Ante todo, el comprador deberá solicitarle, al
titular del vehículo, certificado de dominio del registro donde está el
legajo del automotor, mediante la solicitud tipo 02, con firma certificada suscripta
por el titular del registro del automotor o apoderado. Por dicho certificado se
confirma quién es el dueño, si sobre el auto pesa algún embargo, si tiene prenda o una inhibición general de
bienes. El certificado
garantiza que la situación registral del automotor se mantendrá intacta por
quince (15) días hábiles,
permitiendo realizar la operación de compra. La transferencia deberá realizarse
dentro de los diez días de la compra, en el registro de la anterior radicación
del automotor o en el de la nueva radicación (la del domicilio del
adquirente). Los aranceles varían según el modelo y año del
automotor. Se puede sustituir el "certificado
de dominio" por el de un "informe de
dominio", que es similar al primero, pero no mantiene intacta la
situación registral del automotor y puede solicitarlo cualquier persona, o por
una "consulta de legajo" que la realiza un mandatario. El formulario 08
para la transferencia es gratuito. En Capital Federal y en la provincia de
Tierra del Fuego fue derogado el sellado del formulario. En el resto de las
provincias ronda el 10 por mil del valor del automotor según las tablas de
Rentas. Se aconseja al comprador que, antes de retirar el vehículo adquirido,
lo asegure en la compañía
de su confianza.
El vendedor deberá entregar al comprador:
Título de propiedad del automotor.
Cédula de identificación del vehículo.
Formulario 08, certificada la firma del titular por escribano o el Registro Nacional del Automotor.
Declaración jurada (Formulario de Rentas R-050 si está radicado en Provincia).
Recibos de pago de patentes de los últimos cinco o diez años.
Informe de concesionaria (formulario 02).
Verificación física de la unidad en planta policial habilitada del lugar de radicación del automotor (formulario 12).
Verificación vehicular al día y oblea, si está radicado en Pcia.de Bs.As.
Comprobante de pago al fondo docente y oblea, si correspondiere.
Libre deuda de tránsito.
Libre deudas de Patentes (Prov. Bs. As. Rentas).
Copy de patentes (Capital Federal Rentas).
Certificado de dominio.
Impuesto de emergencia, sólo sobre automotores y rurales, siempre que se trate de modelos 1980 a 1989.
Certificado de bienes registrables otorgado por la A.F.I.P. (formulario 381), si el valor de la unidad supera los 25.000 pesos.
Es conveniente que el vendedor denuncie la venta de su unidad ante el Registro respectivo (formulario 11), con ella el Registro cursa nota al comprador haciéndole saber que el día …se ha presentado en este Registro Seccional el Sr. …comunicando haberle vendido el automotor dominio… haciéndole saber que tiene el plazo de 30 días para realizar la transferencia del automotor. Transcurrido dicho plazo, si no se ha inscripto la transferencia se ordenará la prohibición de circular y el secuestro del vehículo. Todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Dcto-Ley 6582/58.
El vendedor debe concurrir a Rentas con la transferencia y darse de baja como contribuyente de Patentes. También tiene que identificar al comprador (con una fotocopia del DNI, su nombre y apellido, teléfono y dirección) para que le remitan las boletas de los impuestos.
Para cualquier consulta, concurrir a la Dirección Nacional, sita en Avda. Corrientes 5666, P.B. en Capital Federal, de 9 a 16 hs.
Equipo a gas: Si la unidad está provista de un equipo a gas, verificar que la numeración del regulador, de los tubos y de la oblea, coincida con los de la cédula de identificación del equipo de GNC. Constate, también, la fecha de vencimiento de la oblea y de los tubos.
Cómo utilizar el GNC: El Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi) recomienda: nunca dejar que se vacíe el tanque de nafta hasta menos de un 25% de su capacidad; Siempre detener y arrancar el vehículo utilizando nafta y cada tres cargas de GNC, usar el auto unos 50 kms. con nafta, ya que ésta tiene componentes que sirven para lubricar todo el sistema de combustible que el gas deteriora por tener una combustión más seca y, por último, realizar las instalaciones y reparaciones de los equipos en los negocios autorizados y que respeten las normas del Ente Nacional de Regulación del Gas.
Evite ser estafado cuando compre un automotor usado
Sr. Comprador: ANTES de concretar la operación de compraventa de un automotor y de pagar el precio convenido, haga lo siguiente:
Exija al vendedor la exhibición del Título y la Cédula y anote:
- Número de dominio (patente)
- Número de Control del Título del Automotor
- Número de Control de la Cédula de Identificación (cédula verde).
Pida un informe de Dominio en el Registro de la radicación. Con este informe Ud. podrá conocer los datos del titular registral (el que debe firmar la Solicitud Tipo “08” como vendedor), los de su cónyuge, los Números de Control del Título y la Cédula vigentes, los datos del automotor así como las afectaciones sobre éste o sobre el titular que debe conocer antes de comprar.
Controle que los datos coincidan con lo que Ud. tomó.
Esto impedirá que le entreguen informes falsos.
Verifique el automotor personalmente o por una persona de su confianza en Planta de Verificación habilitada aunque el vendedor le ofrezca realizarla él o entregarle una verificación ya realizada. Esto impedirá que le entreguen verificaciones falsas.
Al concretar la operacion y salvo que concurran ambas partes al Registro a inscribir la transferencia de dominio le deberán entregar:
- el Título del Automotor
- la Cédula de identificación
- la Solicitud Tipo “08” firmada por la persona que según el Informe es el titular registral, por su cónyuge si correspondiere, y que las firmas estén certificadas.
Para tramitar, en línea,
el formulario 08, para la transferencia de un automotor,
cliquee, también, aquí: ”Formulario 08 en línea”.
Se puede
firmar. el 08, por el vendedor, ante escribano, pero, a partir del Cód. Civ. y Com, sólo, regirá en vida
del vendedor, a diferencia de antes, en que. el
mismo, podría haber fallecido.
"El nuevo código, finalmente, establece en el artículo 976 que la oferta
caduca (solicitud 08) cuando el proponente (titular) fallece antes de que el
adquirente firme y certifique su firma, y el artículo 975 confirma que en
estos casos el contrato se considera como no celebrado.
La solicitud de transferencia Tipo 08 que contiene el acuerdo de transferencia
de un automotor, aun estando suscripta con firma certificada por el vendedor
titular registral, caduca si el citado fallece antes que el adquirente firme y
certifique su firma como comprador su aceptación.
Léase “¿Qué tiempo de validez tiene el 08 firmado?” y,
escúchese, este video, sobre el tema, en cuestión.
Importante: Si no sigue estos pasos, además de poder ser víctima de un delito, no podrá invocar su Buena Fe (*)
Comentario: (*) Véase: "La responsabilidad del titular registral en caso de accientes de tránsito", por Gisela Paola Lopez y “Jurisprudencia Nacional”, en la que se resolviera: “Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la posibilidad de que, sin haberse hecho la denuncia de venta, el titular registral de un automotor se exonere probando haber hecho la transferencia de la posesión a un tercero con anterioridad al accidente, dicha doctrina es inaplicable cuando como en el caso, no existen pruebas fehacientes de que, con anterioridad al accidente, la titular registral se hubiese desprendido de la posesión del vehículo pues la compraventa consta en un instrumento privado que fue expresamente desconocido por el actor y que, hasta el momento en que fuera incorporado al expediente, carecía de fecha cierta”.
"Entre el Sr/a. ... con domicilio en la calle …, de la ciudad ...en adelante la parte "Vendedora" y el Sr/a..., con domicilio en la calle ..., de la ciudad de ... en adelante la parte "Compradora"; todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa de automotor, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:
I°. El vendedor enajena al comprador y este adquiere el automóvil Marca …, Dominio ... Motor Nº ... Carrocería Nº ..., usado y en el estado y condiciones que se encuentra, con el equipo que lo compone y que el comprador declara conocer y aceptar.
II°. El precio total de la presente compraventa se establece de común acuerdo en la suma de pesos ...($...) que son abonados en su totalidad en este acto por el comprador en concepto de pago total y definitivo del precio, aclarándose que estarán a cargo de este último todo gasto ulterior relativo a la transferencia del vehículo a su favor. El vendedor declara tener los impuestos y/o gravámenes del automotor que enajena por el presente, al día, siendo a cargo del comprador todos aquellos gastos que pesaren sobre el rodado a partir de la fecha del presente contrato.
III°. El comprador recibe del vendedor el automotor objeto de la presente compraventa, de total conformidad juntamente con la documentación del mismo, declarando el segundo que dicho rodado se encuentra libre de toda prenda o gravamen, como exento de medidas cautelares, o similares, de carácter judicial.
IV°. El comprador se obliga a realizar todos los trámites de transferencia del dominio a su nombre, dentro de los diez (10) días de la firma del presente, mediante las solicitudes del artículo 13, y del artículo 14, en los términos del artículo 15 y bajo el apercibimiento que prescribe el artículo 27, del Dcto-Ley 6582/68.
V°. A partir del día de la fecha, el comprador en forma exclusiva, será responsable civil y criminalmente de todas las consecuencias derivadas del uso y tenencia del vehículo, haciéndose además cargo de los gravámenes que pesen en lo futuro sobre el mismo.
VI°. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, el vendedor constituye domicilio en la calle ... y el comprador en la calle ..., donde tendrá validez toda notificación.
VII°. Asimismo ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales de la Justicia Ordinaria de ........con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y cada parte recibe el suyo en este acto. En la Ciudad de .........a los .....días del mes de .......del año 2020".
Hay planes de 10, 20, 30, 40, 50, 60, 72 y 84 meses.
Los grupos están integrados por el doble de suscriptores que la cantidad de meses del plan.
Se cancela la primera cuota al suscribirse al plan de ahorro.
Mensualmente se adjudican dos unidades por grupo, una por sorteo y otra por licitación.
Licita el suscriptor que ofrezca adelantar la mayor cantidad de cuotas mensuales.
Puede hacerse el cambio de modelo.
Para retirar el 0 km. se debe cumplir las estipulaciones de adhesión, abonar los gastos de retiro y firmar una prenda en favor de la administradora para garantizar la deuda.
Se puede adelantar las cuotas. Se divide el valor del auto por el número de meses del plan.
Se puede retirar del plan con las cuotas al día y al terminar el ciclo la empresa reintegra el aporte hecho por el contratante.
El valor nominal de suscripción es el precio de lista al público neto de descuentos. Con este valor se determina el importe de cuota.
Se puede transferir el plan en cualquier momento.
A partir de la tercera cuota impaga, la empresa rescinde el contrato. Se reintegra la cantidad de cuotas abonadas al finalizar el periodo del plan, actualizable según el modelo suscripto y con una multa determinada por la empresa.
Algunas automotrices ofrecen el servicio diferencial. Es decir, en el momento que el cliente desea adjudicarse la unidad, lo hacer a partir de la cuota 7 con sólo integrar 34 cuotas.
La Inspección General de Justicia es el organismo oficial que controla y regula las operaciones entre los clientes y las empresas.
Art. 2254.- Objetos no reivindicables en materia de automotores. No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados.
Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo.
Art. 2255.- Legitimación pasiva. La acción reivindicatoria debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto, aunque lo tenga a nombre del reivindicante.
El tenedor de la cosa a nombre de un tercero puede liberarse de los efectos de la acción si individualiza al poseedor. Si no lo individualiza, queda alcanzado por los efectos de la acción, pero la sentencia no hace cosa juzgada contra el poseedor.
Cuando se trata de un automotor hurtado o robado, la acción puede dirigirse contra quien lo tiene inscripto a su nombre, quien debe ser resarcido en los términos del régimen especial.
Por el art. 39 de la Ley 12.962, se subasta, extrajudicialmente, sin base y al mejor postor, por acreedores prendarios, automotores secuestrados a sus deudores. Se requiere una seña de $ 1.000 o de 10 % a un 30 % del valor de venta. Comisión de 10 %, más IVA. Todo en efectivo o cheque en el acto de la subasta. El saldo se abona dentro de las 48 hs. hábiles, bajo apercibimiento de declararse rescindida la operación, con pérdida de las sumas entregadas, a favor de los vendedores. Al exhibirse y ponerse en marcha los vehículos a la venta, después de ella no se aceptan reclamos sobre sus condiciones técnicas. Las deudas, gastos de transferencia y levantamiento de medidas precautorias, son a cargo del comprador.
Las unidades se entregan con certificado de verificación policial, cuyo costo corre a cargo del comprador. Los certificados de dominio, a efectos de realizar la transferencia, si la compra ha sido en comisión, serán a nombre del comprador si, dentro de los noventa ( 90) días de la subasta, no se denuncia al comitente.
En las subastas judiciales el pago es al contado y al mejor postor, con o sin base, 10 % de comisión más IVA. El adquirente deberá abonar un 0,25 % del precio final de la subasta correspondiente a arancel de remate, conforme Acordada 24/00. Las patentes impagas, como las deudas por infracciones de tránsito, corren por cuenta del comprador. El comprador debe indicar en autos, dentro del tercer día de la subasta, el nombre del eventual comitente, con los recaudos del artículo 571 del C.P.C.C.
No obstante lo expuesto, la jurisprudencia del fuero comercial de la Capital tiene resuelto: "Los adquirentes en pública subasta tienen el derecho de recibir el bien libre de gravámenes contraídos con anterioridad a la toma de posesión y con los impuestos y tasas pagados hasta entonces, las que tienen que ser abonadas con el precio obtenido del remate".
Sitio en Internet: www.inforemate.com, donde se anticipan los remates y se detallan los bienes a subastarse.
La sede donde se realizan las subastas, Presidente Perón 1233 de Capital Federal, posee sistemas de audio y video, vigilancia policial en la puerta y en la sala, sala de firmas privada con audiovideo u una delegación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Se ha separado un sector de la sala donde se pueden instalar aquellos que deseen pujar con más comodidad. Así, el martillero ve al cliente mucho mejor durante la sucesión de las ofertas e impide que se le acerquen terceras personas.
El trámite de baja del motor, que se desecha, se realiza ante el Registro Nacional del Automotor donde el vehículo está inscripto. Cumplido, se entrega un "certificado de baja", imprescindible para poder venderlo. En tanto el motor que se incorpora puede ser nuevo o usado. El comprador debe constatar que las identificaciones obrantes en la documentación coincida con las obrantes en la pieza y no adquirir motores que no tenga identificación de fábrica en perfecto estado, pues impedirá su inscripción en el Registro. Una vez substanciado el trámite, el Registro extenderá una nueva cédula de identificación del automotor y consignará, en el respectivo título, el cambio de motor realizado. El usuario debe realizar el cambio operado ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Provincia en la que esté patentado el vehículo, y por supuesto, ante la compañía de seguros. Si el vehículo está prendado, el titular del automotor está obligado a denunciar al acreedor, antes de realizar los trámites, el cambio que efectuará, ya que de no hacerlo esto podría ser causal de ejecución.
Importancia de la verificación técnica vehicular:
Las estadísticas internacionales reflejan que las causales de accidentes de tránsito, divididas en tres factores básicos de la accidentología, arrojan los siguientes porcentajes:
Los que tienen su origen en fallas atribuibles al factor humano, entre el 70 y el 75%.
Los originados en fallas de la vía pública o fenómenos ambientales, entre un 5 y 7%.
Los que se deben a defectos técnicos del vehículo, de un 22 a un 25 %.
El Sistema de Verificación Técnica Vehicular, tiene por objeto prevenir y evitar los accidentes de tránsito causados por defectos técnicos de los vehículos y disminuir la contaminación ambiental.
Tenga en cuenta:
Si el resultado de su verificación es "condicional" o "rechazado", la reverificación es "gratuita", si la realiza dentro de los 60 días posteriores a la verificación. Pasado dicho plazo, le corresponde una nueva VTV pagando tarifa completa.
Los vehículos de 20 años o más pagan el 50% de la tarifa.
Los vehículos pertenecientes a las Municipalidades, Bomberos y los vehículos especiales para discapacitados motrices están exentos del pago de la tarifa.
Las pólizas de seguro disponen, a los efectos de la cobertura para los casos de siniestro, cumplir con las disposiciones legales vigentes.
El vehículo puede ser llevado a verificar por su propietario o por cualquier otra persona que lleve la documentación requerida.
Documentación a presentar:
Primera verificación: Cédula Verde, Titulo de Propiedad del Automotor, C.U.I.T. si corresponde, Documento de Identidad del Conductor.
Siguientes verificaciones: Cédula Verde, Tarjeta de VTV, C.U.I.T. si hubo cambio, Documento de Identidad del Conductor.
Ente Regulador de V. T. V. Avda. 7 Nº 1267 - Piso 11º- La Plata. TE: (0221) 429-4925/483-7332/7206.-FAX: (0221) 429-4924.Línea gratuita: 0800-222-6707
E-mail: [email protected]
Pag. web: www.infovtv.com.ar
Grabar los cristales del automóvil es una manera de evitar robos y, según la Disposición 850/80 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se obliga a acuñar el dominio que figura en el título de propiedad en al menos seis de aquéllos.
Por Resolución 956/01 de la A.F.I.P., a partir del 16 de abril de 2001, todo vehículo automotor que salga del país deberá llevar grabado en sus cristales el número de patente. Para el que tenga seis o más vidrios la patente deberá figurar en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales laterales de mayor tamaño; cuando sea menor a seis la cantidad de cristales el dominio se deberá grabar en todos ellos.
La Disposición 607/98 de la D.N.R.P.A. establece la forma de grabar los cristales. Determina en qué vidrios se debe efectuar el tallado, la ubicación del mismo y el tamaño de los caracteres.
En la Ciudad de Buenos Aires hay un taller en el edificio Centinela, ubicado en la Avda. Gendarmería Nacional 717, atención al público de lunes a viernes en el horario de 8,30 a 18 hs.
El método de impresión que se mantiene en el tiempo, es inviolable y hace imposible la reventa del cristal por ladrones, es el de grabado por arenado o torno denominado biselado.
Algunas empresas que utilizan el sistema de arenado aumentan la seguridad al grabar el dominio utilizando un sistema láser con un acabado muy superior.
Sin perjuicio de ello, el control también se realiza por medio del Código VIN, número internacional, cuyos últimos ocho dígitos se deben gravar en el chasis y en el motor del automotor en las fábricas terminales y que figura en la cédula verde.
Verificación Privada |
Para los interesados en comprar un auto usado, las empresas "Diagnóstico Extremo", Verifica", "Carchez", "Okcar", "Autopoint" y "Tu Chequeo mecánico" realizan la inspección del automóvil en el lugar en que éste se encuentre y en el horario dispuesto por el cliente. Luego, los inspectores le entregan un informe escrito de cada una de las partes revisadas, brindan diversas observaciones sobre el auto y hacen una estimación de los costos de la reparación.