50. El contrato de trabajo se prueba por
los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de esta ley.
51. Cuando por las leyes, estatutos profesionales o convenciones colectivas de
trabajo se exigiera algún documento, licencia o carnet para el ejercicio de una
determinada actividad, su falta no excluirá la aplicación del estatuto o régimen
especial, salvo que se tratará de profesión que exija título expedido por la autoridad
competente.
Ello sin perjuicio que la falta ocasione la aplicación de las sanciones que puedan
corresponder de acuerdo con los respectivos regímenes aplicables.
52. Los empleadores
deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que
se exigen para los libros
principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador;
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignacionesfamiliares.
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo;
h) Los que establezca la reglamentación.
Se prohíbe:
Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada;
Dejar blancos o espacios;
Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el
cuadro o espacio respectivo con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control
de la autoridad administrativa;
Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de
registro de hojas móviles su habilitación se hará por la autoridad administrativa
debiendo estar precedido cada conjunto de hojas por una constancia extendida por dicha
autoridad de la que resulte su número y fecha de habilitación.
53. Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada
caso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el Art. 52 o
que tengan algunos de los defectos allí consignados.
54. La validez de los registros planillas u otros elementos de contralor,
exigidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, queda sujeta a la
apreciación judicial según lo prescripto en el artículo anterior.
55. La falta de exhibición a
requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de
contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de
las afirmaciones del trabajador, o de sus causahabientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales
asientos.
56. En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la
prueba rendida fuera insuficiente, para acreditar lo pactado entre las partes, el juez
podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las
circunstancias de cada caso.
57. Constituirá presunción
en contra del
empleador su silencio
ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o
incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su
formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se
creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio
deberá subsistir durante un plazo
razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
58. No se admitirán presunciones
en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de
trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea
que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma
de comportamiento inequívoco en aquel sentido.
59.La firma es condición esencial en
todos los actos extendidos bajo forma privada, con motivo del contrato de trabajo. Se
exceptúan aquellos casos en que se demostrará que el trabajador no sabe o no ha podido
firmar, en cuyo caso bastará la individualización mediante impresión
digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de
prueba que acrediten la efectiva realización del mismo.
60. La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido
del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.
61. Las cláusulas o rubros insertos en formularios dispuesto o utilizados por el
empleador, que no correspondan al impreso, la incorporación a los mismos de declaraciones
o cantidades, cancelatorias o liberatorias por más de un concepto u obligación, o
diferentes períodos acumulados, se apreciarán por los jueces en cada caso, en favor del
trabajador.
"En materia de firma de instrumentos privados, la LCT consagra en el artículo 60 un criterio
opuesto al del artículo 1016
del Código Civil, según el cual la firma puede ser dada en blanco antes de la redacción
por escrito".
"Si bien el artículo 60 de la ley de contrato de
trabajo prohíbe el otorgamiento de firmas en blanco y permite al trabajador oponerse al
contenido del acto por cualquier medio de prueba, ello no implica que mediante su sola
manifestación el dependiente pueda enervar el valor probatorio de los documentos -es
preciso demostrar que ellos fueron firmados en blanco o que su contenido es
inexacto-".