ($ 725) e inferiores a pesos un mil doscientos veinticinco ($ 1.225); y la suma de pesos ochenta ($ 80) para los que perciban remuneraciones desde pesos un mil doscientos veinticinco ($ 1.225).

c) Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.
d): (Inc. vigente según Ley 25.231) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: La suma de $ 130.
e) Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de la presente ley.
f) Asignación por nacimiento: la suma de $ 200.
g) Asignación por adopción: la suma de $ 1.200.
h) Asignación por matrimonio: la suma de $ 300. -
“i) (Texto vigente según Dec. 368/2004) Asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: la suma de pesos quince ($ 15) para los que perciban haberes inferiores a pesos un mil quinientos uno ($ 1.501).
Para los beneficiarios que residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de pesos treinta ($ 30) para los que perciban haberes inferiores a Pesos un mil quinientos uno ($ 1.501).
j) (Texto vigente según Dec. 368/2004) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:
j.1) Asignaciones por hijo: la suma de pesos cuarenta ($ 40) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a pesos quinientos uno ($ 501); la suma de pesos treinta ($ 30) para los que perciban haberes desde pesos quinientos uno  ($ 501) e inferiores a pesos un mil uno ($ 1.001); y la suma de pesos veinte ($ 20) para los que perciban haberes desde pesos un mil uno ($ 1.001) e inferiores a pesos un mil quinientos uno ($ 1.501).Para los beneficiarios que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de pesos cuarenta ($ 40) para los que perciban haberes inferiores a pesos un mil quinientos uno ($ 1.501).
j.2) Asignaciones por hijo con discapacidad: la suma de pesos ciento sesenta ($ 160) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a pesos quinientos uno ($ 501); la suma de pesos ciento veinte ($ 120) para los que perciban haberes desde pesos quinientos uno ($ 501) e inferiores a pesos un mil uno ($ 1.001); y la suma de pesos ochenta ($ 80) para los que perciban haberes desde pesos un mil uno ($ 1.001).
Para los beneficiarios que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de pesos ciento sesenta ($ 160) cualquiera fuere su haber.

(Párrafo vigente según Dec. 368/2004) Para los trabajadores a que hace mención el párrafo segundo del artículo 3º el tope de pesos un mil setecientos veinticinco ($ 1.725) se eleva a pesos dos mil veinticinco ($ 2.025).

Art. 19º- (Párrafo vigente según Dec. 368/2004) Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en la presente ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.

Art. 20º- Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones enumeradas en los artículos 6º y 15 serán percibidas por uno solo de ellos.

Art. 21º- Cuando el trabajador se desempeñare en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de las prestaciones de la presente ley en el que acredite mayor antigüedad, a excepción de la asignación por maternidad, que será percibida en cada uno de ellos.

Art. 22º- A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual, serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos, los respectivos padres no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las mencionadas asignaciones.

Art. 23º- Las prestaciones que establece esta ley son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes, y tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni, para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto.

Art. 24º- Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público y a los beneficiarios de pensiones no contributivas se regirán, en cuanto a las prestaciones monto y topes, por lo establecido en el presente régimen.

Art. 25º- Derógase la Ley 18.017 y sus modificatorias, y los Decretos 770/96, 771/96, 991/96 y toda otra norma que se oponga a la presente. 

Art. 26º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sistema de Asignaciones Familiares

Resolución 996/2005

 

Se establece que a partir del 1º de diciembre de 2005 todas las personas físicas y jurídicas de la actividad privada, comprendidas en el Régimen de la Ley 24.714, que se inscriban en el régimen de empleadores ante la AFIP quedan incluidos en forma directa en el Sistema Único de Asignaciones Familiares.

 

Pago a pasivos y por Asignaciones Familiares

Los pasivos del sistema nacional recibirán el mes próximo $ 200 por única vez; los beneficiarios del plan social, 75 pesos

Además subirán las asignaciones familiares por hijo en un 50%.

La mejora alcanza a 1,51 millones de trabajadores y a 159.000 pasivos.

El monto por hijo será de entre $ 30 y $ 60

Los 1,51 millones de trabajadores del sector público y privado y los 159.500 jubilados y pensionados que cobran asignaciones familiares, verán incrementado en un 50% el monto que reciben mensualmente por hijo, que pasa de estar entre los $ 20 y los $ 40, a ubicarse entre los $ 30 y los $ 60. En tanto, el beneficio por hijo discapacitado -al que se accede sin límite salarial- aumenta desde el nivel actual de entre $ 80 a $ 160, a montos de entre $ 120 a $ 240.
Además, los pasivos del sistema nacional (Anses) percibirán el mes próximo y por única vez $ 200 no remunerativos. Los beneficiados serán 3,3 millones; sólo quedan al margen 12.000 jubilados con haberes de $ 3100, el tope establecido legalmente. Entre la población alcanzada hay 347.000 perceptores de pensiones no contributivas. También en diciembre, los beneficiarios del plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados -1,6 millones- percibirán por única vez $ 75, la mitad del monto cobrado mensualmente.
Las medidas, que intentan alentar el consumo a fines de año, fueron anunciadas ayer por el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
Para tener derecho al cobro de asignaciones familiares, se decidió incrementar de $ 1725 a $ 2025 brutos el salario tope. Ese techo había sido elevado en marzo último, mes hasta el que el tope fue de $ 1500.
Retroactivo
Como las medidas tienen efecto retroactivo al 1° de octubre, cuando los trabajadores y los pasivos perciban su remuneración de noviembre no sólo cobrarán según los nuevos montos, sino que también percibirán la diferencia por las asignaciones devengadas en octubre. Por ejemplo, quien recibía $ 40 por hijo, cuando cobre noviembre percibirá $ 60, más $ 20 por el ajuste de los pagos de octubre. El alza de los montos alcanza a quienes cobran el seguro de desempleo y ya percibían asignaciones mientras trabajaban.
Los cambios implican que quienes tienen salarios de $ 100 a $ 725 pasarán de cobrar $ 40 a $ 60 por hijo o por asignación prenatal (este último concepto tiene igual monto que por hijo). En el caso de hijo discapacitado, el monto se eleva de $ 160 a $ 240. Para los asalariados de entre $ 725 y $1225, la asignación por hijo sube de $ 30 a $ 45 y la de hijo discapacitado, de $ 120 a $ 180. Por último, los pagos pasan de $ 20 a $ 30 y de $ 80 a $ 120, respectivamente, para quienes tienen un salario de $ 1225 a $ 2025.
Con respecto a los topes salariales, la Ley 24.714 diferencia a las provincias patagónicas y a varias localidades del país, asignándoles un máximo superior al del resto del país, que hasta ahora estaba en $ 2025. Según aclaró Tomada a LA NACION, esa suma subirá proporcionalmente al aumento del tope general y, por lo tanto, se ubicaría en los $ 2375. Además, las provincias del sur tienen en algunos casos asignaciones mayores al régimen general, que se respetarán.
En cambio, no habrá subas para las asignaciones de pago único.
Mensualmente, la Anses liquida para los trabajadores activos pagos por 2,9 millones de hijos; 44.000 por asignación prenatal, y 47.000 por hijos discapacitados. Entre los pasivos, se pagan 171.000 asignaciones por hijo y 50.700 por hijo con discapacidad.
La suma de las medidas anunciadas tiene un impacto fiscal para lo que resta del año de $ 986,8 millones. Para 2005, el ajuste en el salario familiar impactará en $ 667,5 millones.
En relación con el pago extraordinario para los jubilados, el titular de la Anses, Sergio Massa, estimó que para cada beneficiario el efecto será, en promedio, del 43,8% del haber mensual (el ingreso medio es de $ 456,2). Pero la mejora será mucho más significativa, del 64,9%, para los 1,8 millones de jubilados y pensionados que cobran el mínimo de $ 308.
Días atrás, y ante versiones de mejoras para los pasivos, el Gobierno había desmentido que se analizara un aumento, en tanto que también se había intentado desmentir la suba de las asignaciones familiares, anticipada por LA NACION en septiembre pasado. En la Casa Rosada revelaron que se estudió hasta último momento una mejora para los empleados públicos, pero finalmente se abortó, aunque no se descarta que se anuncie en diciembre. En el Gobierno aclararon que las desmentidas previas se vincularon con trascendidos sobre subas de jubilaciones, doble aguinaldo y aumentos a estatales y privados, medidas que no se anunciaron ayer.
En tanto, el titular de la Unión Industrial Argentina, Alberto Alvarez Gaiani, celebró la decisión del Gobierno. También lo hizo la CGT, aunque los dirigentes sindicales reclamaron un alza salarial por decreto.
Por Silvia Stang  -  De la Redacción de LA NACION - 24 de noviembre de 2004.-

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Res. 14/02 y 1.289/02

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