Mediante ellos,
una empresa, recurriendo a otras empresas o personas, obtiene que su producción
en masa llegue con más facilidad a distintos lugares y a los más diversos clientes.
Cláusulas
frecuentes en éstos contratos son las que siguen:
1) la exclusividad (distribución
exclusiva y excluyente para una region o país).
2) generalmente se fija
un término anual de duración y renovable.
3) se fija un descuento para
el distribuidor que permita cubrir el precio que se cobra por el producto a los
mayoristas o agentes concesionarios del productor.
5) regúlase el lugar y forma
de entrega de la mercadería y forma en que han de recibirse y acopiarse.
6)
fijación del precio de venta a los clientes, estableciéndose un procedimiento
para que el distribuidor conozca sus modificaciones con tiempo.
7) se
hacen estipulaciones sobre los gastos de
publicidad
(pueden estar a cargo de otro o bien compartirse).
8)
la Empresa distribuidora no fabricará, distribuirá, o venderá otros artículos
similares en competencia
con los a distribuir en "exclusiva".
Las condiciones de éstos contratos suelen variar sensiblemente según se trate
de un producto conocido o de un producto que recién se lanza al mercado. Siempre
es laborioso colocar productos nuevos aunque con posterioridad pueda convertirse
en gran negocio.
Respecto de la naturaleza jurídica no hay coincidencia
doctrinaria:
D) finalmente,
hay quienes lo consideran un contrato autónomo con naturaleza propia.
El incumplimiento del contrato dará lugar a las acciones
características de rescisión o cumplimiento y reclamación subsidiaria de daños y
perjuicios.
Zavala Rodríguez cita el caso en que la justicia
argentina consideró justificada la rescisión hecha por el distribuidor con culpa
del fabricante, si resultó probado que el producto a distribuir no reunía las
condiciones que fueran tenidas en cuenta al contratar.
En la
distribución,
por lo demás, existe un aspecto importante, cual es el de la exclusividad-o no-,
que lo ubica en un plano totalmente distinto a una concesión que puede llegar
a ser totalmente unilateral, como ocurre en ciertas ventas de bienes en las cuales,
unilateralmente, el fabricante se reserva el derecho de anular la concesión a su solo y exclusivo
juicio, sin reclamación alguna por el concesionario.
"El contrato
de distribución es un contrato atípico, de
naturaleza mercantil en virtud del cual, en nombre propio, se promueve la introducción
en el mercado de una demarcación territorial, de un determinado producto manufacturado
por otro, mediante un sistema de reventas, o cesiones en uso, previamente planificadas
en cuanto a uniformidad de precio, tiempo determinado, y con exclusión de la competencia
a cargo de uno solo de los contratantes o de ambos".