Mediante ellos, una empresa, recurriendo a otras empresas o personas, obtiene
que su producción en masa llegue con más facilidad a distintos lugares y a
los más diversos clientes.
Cláusulas frecuentes en éstos contratos son las que siguen:
1) la exclusividad (distribución exclusiva y excluyente para una region
o país).
2) generalmente se fija un término anual de duración y renovable.
3) se fija un descuento para el distribuidor que permita cubrir el
precio que se cobra por el producto a los mayoristas o
agentes concesionarios del productor.
5) regúlase el lugar y forma de entrega de la mercadería y forma
en que han de recibirse y acopiarse.
6) fijación del precio de venta a los clientes, estableciéndose un procedimiento
para que el distribuidor conozca sus modificaciones con tiempo.
7) se hacen estipulaciones sobre los gastos de
publicidad
(pueden estar a cargo de otro o bien compartirse).
8) la Empresa distribuidora no fabricará, distribuirá,
o venderá otros artículos similares en competencia
con los a distribuir en "exclusiva".
Las condiciones de éstos contratos suelen variar sensiblemente según se
trate de un producto conocido o de un producto que recién se lanza al mercado.
Siempre es laborioso colocar productos nuevos aunque con posterioridad pueda
convertirse en gran negocio.
Respecto de la naturaleza jurídica no hay coincidencia doctrinaria:
D) finalmente, hay quienes lo consideran un
contrato autónomo con naturaleza propia.
El incumplimiento del contrato dará lugar a
las acciones características
de rescisión o cumplimiento y reclamación subsidiaria de
daños y perjuicios.
Zavala Rodríguez cita el caso en que la justicia argentina consideró justificada
la rescisión hecha por el distribuidor con culpa
del fabricante, si resultó probado que el producto a distribuir no reunía
las condiciones que fueran tenidas en cuenta al contratar.
En la distribución, por lo demás, existe un aspecto
importante, cual es el de la exclusividad-o no-, que lo ubica en un plano
totalmente distinto a una
concesión que puede llegar a ser totalmente unilateral, como ocurre
en ciertas ventas de bienes en las cuales, unilateralmente, el fabricante
se reserva el derecho de anular la concesión a su solo y exclusivo
juicio, sin reclamación alguna por el concesionario.
"El contrato
de distribución
es un contrato atípico, de naturaleza mercantil en virtud del cual, en nombre
propio, se promueve la introducción en el mercado de una demarcación territorial,
de un determinado producto manufacturado por otro, mediante un sistema de
reventas, o cesiones en uso, previamente planificadas en cuanto a uniformidad
de precio, tiempo determinado, y con exclusión de la
competencia a cargo de uno solo de los contratantes o de ambos".