Término y requisitos.
Art. 306.- En el término de diez (10) días, a contar de la indagatoria, el juez
ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción
suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como
partícipe de éste.
Indagatoria previa.
Art. 307.- Bajo pena de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento del imputado sin
habérsele recibido indagatoria, o sin que conste su negativa a declarar.
Forma y contenido.
Art. 308.- El procesamiento será dispuesto por auto, el cual deberá contener, bajo
pena de nulidad, los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para
identificarlo; una somera enunciación de los hechos que se le atribuyan y de los motivos
en que la decisión se funda, y la califi5cación legal del delito, con cita de las
disposiciones aplicables.
Falta de mérito.
Art. 309.- Cuando, en el término fijado por el artículo 306, el juez estimare que no
hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que
así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de
los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio.
Carácter y recursos.
Menores.
Art. 315.- Las disposiciones sobre la prisión preventiva no regirán con respecto
a los menores de dieciocho (18) años, siéndoles aplicables las correspondientes normas
de su legislación específica.
Exención de prisión. Procedencia