La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce a todas las
personas su derecho de recurrir a los tribunales.
Nuestra
Constitución Nacional
asegura el derecho de todo habitante de peticionar ante las autoridades; derecho
que involucra el de efectuar planteos ante los tribunales.
Es
decir; se reconoce el derecho humano fundamental de utilizar los
servicios públicos y procedimientos establecidos por las leyes
para procurar la resolución de un conflicto.
Ahora
bien, ¿puede efectivizarse ese derecho en forma eficaz y concreta, o es un mero
postulado declarativo sin aplicación práctica?
A
lo largo de estas páginas se pretende dar información útil y consejos prácticos
para lograr que todos los habitantes puedan tener un efectivo acceso a la
Justicia.
Barreras de acceso
Existen múltiples y variadas cuestiones que complican o frustran la resolución
de los conflictos. Muchos de los impedimentos, sino todos, pueden ser resueltos.
Hay muchas soluciones y recursos que se desconocen. Es importante afirmar que
en varias oportunidades la solución depende de usted.
Un comercio
le vendió un producto en mal estado. Le robaron la billetera en el colectivo.
Recibió una factura de teléfono mucho más abultada de lo que habitualmente paga
y sin haber hecho llamadas extras. Le descontaron del sueldo el día que faltó
para dar un examen en la universidad.
¿Ha sentido que lo estafaron
y no hizo nada? ¿Sintió esa amarga sensación de frustración y desencanto?
Las normas regulan nuestros
derechos y obligaciones desde antes de nacer y hasta después de la muerte.
Ciertamente,
es imposible conocer las miles de normas vigentes. También es cierto que determinados
sectores sociales tienen menos acceso al conocimiento de la ley y particularmente,
de sus derechos.
Muchas veces no ejercemos nuestros derechos porque, sencillamente,
desconocemos que los tenemos. Es importante tener conciencia de que, si sufrimos
un daño injusto, tenemos derecho a ser resarcidos.
Existen otras cuestiones
que no resultan tan claras. Muchas veces no percibimos que tenemos derecho a que
nos den información completa y fidedigna (por ej., por parte de un
médico que nos brindará un tratamiento), o que tenemos derecho a expresarnos
o a gozar de un ambiente sano.
Es
esencial para construir una sociedad madura, pluralista y participativa que nos
interioricemos de nuestros derechos y que los ejerzamos.
La legitimación es la aptitud legal
de una persona para reclamar por sus derechos o intereses.
Frente
a muchas situaciones que se viven como injustas, uno se pregunta ¿Yo puedo pedir?
Una
vecina no podrá solicitar que otro copropietario sea declarado demente.
No
tiene un interés o un derecho.
Pero
si este vecino fuese peligroso, furioso o incomodara a otros ocupantes del edificio,
entonces sí podrá pedirlo porque existe un interés o un derecho.
Pueden
reclamarse o demandar muchas cosas.
Todas
las que afecten los derechos individuales. En los casos de los derechos colectivos
o difusos (daños ambientales o políticos) podrá requerirse la intervención de
otras personas; luego lo veremos.
En
la esfera penal, toda persona puede denunciar cualquier delito. Existen pocas excepciones
en las que sólo el damnificado
puede denunciar (por estar afectado su propio
honor, en caso de lesiones leves, o de cuestiones propias de la pareja e hijos).
También podrán denunciarse las faltas y contravenciones
cometidas en la Ciudad de Buenos Aires.
Mucha
gente cree que para que le devuelvan lo que es suyo, le paguen lo que le deben
o le brinden una atención a la que tiene derecho debe iniciar un largo juicio
en los tribunales, por medio de un abogado, y que, piensa, le costará un dineral.
En
la actualidad existen numerosas variantes para efectuar reclamos hábiles a fin
de resguardar sus derechos. De hecho, hay cuestiones en las que usted puede optar
entre varias vías de solución y otras en las que no tiene dicha opción; por lo
que debe recurrir a canales establecidos normativamente.
Los tribunales
judiciales constituyen el medio natural previsto por la Constitución para dirimir
los conflictos y "afianzar la Justicia".
Iniciar un juicio en
tribunales no es la única vía que tiene para hacer valer sus derechos.
Podrá
determinar; con el consejo de su abogado, cómo proceder
Métodos alternativos
de resolución de conflictos
Negociación
La negociación es el primer
medio que se presenta para dirimir conflictos.
La negociación no es simplemente
sentarse a discutir, no es el arreglo.
Desde hace tiempo, todos los países
han privilegiado el papel del negociador. Así, designan negociadores para evitar
o solucionar conflictos armados, económicos, sindicales, legales, policiales,
etc.
El negociador posee una capacitación técnica específica y cualidades
personales que lo colocan en una situación aventajada para poder llegar a un acuerdo
justo. La designación de negociadores que representen a cada una de las partes
en conflicto ayuda a reducir el grado de agresividad que muchas veces es el componente
que lleva al fracaso de las conversaciones. El negociador se sitúa enun
plano de evaluación objetiva de la situación sin dejan invadir por los sentimientos
adversos de las partes, lo que le permite desarrollar las mejores alternativas
de solución.
En el ámbito de las relaciones jurídicas, el abogado, por
su experiencia profesional y por la capacitación que tiene,
es convocado cada vez con mayor anticipación, con el fin de que interceda para
evitar un largo y tedioso proceso, en el cual lo que buscan las partes ya no es
solucionar un problema, sino destruir al otro.
Básicamente,
se trata de una instancia no judicial en la cual las partes tratan de arribar
a un acuerdo sobre un problema legal que tiene consecuencias prácticas (generalmente
económicas). Interviene un mediador; que es una persona neutral e imparcial, capacitada
para fomentar el diálogo y analizar la cuestión desde una óptica jurídica, sin
perder de vista la idea de una solución armoniosa entre las personas que intervienen
en el proceso.
Las partes pueden llegar a un acuerdo o no hacerlo. Si
no encuentran solución se cierra la mediación y nadie queda obligado.
Esto
hace que difiera sustancialmente de un juicio, en el que el juez debe dictar una
sentencia que puede beneficiar a una parte u otra. O bien puede dejar conforme
a una parte, a ambas o a ninguna.
Para
ser mediador es necesario poseer título de abogado, con una antigüedad no menor
de tres años en el ejercicio profesional y cumplir con las instancias de capacitación
y evaluación que establece el Ministerio
de Justicia.
Mediación prejudicial obligatoria
En
el ámbito de la Justicia Nacional de la Capital Federal, es obligatorio iniciar
el procedimiento de mediación antes de un juicio. En algunos juicios no es necesario
someterse previamente a la mediación, por lo que queda circunscripta prácticamente
a las cuestiones patrimoniales civiles y comerciales entre personas privadas,
que no se correspondan con procesos universales (concursos, quiebras y sucesiones).
En
la Mesa de Entradas de la Cámara se designa por sorteo (de la lista) la mediadora
o el mediador que intervendrá. El costo estimado del proceso (aranceles y gastos)
es de $50.
La parte requirente y la o las partes requeridas deben concurrir
personalmente y puntualmente a la audiencia, con su abogado.
En la audiencia
el mediador conducirá la conversación. Puede mantener reuniones con los abogados
o con una u otra parte.
En caso de que una de las partes no concurra,
se le aplica una multa.
Pueden
fijarse de común acuerdo las audiencias que sean necesarias con el fin de agotar
todas las posibilidades. Si se llega a un arreglo, lo acordado se escribe en el
acta final. Todos firman el acta y se termina
la mediación. El acta con el acuerdo final es como una sentencia. Obliga a las
partes, y en caso de incumplimiento se puede pedir a un juez que haga cumplir
lo acordado. Pongamos un ejemplo:
Ana López le compra a Juan Castillo veinte mesas para un bar que está por
inaugurar. Abona el 70% del valor de ellas. El saldo se pagará en un plazo de
quince días, contra la entrega de la mercadería. A los quince días no aparecen
las mesas. Ana López llama a Castillo para reclamarle y éste le dice que no le
entregaron la madera para hacer las mesas, pero que en dos días realizará la entrega.
Transcurren los días.
Ana López siempre recibe excusas dilatorias.
Por
lo cual decide postergar la inauguración, lo comunica a sus allegados y vecinos
y ese día no abre el local.
Nuevamente llama a Castillo que le pide disculpas
y le informa que empezó a recibir la madera, pero que aún no la tiene toda y que
en algunos días recibirá el pedido. Discuten. Ana López inicia una mediación para
buscar una solución al tema.
En la audiencia, ella reclama porque no recibió
las mesas. Dice que pasó un papelón porque tuvo que postergar la inauguración
y que Castillo tenía tiempo más que suficiente para hacer las mesas y que a los
quince días no tendría que haberle mentido y prometerle la entrega, pues todavía
estaba a tiempo de comprar mesas en otro lugar que tuvieran stock. Ana estaba
muy dolida porque Castillo le mintió y porque siente que pasó vergüenza ante amigos
y vecinos. Juan Castillo, por su parte, manifiesta que el proveedor siempre ha
cumplido y no sabe por qué se demoró esta vez, Pensaba que todavía faltaba para
abrir el bar. Manifiesta su intención de cumplir.
Tras un largo debate,
y con el auxilio del mediador y los abogados, las partes deciden llegar a un acuerdo.
Ana López entendió que Juan Castillo no quiso mentirle y éste comprendió la importancia
que tenía para ella la inauguración que había planeado con tanto detalle. El acuerdo
es así: Castillo entregará en tres días todas las mesas. También, como gratificación
y en el mismo plazo, entregará ocho sillas para niños que Ana no tenía.
El
pago total será lo que ya había recibido Castillo como anticipo (70%).
Por
su parte, Ana López se compromete a incluir publicidad del taller de Castillo
en cada menú del bar por el término de tres meses desde la inauguración. El abogado
de López propone establecer en el acuerdo una cláusula para el caso de incumplimiento.
El abogado de Castillo se opone porque dice que es innecesario, pues esta vez
efectivamente se cumplirá lo acordado. El abogado de López insiste con el argumento
de que si efectivamente cumplirá en nada le afecta que se ponga esa cláusula,
pues no será ejecutada. Finalmente, acuerdan que en caso de demora Castillo deberá
pagar $50 por cada día de atraso, y que si la demora es mayor a siete días Castillo
le tendrá que devolver todo el dinero recibido más una suma igual. Por último,
se acuerda que Castillo se hará cargo de los honorarios del mediador y cada parte
de los honorarios de su propio abogado.
A los dos días del acuerdo, las
mesas y las sillas estaban en perfectas condiciones en el bar de Ana. Castillo
recibió diez clientes nuevos por la publicidad del menú del bar; que funciona
excelentemente.
Este ejemplo, esta historia, sirve para ilustrar los alcances
de la mediación.
Si Ana López, en vez de elegir la mediación, hubiera Iniciado un juicio, ¿qué
diferencia habría?
Habría tenido que argumentar y probar:
Que compró las mesas.
Que
abonó el 70% como seña y principio de ejecución del contrato.
Que le aseguraron
la entrega en 15 días.
Que tal plazo era esencial pues estaba por inaugurar
un bar
Que le comunicó esta circunstancia a Juan Castillo y que éste la
tuvo en cuenta.
Que reclamó insistentemente la entrega sin resultado
Que,
por la falta de las mesas, tuvo que postergar la inauguración.
Que tal
postergación le produjo una afección moral y económica.
Hay que tener
presente que si bien las condiciones de venta (precio, pagos y fecha de entrega)
suelen extenderse por escrito, las otras circunstancias deberán probarse en forma
más compleja y prolongada.
Mediación privada
Tiene sustancial
similitud con la mediación obligatoria prejudicial.
De hecho, la realización
de una mediación privada habilita para iniciar el juicio.
Se considera
privada porque las partes acuerdan quién será el mediador sin pasar
por el sorteo que efectúa la Cámara.
El mediador deberá ser siempre uno
de los abogados autorizados por el Ministerio de Justicia que integran las listas
de mediadores habilitados.
El mediador privado puede elegirse de dos formas:
1) de común acuerdo 2) por propuesta del requirente a efectos de que el requerido
seleccione, de un listado no menor a ocho mediadores, aquel que llevará adelante
la mediación. También hay otros tipos de mediación, como la escolar, la comunitaria,
la penal.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Defensoría
del Pueblo brinda el servicio de mediación comunitaria, al que pueden concurrir
todos los habitantes. El Plan Social de Asistencia Jurídica a la Comunidad (Ministerio
de Justicia) ha instrumentado varios Centros de Mediación Comunitaria en la Ciudad
de Buenos Aires.
En el ámbito laboral está instituida la etapa de Conciliación
Laboral Obligatoria.
Es un proceso de diálogo, similar a la mediación,
en el cual el trabajador y el empleador se reúnen con un conciliador con el fin
de buscar solución a un conflicto laboral. La principal diferencia con la mediación
radica en que el acuerdo que se logre entre las partes debe someterse a la
homologación del Ministerio de Trabajo.
Dado que la regulación
del Contrato de Trabajo es de orden público (lo cual quiere decir que no es disponible
o renunciable por las partes) es necesario que lo que se acuerde sea homologado
para otorgarle validez legal. El trámite es gratuito para el empleado.
El conciliador es un abogado especializado que designa el Ministerio. La
conciliación puede tener una o más audiencias y debe resolverse dentro de
los 20 días hábiles. Por otro lado,
el empleador y el empleado pueden llegar a acuerdos en forma espontánea y
sin necesidad de pasar por la conciliación. En ese caso, deberán someter a
homologación
el acuerdo ante el SECLO,
en la Oficina de Acuerdos Espontáneos.
El
arbitraje es una suerte de justicia privada instituida por la voluntad de las
partes en conflicto, que deciden someter la resolución del mismo a un particular
(el árbitro), renunciando a la natural sujeción a los jueces estatales. Habitualmente
se llega al arbitraje a través de una cláusula compromisoria por la cual las partes
se someten a la competencia
arbitral. Esta cláusula puede estar dentro de un contrato, por ejemplo de locación.
La Inspección General de
Justicia autoriza a las sociedades a incluir una cláusula en sus estatutos en
la que disponga que los conflictos que se generen se someterán a arbitraje. No
pueden ser materia de arbitraje, por ejemplo, las cuestiones relativas a acciones
penales, los asuntos de familia, las cuestiones
de orden público, los derechos a una sucesión futura.
El
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tiene el Tribunal
Arbitral, con especialidad en temas civiles y comerciales.
Pueden someterse cuestiones a su resolución mediante la presentación de un escrito
en la sede de la Av. Corrientes 1441 de esta ciudad. El Colegio ha sido designado
institución arbitral para entender en las cuestiones relativas al Arbitraje Comercial
Internacional para el Mercosur; Bolivia y Chile.
Organismos de control
La prestación de los servicios
públicos es controlada por el Estado
por la vital trascendencia que su utilización tiene para los ciudadanos.
El control recae tanto sobre
la calidad de la prestación y de los mecanismos administrativos habilitados como
sobre tarifas y precios.
También sobre la información que deben brindar
los concesionarios que ofrecen los servicios.
Los organismos de control
reciben reclamos de los consumidores e interviene en dirimir el conflicto exigiendo
respuestas a los reclamos o imponiendo sanciones económicas a los prestadores.
Defensor
del Pueblo
El defensor
del Pueblo u ombudsman es un organismo (unipersonal) independiente y autónomo
respecto de los poderes del Estado, por lo que no recibe órdenes o instrucciones
de ellos.
Su función es la defensa y promoción de los derechos humanos
y constitucionales, y la vigilancia del cumplimiento de las leyes respecto de
actos u omisiones del gobierno y la administración
pública.
Es una institución
muy importante pues tiene amplias facultades: legitimación para promover juicios,
o efectuar reclamos en el área de su competencia,
recibir quejas y denuncias, realizar investigaciones y sumarios. También representa
a los ciudadanos y puede
presentar proyectos de ley y fiscalizar el funcionamiento de los
servicios públicos.
Es uno de los poderes del Estado, junto con el Ejecutivo y el Legislativo.
El
Poder Judicial se encarga de resolver las causas que son sometidas a su conocimiento.
Una
vez que se inicia un juicio ose denuncia un hecho delictivo, los jueces tienen
la obligación de desarrollar el procedimiento (proceso) judicial y dictar; oportunamente,
sentencia.
La competencia
determina la obligación propia del juez de resolver los asuntos que le correspondan.
Ningún
otro tribunal puede tratar esas causas. Si se trata de un juicio por un tema laboral,
lo tendrá que tratar un juez laboral y ningún otro más qué un juez laboral. El
principio de competencia tiene excepciones dispuestas por la ley, por ejemplo,
determinadas cuestiones laborales pueden ser tratadas por el juez comercial que
tramita el concurso preventivo de la empresa empleadora.
La competencia
se establece en razón del territorio y de la materia.
En razón del territorio:
cada provincia de la República Argentina, conforme a sus poderes propios no delegados;
establece sus tribunales y procedimientos de administración de justicia (artículos
5 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional). Salvo las materiales federales,
cada hecho será juzgado por los tribunales locales de las provincias en las que
tuvieron lugar los hechos o donde tengan el
domicilio los habitantes que participan del pleito. Dentro de una misma provincia
puede haber subdivisiones por jurisdicciones locales que tengan competencia.
En
razón de la materia: existen diversos tipos de materias. A cada materia le corresponde
un fuero de competencia. Así tenemos:
Civil: subdividida en cuestiones
patrimoniales y de familia (adopción, divorcio, separación personal, alimentos,
etc.).
Comercial.
Laboral.
Seguridad Social.
Contencioso
Administrativo Federal.
Civil y Comercial Federal.
Por otro lado,
encontramos los que se conocen como tribunales penales, es decir; los que se encargan
de juzgar y punir delitos (Justicia de Menores, Correccional, de Instrucción,
Criminal y Correccional Federal, Penal Económico, de ejecución penal, Tribunal
Oral, Cámara de Casación Penal)
En la organización
judicial están los tribunales de Primera Instancia, que son los juzgados, y los
tribunales de Segunda Instancia, que son las cámaras de apelación. El principio
general es que todos los procesos se inician ante un juzgado que, al final del
mismo, dicta sentencia. Esta sentencia puede ser apelada o recurrida por una o
todas las partes ya sea en forma total o parcial (por ej., pueden apelarse el
monto de condena o los honorarios de abogados
o
peritos).
Entonces, la cámara debe revisar si el fallo dictado por el juez de Primera Instancia
es justo, si es arreglado a derecho; es decir, si está bien conformarse las constancias
de la causa y las leyes aplicables al caso. La cámara no desarrolla un nuevo juicio,
sino que, en principio, revé exclusivamente la sentencia. Puede confirmar o revocar
el fallo del juzgado en forma parcial o total. Este sistema de apelación, de juzgado
y cámara, se conoce como la garantía de La doble instancia. En cuestiones
penales, esta garantía tiene jerarquía constitucional, por lo que ninguna ley
puede suprimirla.
Ninguna
de las partes tiene obligación de apelar.
Si ninguna parte apela,
la sentencia de Primera Instancia queda firme, hace cosa
juzgada (no se puede rever) y es ejecutable (el juez puede obligar a que
sea cumplida).
La Corte Suprema sólo interviene, como tribunal de alzada,
en casos muy puntuales y excepcionales. No se trata de una tercera instancia común.
Además
de los casos especiales que prevé su normativa, la propia Corte Suprema viene
admitiendo planteos cuando se patentiza una arbitrariedad manifiesta, el caso
presenta una gravedad institucional de trascendencia o existe retardo notorio
o denegación de justicia. La Corte Suprema puede decidir no tratar un caso sin
tener que fundamentar el rechazo.
Lo que no puede hacer, si interviene,
es dejar de fundamentar la sentencia que dicte. Los asuntos concernientes a embajadas,
ministros y cónsules extranjeros y en los que alguna provincia es parte comienzan
y terminan ante la Corte Suprema. Es lo que se denomina competencia
originaria, que está contemplada en los artículos 116 y 117 de la Constitución
Nacional.
Tipos
de procesos
El
proceso comprende todos los pasos por seguir dentro del ámbito judicial para lograr
el dictado de una sentencia que ponga fin al conflicto.
Si bien proceso
se utiliza también como sinónimo de juicio o causa judicial, aquí se usará para
definir la forma procedimental que debe seguirse en la tramitación de esa causa.
Esencialmente,
cada proceso tiene sus etapas, los plazos para cumplirlos y la regulación de las
pruebas y recursos que son admisibles.
Como primera aproximación puede
decirse que el tipo de proceso se corresponde con la cuestión debatida ola pretensión
articulada.
Hay cuestiones complejas en las que se admite mayor cantidad de tipos de
prueba (testigos,
confesiones,
pedidos de informes,
peritajes,
documentos
etc.), las que, consecuentemente, demandarán más tiempo.
Cuando se mencionan los plazos, inmediatamente se piensa en
la demora de la Justicia en dictar una sentencia. Es cierto que la respuesta judicial
en muchos casos es morosa. Eso obedece a varias causas: la falta de presupuesto;
el desinterés o desidia de justiciables, abogados y peritos en acelerar los procesos;
la actitud obstructiva de demandados; la sobrecarga de tareas de los auxiliares
de Justicia, etc.
Pero esto no es igual para todos los juzgados ni para
todos los procesos.
Para asuntos donde es necesaria una respuesta rápida
y oportuna hay procesos acordes con la celeridad requerida. Una justicia que no
llega a tiempo no es justicia.
Procesos
urgentes
No
todos los juicios duran años. Hay cuestiones que pueden resolverse en horas, días
o pocas semanas.
De hecho, los jueces demuestran cotidianamente
una gran sensibilidad por dar respuesta inmediata a las cuestiones que no admiten
demora. Particularmente en cuestiones en las que está en juego la salud, la vida
y la libertad de las personas.
Amparo:
la acción de amparo está prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional:
"Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, Siempre
que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades
públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías
reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá
declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión
lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación
y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia,
al usuario y al consumidor así como a los derechos de incidencia colectiva en
general, el afectado, el defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan
a esos fines, registradas conforme a la ley la que determinará los requisitos
y formas de su organización".
La regulación procesal del amparo
hace que este proceso sea resuelto en forma urgentísima, en cuestión de días.
También puede interponerse juntamente con una medida cautelar.
Hábeas
corpus: el artículo citado también regula el hábeas corpus. Este remedio
procede contra la detención arbitraria y la privación ilegítima de la libertad
o contra la amenaza actual de la privación. El juez dispone de amplísimas facultades
para resolver sin apegarse a rigorismos formales, por lo que puede resolverse
en el día, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Denuncia de
daño temido: quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave
e inminente a sus bienes puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas
para hacer cesar el peligro. Se trata de los típicos casos de peligro de derrumbe
de balcones o mamposterías, de pérdidas de gas o agua en edificios abandonados
o departamentos cerrados.
Esta
medida tiende a dar una respuesta en casos infrecuentes en que haya una urgencia
realmente impostergable. El juez estudiará la petición, y si existe una
fuerte probabilidad de que el derecho material del postulante sea atendible,
puede ordenar la medida. Está resaltado el concepto de fuerte probabilidad pues
el juez debe tener un grado de certeza muy alto sobre el derecho del peticionante.
No pueden quedarle dudas serias. A lo sumo, podrá solicitar una comprobación sumaría
que las despeje.
El juez ordenará la medida solicitada sin escuchar a
nadie más (incluido el demandado) o, como mucho, fijará un tiempo muy breve para
que el demandado se exprese. Este proceso es útil para muchas situaciones. Por
ejemplo, puede solicitarse para que el juez ordene:
Discontinuar actos
que imponen un trato discriminatorio.
Medidas de protección contra la
violencia familiar
(exclusión del agresor del hogar).
La realización de un tratamiento
médico. También para autorizar a un médico a efectuar determinadas
acciones cuando esté en peligro la vida de los pacientes (transfusiones).
Que
las prestadoras de
servicios públicos se abstengan de discontinuarlos por cuestiones
relativas a diferencias cuestionadas en la facturación.
La rectificación
de datos erróneos en registros públicos o privados.
Permitir a un socio
el acceso a los libros de la sociedad que integra.
Las
medidas cautelares tienen parecido con las medidas autosatisfactivas. La diferencia
sustancial entre unas y otras es que la medida autosatisfactiva es un proceso
en sí mismo que se inicia con el pedido y se termina con el cumplimiento de lo
ordenado por el juez; luego se archiva el expediente. En cambio, la medida cautelar
es un recaudo que el juez toma dentro de un juicio, con el fin de evitar una situación
de peligro o de daño que se produciría de no tomar tal medida. La cautelar;
entonces, es una medida accesoria dentro de un proceso principal.
Tal
vez un ejemplo ayude a clarificar las medidas cautelares.
Supongamos
que inicio un proceso de daños sobre la base de un accidente de tránsito en el
que me embistió un automóvil y me produjo una triple fractura de tibia y peroné.
Por el estado en el que quedo necesito una operación urgente. Le reclamo al conductor
y se niega a pagarme. No tiene seguro. Entonces inicio el juicio por $ 30.000 (por
daño material y moral,
lucro cesante, gastos e
incapacidad sobreviniente).
Pero
necesito la operación urgente, no tengo dinero para pagarla y el juicio durará
más de un año (que no puedo esperar).
Ahí
entra en escena la medida cautelar si bien en la acción principal demando por
$ 30.000, yo necesito ahora $ 2.000 para operarme. Entonces solicito al juez que,
sin perjuicio de cómo sea la sentencia en su momento, ordene como medida cautelar
que me den el dinero necesario para operarme.
Las
medidas cautelares más frecuentes son:
El
embargo de cosas o fondos (con el fin de evitar que desaparezca el patrimonio
del deudor).
El secuestro
(que puede adicionarse al embargo).
La
intervención judicial (una especie de la intervención es la que recae
sobre recaudaciones de las boleterías de estadios,
cines y teatros, donde un auxiliar de Justicia se queda y recauda los ingresos,
hasta un límite del 50% de los ingresos totales).
Alimentos:
los procesos en los que se solicita alimentos para los menores son muy rápidos.
Aun cuando la sentencia final pueda demorar un tiempo desde la iniciación del
juicio de alimentos el juez puede disponer que el demandado abone los alimentos
provisionales
y obligue al pago.
En primer lugar podemos nombrar la ejecución de sentencias. Cuando se dicta
una sentencia la parte que pierde el juicio debe cumplir lo que aquella manda.
Si no cumple se procede a ejecutar la sentencia mediante este proceso destinado
a hacer cumplir forzadamente lo que debe dar; hacer o no hacer (por ej., dar el
auto que se vendió, pagar cierta suma, terminar una construcción).
Se
aplica a los acuerdos de negociación, mediación y conciliación; y al laudo
arbitral. Por otro lado está el juicio
ejecutivo. Para que proceda este tipo de juicio debe presentarse un título
ejecutivo, que es un documento público
o privado que traiga
aparejada ejecución. Las leyes determinan cuáles son estos títulos.
En principio se trata de documentos que contengan obligaciones de dar cantidades
líquidas de dinero o que sean fácilmente liquidables.
La peculiaridad
de estos dos procesos está en que en ellos no se debate la causa de la obligación
(¿porqué es que se debe lo que se debe?) y no es necesario producir prueba.
El
juez que recibe un título ejecutivo se limita a examinar cuidadosamente las formalidades
del documento (firma, fecha, cantidad, etc.) y no se pregunta cómo se gestó el
negocio o trato por el cual llegó a las manos de la persona que pretende ejecutarlo.
Los
títulos ejecutivos más comunes son: cheque, pagaré, certificados de saldo deudor
bancarios, convenios de reconocimientos de deuda extendidos o certificados ante
escribanos,
certificados de impuestos o tasas. Habitualmente, las partes en negocios más o
menos importantes suelen acordar al contrato el carácter de título ejecutivo.
Más allá de discusiones teóricas (que las hay), lo cierto es que las deudas
de estos contratos (saldo de precios en compraventa de inmuebles con hipoteca,
los alquileres, etc.) son ejecutables mediante este tipo de procedimientos.
Procesos
ordinario, sumario y sumarísimo
Son procesos de conocimiento en los que se admite la mayor amplitud de pruebas
y de defensas. Se trata de los clásicos procesos en los cuales lo que se pide
es que el juez evalúe todas las constancias de la causa y se declare quién tiene
razón y cuál es el derecho y la obligación de cada parte. El código procesal determina
cuáles pretensiones se ventilan en cada tipo de proceso.
El ordinario
es el de mayor duración y el que permite mayores pruebas.
Los juicios
de menos de $ 4200 tramitan en proceso sumario
y los de menos de $ 260 en proceso sumarísimo.
Procesos
especiales
Existen
otros tipos de procesos, que el código procesal denomina especiales, pues tienen
características propias. Entre otros:
Esta es otra institución, junto con
el Jurado de Enjuiciamiento, que ha nacido de la reforma de la Constitución Nacional,
en 1994. En el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires nació como la sanción de su Constitución.
El Consejo de
la Magistratura es el encargado de seleccionar los magistrados y participa en
la administración del Poder Judicial de la Nación. Está compuesto por representantes
de los tres poderes, de abogados y referentes del ámbito académico y científico.
Para
cada cargo por cubrir se efectuará un concurso de oposición y antecedentes. Se
realiza una entrevista con los preseleccionados, de los cuales el Consejo propondrá
una terna al Poder Ejecutivo, el que elige uno, con acuerdo del Senado.
También
decide la apertura del procedimiento de remoción de magistrados y formula, en
su caso, las acusaciones que definirá el Jurado de Enjuiciamiento. En el ámbito
de la Ciudad, los integrantes del Consejo son elegidos en representación de la
Legislatura, del Poder Judicial y de los abogados inscriptos en el Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal.
Jurado de
Enjuiciamiento
Su función es resolver sobre la remoción de los jueces
(excluidos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Está
integrado, tanto en el nivel nacional como local, por legisladores, magistrados
y abogados. Las causales de remoción de magistrados son:
En la Nación:
mal desempeño o delito en sus funciones o por crímenes comunes.
En
la Ciudad: comisión de delitos dolosos, mal
desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento
inexcusable del Derecho e inhabilidad física o psíquica.
Ministerio Público
El Ministerio Público
es un organismo independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función
promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses
generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República
(Artículo 120
de la Constitución Nacional).
El Ministerio Público de la Nación no íntegra
ninguno de los poderes del Estado, por lo que se lo califica de órgano extrapoder.
En la Ciudad de Buenos Aires
y el resto de las Provincias
(salvo algunos casos, como el de la Provincia de Salta) forma parte del Poder
Judicial.
Debe destacarse que el Ministerio Público no defiende los intereses
del Estado (la administración pública), sino de la sociedad.
Está integrado
por:
Procurador General de la Nación: tiene a su cargo intervenir en defensa
de la legalidad y ejercer la
acción penal en los casos de delitos de acción pública.
Defensor
General de la Nación: interviene cuando resulten comprometidos los menores e incapaces
o cuando el Estado debe asumir defensa de los ciudadanos (ausentes o sin abogados).
Dentro
de las cuestiones económicas que integran el costo del acceso a la Justicia se
encuentran la tasa de justicia, los honorarios de abogados y de auxiliares de
justicia (peritos,
consultores)
y los gastos (fotocopias, diligenciamientos, etc.)
La tasa de justicia
es un tributo que debe abonarse al iniciar una demanda ante los tribunales del
Poder Judicial. El hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa
de justicia es la prestación de un servicio por parte del Estado.
El
importe puede ser del:
1,5% para los
juicios sucesorios, concursos, de mensura y deslinde, tercerías,
así como en los recursos directos contra resoluciones administrativas, inscripción
de testamentos o declaratorias de herederos extendidos fuera de jurisdicción
nacional y procesos de reinscripción de hipotecas
o prendas.
3%
para el resto de los procesos, salvo los juicios de monto indeterminable
(al momento de la demanda) o no susceptibles de apreciación pecuniaria
(es decir; que aquello por lo que se demande no tenga un valor apreciable
en dinero). En estos casos se abonará un monto fijo accesible que fija la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Actualmente,
el monto es de $ 69,70 (pesos sesenta y nueve con setenta).
Los
porcentajes mencionados (1,5% o 3%) se aplican sobre el monto del reclamo. No
corresponde pago alguno de tasa de justicia en los siguientes procesos:
Cuando
las personas que demanden actúen con beneficio de litigar sin gastos.
Acción
de amparo (siempre que prospere el reclamo) y hábeas corpus.
Actuaciones
en sede penal (salvo que además de la sanción del delito se persiga el cobro de
indemnizaciones en dinero).
Cuestiones
laborales o previsionales.
Cuestiones
de familia que no tengan contenido patrimonial.
Las
actuaciones relativas al ejercicio de derechos políticos.
Aclaraciones
o rectificaciones de actuaciones del Registro Civil.
Las
actuaciones en las que se demuestre no ser parte en juicio.
En
los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires también corresponde el pago de tasa
de justicia, que es del 3% del monto del proceso.
Es
un proceso que debería iniciarse antes con la demanda principal, con el fin de
lograr la exención del pago de la tasa de justicia y las costas judiciales (honorarios de abogados
y peritos)
de cualquier juicio. Tiene que probarse el estado patrimonial por medio de documentos
(recibos de sueldo o facturas, resúmenes de tarjetas de crédito, pagos de servicios),
pedidos de informes (a bancos, DGI, consorcio de propietarios) o testigos.
Pueden
solicitarlo los que carecieren de recursos. No obstará a la concesión del beneficio
la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su
subsistencia, cualquiera fuere el origen de los recursos. Los aranceles y montos
de notificación de la mediación no se encuentran eximidos por el beneficio de
litigar sin gastos. No es requisito ser pobre de solemnidad o acreditar un certificado
de pobreza. El juez merituará si los ingresos que tiene el solicitante le permiten
tener un margen de ahorro como para pagar la tasa de justicia.
Obviamente,
esto dependerá del valor de la tasa.
Supongamos
que la tasa de justicia sea de $ 900 (novecientos pesos). Si el actor es un jubilado con un haber
mínimo y acredita que vive solo y no recibe asistencia de algún familiar; lógicamente
debería obtener el beneficio de litigar sin gastos. Por otro lado, frente a esa
misma tasa, si el actor fuera un gerente de una empresa que cobra mensualmente
$ 5.000 (cinco mil pesos) y soltero, es probable que se lo denieguen.
Asistencia
letrada
Así como la
sociedad ha confiado a los médicos el cuidado de la salud, a los abogados les
corresponde el cuidado de los asuntos jurídicos y judiciales. El abogado sirve
a la Justicia. Como auxiliar de Justicia
tutela los derechos e intereses de las personas, y lleva su reclamo ante
los tribunales y sistemas de resolución de conflictos.
Sin abogados no hay Justicia.
Funciones
del abogado
La actuación del
abogado se desarrolla en distintos ámbitos.
Asesor:
el abogado responde consultas y requerimientos de sus clientes tanto en situaciones
en las que se manifiesta un conflicto como en las etapas previas a la gestión
de un contrato o negocio. En este caso actúa como ejercicio preventivo, analizando
todas las potenciales situaciones de complicación y aportando soluciones para
evitarlas.
Patrocinante: es
el área del ejercido profesional que más identifica a los abogados, aun cuando
no necesariamente sea, en la actualidad, la más común para todos ellos. Es el
papel del abogado litigante ante los tribunales. Técnicamente, se distingue el
abogado patrocinante del apoderado, en tanto éste se presenta solo, en ejercicio
dé la representación de su cliente (que le otorgó un poder) y aquél que acompaña
las presentaciones que el cliente efectúa por derecho propio.
Mediador:
como se dijo, conforme la ley que regula el instituto, el mediador debe ser abogado.
Arbitro:
el abogado actúa como árbitro en contiendas de derecho.
Negociador:
lleva adelante las negociaciones en nombre de su cliente. Puede tener facultades
para pactar en nombre de éste, o avanzar sobre las conversaciones y someterle,
oportunamente, la decisión sobre un
acuerdo.
Magistrado:
todos los jueces deben ser abogados con cierta antigüedad desde el otorgamiento
del título. Los magistrados no pueden ejercer la profesión en forma independiente.
Abogados
del Estado: representan al Estado nacional y trabajan en relación de empleo
público en reparticiones de la administración pública.
Abogados
in house: son profesionales contratados por empresas u organismos.
Atienden los temas propios de su empleador.
Honorarios
Preliminarmente existen dos tipos
de honorarios de abogados:
Regulados judicialmente: son los que el juez
fija al final de un juicio y tienen una relación con el monto de la demanda.
Convenidos:
son los que el cliente puede pactar con el abogado.
Aspectos propios
de los honorarios
Los convenios de honorarios deben efectuarse por escrito,
conservando un ejemplar cada parte.
Los convenios que condicionan
los honorarios a una participación en el resultado del juicio encomendado se denominan
pactos de cuota litis. Si se pierde el juicio nada se cobra, salvo
acuerdo de partes.
También puede pactarse una suma determinada.
El
monto máximo del pacto de cuota litis es el 40%. En los casos en que se accione
con beneficio de litigar sin gastos, hasta el 33%. Usualmente se pactan porcentajes
menores.
Todo lo que se conviene es sin perjuicio de los honorarios que
sean puestos por sentencia a cargo de la parte contraria (se trata de la regulación
judicial).
No se puede pactar honorarios en asuntos previsionales, alimentarios
y de familia. Tampoco sobre la base; exclusivamente, de la duración del proceso.
Obligaciones
hacia el cliente
El
abogado tiene obligaciones inexcusables hacia su cliente (y potenciales clientes)
ya sea que lo atienda en forma
onerosa o gratuita. Entre ellos:
Mantener un domicilio fijo y
conocido para la atención de sus asuntos.
Decirle la verdad, no crearle
falsas expectativas ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado
de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y
dedicación.
Abstenerse de disponer de los bienes o fondos de su cliente
aunque sea temporalmente, rindiendo cuenta oportuna de lo que perciba.
Proporcionar
a su cliente información suficiente acerca del tribunal u organismo adonde tramite
el asunto encomendado, su estado y marcha.
Infórmese, el expediente lo
lleva el abogado pero el interés y el derecho son suyos. Puede efectuar el seguimiento
de muchas causas por Internet.
Abstenerse de representar, patrocinar
y/o asesorar simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa.
No
anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar o aceptar beneficios
económicos de la otra parte o de su abogado.
El abogado es libre de aceptar
o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención profesional, sin necesidad
de expresar los motivos de su determinación, salvo en los casos de nombramiento
de oficio o cuando actúe en relación de dependencia y sujeto a directivas del
principal.
En estos casos, el abogado podrá justificar su declinación
fundándose en normas éticas o legales que puedan afectarlo personal o profesionalmente.
Cuando
el abogado renuncie al patrocinio o representación, cuidará que ello no sea perjudicial
a los intereses de sus clientes.
La
profesión de abogado está reglamentada por la Ley 23.187. En esta norma se dispone la creación del Tribunal de Disciplina,
que es el órgano que juzga las faltas éticas. Se reciben denuncias por distintos
hechos y conductas que son evaluados y que pueden recibir severas sanciones (apercibimiento,
advertencia, multas, suspensión o exclusión de la matrícula).
Atenta
la singular importancia del consejo de un abogado y la obligatoriedad del patrocinio
en las acciones judiciales y métodos alternativos de resolución de conflictos
ya mencionados, existen muchas instituciones y dependencias que brindan asesoramiento
y patrocinio jurídicos gratuitos. Muchas son estatales y otras Particulares. El
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tiene su Consultorio Jurídico
Gratuito, que funciona desde hace más de quince años.
Es conveniente verificar
los asuntos que son atendidos por cada uno de los consultorios antes de dirigirse
allí, dado que pueden tener distintas áreas de atención. Asimismo, debe tenerse
en cuenta que -en su inmensa mayoría- se destinan a personas de escasos recursos.
Usted tiene derecho a un abogado
El Ministerio
de Justicia ha implementado un Registro Nacional de Centros de Asistencia Jurídica
Gratuita, con el fin de detallar, para consulta de los posibles usuarios, los
temas que tratan, los requisitos que exigen para aceptar un caso, y los lugares
y horarios de atención. reformajudicial.jus.gov.ar
Consideraciones
finales
La defensa de sus derechos depende de usted. Con la efectiva
utilización de los recursos y procedimientos detallados se franquean muchas de
las barreras de acceso a la Justicia.
Es importante que el titular de
los derechos consulte, tome conciencia y reclame lo que es justo.
La realización
de la Justicia es tarea de todos. Así como la justicia que llega tarde no es justicia,
tampoco se puede hacer justicia sino se reclama a tiempo. Existen cuestiones que
no admiten demoras y hay plazos legales que no pueden ser prorrogados (por ej.,
hay treinta días para rechazar una sanción laboral y para cuestionar el resumen
de la tarjeta de crédito, tres días para denunciar un siniestro,
cinco para contestar un mandamiento de intimación de pago, etc.). Defienda sus
derechos. Consulte a un abogado.
El autor del
"Manual de Acceso a la Justicia" es
el doctor Javier Ezequiel Alvarez Cachés.