Riesgos del Trabajo

Colegio Público

 

La legislación en materia de accidentes y enfermedades laborales es uno de los capítulos más antiguos del Derecho del Trabajo a partir de la sanción de la Ley 9.688, en 1915, que rigió con innumerables reformas hasta 1991, en que se dictó la Ley 24. 028.

En 1995, al cambiar totalmente el enfoque jurídico y la regulación de la cuestión, se sancionó la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, promulgada el 3/10/95. Su entrada en vigor quedó supeditada a la aprobación del listado de enfermedades profesionales y tabla de evaluación de incapacidades, lo cual se produjo sólo a mediados de 1996. Desde la sanción de la ley hasta el presente se han dictado cerca de un centenar de normas complementarias, reglamentarias, aclaratorias y modificatorias (decretos, resoluciones, disposiciones, etc), que forman un conjunto de dificultoso estudio y seguimiento, que culmina con el decreto de necesidad y urgencia 1.278/00 del 28/12/2000 (Boletín Oficial del 3/01/2001), con vigencia desde el de marzo de 2000 que modifica diversos aspectos de la ley atendiendo algunos de los legítimos reclamos y críticas formulados a la misma.

Ambito de aplicación

Comprende obligatoriamente a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, a los empleados y funcionarios del sector público nacional, provincial y municipal, y a las personas obligadas a prestar servicio de carga pública. Faculta al Poder Ejecutivo a incluir a trabajadores autónomos, servicio doméstico, bomberos voluntarios y relaciones no laborales.

 

Seguro obligatorio

 

Los empleadores deben contratar obligatoriamente la cobertura con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Las grandes empresas pueden optar por autoasegurarse cumpliendo los requisitos de solvencia y demás recaudos previstos en la ley.

Prevención de riesgos

La ley y su reglamentación fijaron cuatro niveles de cumplimiento de las normas de prevención por parte de los empleadores para evitar o reducir riesgos, contando con un plazo de 24 meses a partir de la suscripción del contrato de afiliación a la ART para aplicar el llamado Plan de Mejoramiento, sin que durante ese término pudieran ser sancionados por incumplimiento a las normas de higiene y seguridad, lo cual aumentaron los siniestros. Ante eso, la reciente reforma instrumentada por el decreto 1278 mencionado, suprimió ese plazo de ejecución del Plan de Mejoramiento y la liberación de sanciones.

La ART es la encargada de denunciar los Incumplimientos de los empleadores y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) tiene a su cargo constatar las Infracciones y determinar las sanciones que son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La última reforma acentúa las obligaciones de las ART en materia de evaluación de riesgos, visitas de control de cumplimiento de normas y planes correctivos y propuestas de capacitación en materia de prevención.

Contingencias cubiertas

Son sólo los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales detalladas en la nómina que elabora el Poder Ejecutivo Nacional.

La ley define al accidente como el acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto del domicilio al trabajo (o viceversa). La ley establece que enfermedades profesionales son las indicadas en el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo con dictamen de la Comisión Médica Central y el Comité Consultivo Permanente. La reforma por decreto 1278 de 2000 admite excepciones para casos concretos de otras enfermedades (no incluidas en el listado) que se determine finalmente por la Comisión Médica Central que son provocadas por la ejecución del trabajo como causa directa e inmediata, y establece el procedimiento para resolver el caso individual.

 

Tipos de incapacidad

Temporaria: cuando el percance impide transitoriamente al trabajador efectuar sus tareas habituales. Cesa por alta médica, incapacidad permanente o muerte, y transcurso de un año desde la primera manifestación de invalidez.

Permanente: cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad de trabajo. Es total si la incapacidad es igual o superior al 66% y parcial si es inferior. El grado de incapacidad será determinado por las comisiones médicas que menciona la ley que se basarán en la tabla de evaluaciones elaborada por el Poder Ejecutivo, ponderando la edad del trabajador; el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. La incapacidad permanente que da derecho a percibir una prestación mensual tiene carácter provisional durante 36 meses, extensibles a 24 meses más. Vencidos esos plazos, la incapacidad tiene carácter definitivo. Esos términos podrán reducirse en caso de certeza del carácter definitivo del porcentaje de disminución. La situación de incapacidad laboral permanente que diese al damnificado derecho a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria.

Gran invalidez: cuando el trabajador en situación de incapacidad laboral permanente necesite la asistencia continua de otra persona para los actos más elementales de su vida.

Prestaciones dinerarias

Para obtener la cuantía de las prestaciones se parte del ingreso base al que se define como la cantidad que resulta de dividir la suma total de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación de invalidez o el tiempo de servicios si fuese inferior, por el número de días corridos comprendidos en el periodo considerado.

Atendiendo las criticas que reclamaban por la exigüidad de algunas prestaciones dinerarias, la última reforma las ha mejorado significativamente.

En el caso de incapacidad temporal, desde el día siguiente al de la primera manifestación de invalidez el trabajador percibe mientras dure la misma y hasta el plazo máximo de un año una prestación de pago mensual equivalente al ingreso base y además las asignaciones familiares que le correspondan; los primeros diez días están a cargo del empleador y los restantes de la ART, que también asume las prestaciones en especie que se deban otorgar. En el supuesto de incapacidad permanente parcial provisional el damnificado percibe una prestación mensual equivalente al ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad y las asignaciones familiares. En el caso de incapacidad permanente parcial definitiva hay dos situaciones:

Porcentaje de incapacidad igual o menor al 50%: corresponde al trabajador una indemnización de pago único igual a 53 veces el ingreso base mensual por el porcentaje de incapacidad por un coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del damnificado. Esta suma no podrá superar la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad.

Porcentaje de incapacidad superior al 50% e inferior al 66%: el trabajador percibirá una renta periódica igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Asimismo percibirá una compensación dineraria adicional de pago único de $30.000.

En el caso de incapacidad permanente total provisional el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al 70% del ingreso base mensual y las asignaciones familiares, y no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional, sin perjuicio del derecho a gozar de la cobertura del seguro de salud que le corresponda.

En el supuesto de incapacidad laboral permanente total y definitiva, el damnificado percibirá:

Las prestaciones por retiro definitivo por invalidez del régimen previsional al que estuviera afiliado.

Una prestación de pago mensual complementaria, determinada actuarialmente en función del capital integrado por la ART, según procedimiento que detalla la ley y.

Una compensación adicional de pago único de $40.000. La ley aclara que la percepción de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente es compatible con el desempeño de actividades remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia. El damnificado declarado gran inválido percibe las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente total, más una prestación mensual equivalente a tres veces el Mopre (Módulo Previsional) definido por la ley previsional 24.241, mas una compensación adicional de pago único de $40.000.

En el caso de muerte del trabajador, sus derechohabientes percibirán la pensión por fallecimiento establecida en el régimen previsional, más la prestación mensual complementaria precedentemente indicada para el supuesto de incapacidad laboral permanente total definitiva, y asimismo una compensación adicional de pago único de $50.000.

En la última reforma se amplía el concepto de derechohabientes, estableciendo que en caso de inexistencia de las personas enumeradas en la ley previsional, las prestaciones de la Ley de Riesgos corresponderán a los padres, y en su defecto a familiares a cargo del trabajador fallecido que determine la reglamentación. Además, el artículo 19 de la Ley de Riesgos 24.557 permite contratar una renta periódica entre el beneficiario y una ART o una compañía de seguros de retiro.

 

Prestaciones en especie

Las ART deben otorgar:

Asistencia médica y farmacéutica.

Prótesis y ortopedia.    

Rehabilitación.

Recalificación profesional.

Servicio funerario.

Las ART pueden suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a recibir las prestaciones en especie de los puntos a, c y d.

Las prestaciones de los puntos a, b y c se otorgan hasta la curación completa o mientras subsistan síntomas incapacitantes.

Determinación y revisión de las incapacidades

 

Está a cargo de las comisiones médicas (debe existir como mínimo una por provincia y una en la ciudad de Buenos Aires) y de la Comisión Médica Central.

Ante las numerosas críticas sobre la actuación y resoluciones de las comisiones médicas en temas jurídicos, la reforma estableció que para la determinación de la naturaleza laboral del accidente y en caso de divergencia al iniciarse el trámite, la comisión actuante deberá requerir un dictamen jurídico previo.

Régimen financiero

Las prestaciones previstas en la ley a cargo de las ART financian con una cuota mensual que abona el empleador debiendo establecerse un régimen de alícuotas que refleje la siniestralidad y la permanencia del empleado en una misma ART.

Además, la ley crea un fondo de garantía para abonar las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada y un fondo de reserva para abonar o contratar las prestaciones que la ART dejara de cumplir como consecuencia de su liquidación.

Gestión y regulación

Se establece la afiliación obligatoria de los empleadores (no incluidos en el régimen de autoseguro) a la ART que elijan.

Se fijan los requisitos que deben cumplir las ART, que son entidades de derecho privado, para ser autorizadas a funcionar.

Se determinan los derechos y obligaciones de las ART, empleadores y los trabajadores, estableciéndose severas sanciones que van desde multa hasta la prisión para los incumplimientos de los dos primeros.

Se crea como entidad de control y supervisión la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que es un ente autárquico que funciona en jurisdicción del Ministerio de Trabajo.

Se crea el Comité Consultivo Permanente, que es un órgano tripartito con representantes del gobierno, la CGT y las organizaciones de empleadores. Se establece el régimen de recursos contra las resoluciones de las comisiones médicas ante jueces federales y la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Para el cobro de las cuotas y accesorios por parte de las ART se establece la vía de apremio, y en la Capital Federal pueden optar por la Justicia Nacional en lo Laboral, o en lo Civil o en lo Comercial.

Responsabilidad civil

El artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo eximía a los empleadores de toda responsabilidad civil, con la única excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil (caso de dolo, o sea de hecho ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar). Para esta acción es competente la justicia civil y el damnificado tendrá además derecho a las prestaciones de la Ley de Riesgos a cargo de las ART o de los autoasegurados. Si alguna de las contingencias hubiera sido causada por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamarle la reparación de los daños y perjuicios de acuerdo con las normas del Código Civil, con deducción del valor de las prestaciones percibidas o que deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado; estos últimos tendrán a su vez acción de repetición contra el responsable del daño causado.

Prescripción

En cuanto al régimen de prescripción, los trabajadores o sus derechohabientes tienen para reclamar dos años desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o efectuada o desde el cese de la relación laboral. Los entes gestores y de regulación y supervisión tienen 10 años para reclamar el pago de sus acreencias.

Organización colectiva del trabajo

El derecho colectivo del trabajo se ocupa de reglar las relaciones entre los sindicatos en representación de los trabajadores y el sector empresarial.

Sus grandes instituciones son: las asociaciones gremiales, los convenios colectivos de trabajo y el derecho de huelga. La Constitución Nacional asegura al trabajador una organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial; asimismo garantiza a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

Asociaciones profesionales

Asociación gremial o sindicato es la entidad más representativa a quien se le otorga la personería gremial y que tiene por objeto esencial la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores.

Rige actualmente este instituto la Ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88. (Ver Fallo CSJN que declara inconstitucional el artículo 41 y otro respecto del artículo 52 ).

La autoridad de aplicación otorga la personería gremial a la entidad más representativa dentro de un arte, oficio, profesión o actividad, habilitándola en forma exclusiva para representar a la clase o categoría de trabajadores de que se trate.

Los órganos de gobierno de los sindicatos son el consejo directivo, conducido generalmente por un secretario general, y la asamblea de los afiliados o de los delegados congresales de los afiliados.

Además, los trabajadores eligen a sus representantes dentro de los establecimientos, que son los delegados de personal y miembros de las comisiones internas. Las asociaciones gremiales tienen un patrimonio para atender sus gastos, formado fundamentalmente por las cotizaciones ordinarias (cuota sindical) y extraordinarias de los afiliados.

Tienen, entre otras, las siguientes funciones:

Representan los intereses individuales y colectivos de la clase o categoría de trabajadores que abarcan.

Negocian y conciertan los convenios colectivos.

Declaran y promueven la huelga y otras medidas de acción directa.

Recaudan la cuota sindical.

Administran las obras sociales.

Pueden crear cooperativas y mutuales.

La llamada Tutela Sindical es un mecanismo de protección legal a personas que desarrollan actividad gremial frente a posibles abusos, impidiendo que se los suspenda, despida o modifique sus condiciones de trabajo.

La ley enuncia los casos de prácticas desleales de los empleadores hacia las asociaciones gremiales, que resultan contrarias a la ética de las relaciones profesionales.

Convenios colectivos de trabajo

Distintos convenios

 

Son producto de la negociación colectiva y del pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva. La ley 14.250 que los rige fija los requisitos que deben reunir las partes signatarias y establece que tienen contenido normativo y efecto para todos los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación. Deben ser aprobados por la autoridad administrativa. Son acuerdos entre el representante colectivo de los trabajadores (asociación profesional con personería gremial) y el de los empleadores, estableciendo derechos y deberes.

Tienen forma de contrato y efectos de ley.

Poseen ámbito de aplicación personal (sujetos que abarcan), temporal (plazo de vigencia) y territorial (zona donde rigen).

Una vez superados los controles de legalidad y oportunidad, son homologados por el Ministerio de Trabajo y publicados para darlos a conocer.

La ley crea las Comisiones Paritarias (arts. 13/15), integradas por representantes del sector sindical y del empresarial, para resolver los conflictos de interpretación durante la vigencia de los convenios y establecer las categorías profesionales de los trabajadores.

Conforme a la ley referida rigen más allá de su vencimiento, hasta que sean sustituidos por otro convenio. Últimamente, a través de la Ley 25.013, y sobre todo de la ley 25.250 de Reforma Laboral (que derogó los artículos referidos a este tema de la ley 25.013), se introdujeron importantes modificaciones en la ley 14.250 y en la Ley 23.546 (procedimiento para la negociación colectiva) tendiente a descentralizar y habilitar distintos niveles de negociación, a eliminar la presunción de ultra actividad y a dar preeminencia a los convenios de nivel inferior, en ciertos casos, sobre lo dispuesto en los de nivel superior, como asimismo a impulsar la negociación de buena fe. La Ley 25.877 derogó a la Ley 25.250.  

Huelga

Es la abstención colectiva y concertada del deber de trabajar; promovida por un sindicato con personería gremial y fundada en una causa laboral de naturaleza colectiva. Durante la huelga no se devengan los salarios y se suspende la actividad productiva. Deben agotarse los procedimientos de conciliación y arbitraje y la abstención laboral tiene que realizarse con abandono de los puestos de trabajo. La huelga puede ser calificada de ilegal en sede administrativa o judicial. En este caso el trabajador puede ser despedido con justa causa, previa intimación fehaciente a normalizar las tareas y expresando en el requerimiento los motivos de la ilegalidad. Por vía reglamentaria se establecieron regímenes especiales para las medidas de fuerza en servicios esenciales.

La ley 14.786 establece una instancia obligatoria de conciliación ante el Ministerio de Trabajo cuando se produzca un conflicto de intereses. Es obligatorio someterse al procedimiento, pero no acordar.

La norma plantea el deber de instar el procedimiento antes de adoptar una medida de fuerza, pero en la realidad la situación más frecuente se da con conflictos ya iniciados, en que la autoridad convoca a las partes e impone el procedimiento, obligándolas a retrotraer la situación al día anterior a la iniciación del conflicto. Vencidos los plazos legales sin que hubiera sido aceptada una fórmula de conciliación ni suscripto un compromiso arbitral, las partes podrán recurrir a las medidas de acción directa que estimaren convenientes.

Procedimiento administrativo y judicial

Reclamos

Autoridad administrativa de aplicación

El Poder Ejecutivo debe velar por el cumplimiento de las normas laborales ejerciendo el poder de policía por medio de la autoridad de aplicación natural, que es el Ministerio de Trabajo de la Nación.

También las provincias ejercen poder de policía por intermedio de las secretarías y organismos pertinentes.

Algunas funciones importantes del Ministerio de Trabajo en este aspecto y otros, son:

Inspección del trabajo labrando actas de infracción e iniciando los sumarios correspondientes.

Inspecciones de apoyo a controladores laborales, para verificar y sancionar el trabajo no registrado.

Rúbrica de la documentación laboral.

Procedimientos en materia de insalubridad. Aplicación de sanciones por las infracciones verificadas resguardando el derecho de defensa del empleador.

Servicio de homologación de los acuerdos espontáneos a que arriben las partes en forma directa y luego ratifiquen con asistencia letrada o sindical al trabajador; ante el Ministerio, conforme el artículo 4°, Decreto 1.169/96, reformado por decreto 1.347/99.

Servicio de conciliación obligatoria previo al reclamo judicial. En materia de relaciones colectivas, habilita y controla la personería de las asociaciones gremiales; interviene en la concertación, controla y homologa los convenios colectivos de trabajo e interviene en los conflictos colectivos como mediador, conciliador; amigable componedor o árbitro.

 

Conciliación laboral obligatoria

Mediación, Conciliación y Arbitraje

 

La Ley 24.635 y decreto 1169/96 (luego reformado por decreto 1.347/99) han introducido en nuestro sistema legal el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo), que funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y que se inició el de agosto de 1997. Esta instancia es un requisito previo a la promoción de cualquier demanda judicial laboral en el ámbito de la Capital Federal, con las únicas excepciones que la ley indica.

El trabajador inicia el trámite ante el S.E.C.L.O. presentando un formulario con los datos y la expresión de objeto y monto del reclamo. Se sortea conciliador y se convoca a las partes a una audiencia a la que deberán concurrir con asistencia letrada o de sindicato el trabajador u organización representativa el empleador.

De llegarse a un acuerdo y significar el mismo una justa composición de los intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT, el Ministerio lo homologa. De no lograrse acuerdo, se extiende un certificado al interesado, que lo habilita para interponer la demanda judicial.

Procedimiento judicial

El Poder Judicial  en nuestro país está organizado en general sobre la base dé un sistema que cuenta con diversas instancias. Comienza con jueces de Primera Instancia que sustancian el caso hasta llegar a la sentencia. Luego cámaras de apelaciones en Segunda Instancia, y recursos extraordinarios o especiales a cortes provinciales (en su caso) y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el caso particular de la Justicia Nacional Laboral de la Capital Federal, existen juzgados de Primera Instancia del Trabajo y una Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dividida en salas. La competencia se fija por la materia (conflictos originados en las relaciones individuales y colectivas del trabajo) y la jurisdicción territorial por el lugar del trabajo o el de celebración del contrato o el del domicilio del trabajador; a opción de éste.

El procedimiento está establecido por la Ley 18.345 y sus reformas (la última por medio de la Ley 24.635), texto ordenado por decreto 106/98.

El juicio se sustancia con la demanda, contestación cl demanda, ofrecimiento y producción de las pruebas; alegatos, sentencia de Primera Instancia, recurso ordinario de apelación, sentencia de Segunda Instancia en su caso, recursos especiales ante la Corte Suprema. El procedimiento es en su totalidad escrito.

En la provincia de Buenos Aires existe una única instancia a cargo de Tribunales del Trabajo colegiados compuesto por tres jueces, con posibilidad restringida de recursos extraordinarios ante la Suprema Corte provincial. El procedimiento está establecido por la ley provincial 11.653 (sancionada en 1995) y es en parte escrito y en parte oral en la audiencia de vista de causa en que se produce la prueba confesional, testimonial y aclaraciones de los peritos y se formulan los alegatos.

Prescripción

El plazo de prescripción laboral para la mayoría de los reclamos es de dos años, dentro del cual el trabajador tiene la posibilidad de interponer la acción, y transcurrido el mismo esa facultad se extingue.

El autor del "Manual de Cuestiones Laborales" es el doctor Jaime Muszkat.

Procedimiento Laboral Pcia. de Bs. As.

Instancia Administrativa Laboral - Ley 10.149

Resolución 215