Cobertura del riesgo: Denuncia de robo de lo asegurado

 

Dar inmediata intervención policial para la constatación del hecho y en caso de interrogatorio acerca de los bienes sustraídos manifestar que se constituirán en sede policial para efectuar denuncia de los mismos, ya que es necesario una tranquila verificación que se llevará cabo una vez pasado el trauma inicial y efectuado el acomodamiento y guarda de los elementos desparramados y sacados de los lugares habituales (ropa, joyas, dinero, documentación, electro-domésticos, etc).

Realizar un inventario de los bienes sustraídos tratando de localizar las boletas o facturas correspondientes. En muchos casos, si no se tienen dichas facturas y se cuenta con el resumen de las tarjetas de crédito, la misma sirve como elemento probatorio.

Hay que tener en cuenta que muchas tarjetas de crédito tienen lo que comúnmente se llama "compra protegida" por un lapso de tiempo, que se liquidaría aparte del seguro.

Una vez efectuado el inventario, concurrir a la seccional policial correspondiente y efectuar la denuncia mediante sumario policial, ya que al tener seguro debe darse intervención al Juez Penal en turno. Tratar de brindar un detalle de lo sustraído para su identificación. No dejar en comisaría documentación original (facturas, resumen de tarjetas de crédito, etc.).

En caso que se sustrajeran joyas, relojes, muchas veces provenientes de regalos de hace muchos años, detallar minuciosamente las mismas y consignar la procedencia. Tanto el dinero como las joyas tienen un tope estimativo -cualquiera sea el valor denunciado - según condiciones de póliza. Vale decir que la aseguradora abonará hasta dicho tope cualquiera fuere el monto sustraído.

Luego de iniciado el sumario se debe llevar a la seccional a dos testigos para que determinen la llamada "preexistencia" de los objetos sustraídos, esto es que fueron vistos en el domicilio de la víctima o que lo han visto portar un reloj de oro, por ejemplo.

En la seccional policial se debe manifestar también que el inventario de lo sustraído es provisorio, porque con el correr de los días se pueden detectar bienes faltantes.

Efectuar la denuncia a la aseguradora en el plazo de tres días corridos de producido el evento y llevar un certificado donde conste que se efectuó denuncia policial y juez interviniente, expedido por la autoridad policial. Detallar en dicha denuncia los bienes sustraídos, la documentación respaldatoria de los mismos y poner a disposición de la aseguradora o del liquidador de siniestro que seguramente enviará, las boletas, resúmenes o tickets haciéndose sellaren las copias el recibido de las mismas. En los casos de objetos que no se posea factura o recibo, indicar cómo llegaron a su poder, en qué año y si fue un regalo u otra circunstancia de valor afectivo. Destacar en todo momento el principio de la buena fe. El perito liquidador que enviará la aseguradora, constatará el estado de la propiedad donde se produjo el robo, toda vez que las pólizas requieren determinadas medidas de seguridad que se recomienda leer, por ejemplo, si las ventanas tienen rejas de seguridad, si existen rejas en el jardín y la altura de las mismas, ya que en ciertos casos la falta de dichos elementos hace que la indemnización se liquide variando en menos los porcentuales por la carencia de dichos elementos de seguridad.

 

Denuncia de robo o sustracción de automotor

 

Denuncia policial. Se deberá llevar dos testigos que indiquen la preexistencia" del vehículo al robo o sustracción del mismo. Depondrán, según el caso, manifestando que el automóvil lo vieron el día anterior al suceso estacionado en la puerta de calle donde lo hacía habitualmente o que esa mañana lo vieron salir a su dueño y vecino, porque puede presumirse que un individuo intenta fraguar un siniestro y llevar a un descampado o dejar abandonada lejos de su vivienda el automotor y luego de varios días efectuar la denuncia de hurto o robo, de allí el requerimiento de la preexistencia del objeto sustraído.

Efectuar la denuncia en la aseguradora con adjunción del certificado policial de iniciación de sumario y juez interviniente.

Interín se procederá a dar de baja registral al automotor presentando la documentación correspondiente. Los problemas que suelen suscitarse para percibir la indemnización surgen cuando no se ha hecho el cambio de titularidad de la unidad, que lleva más tiempo.

La Superintendencia de Seguros de la Nación, con fecha 14 de junio de 2001, refiriéndose a los "Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados" ha dispuesto: "excluir el requisito de presentar certificado de la autoridad judicial que interviene a raíz del robo o hurto que acredite la existencia de la denuncia del delito y la constancia de que el vehículo no fue hallado hasta el momento", siguiendo vigentes, en lo demás, las resoluciones 22.418 y 26.290 de la misma.

Medidas preventivas para evitar el robo de autos

 

Para estacionar elegir un lugar que esté iluminado.

Colocar las ruedas giradas hacia al cordón y poner el freno de mano.

Ponerle barra de traba al volante y/o a palanca de cambios.

Dejarlo con la alarma conectada y corta corriente.

Grabar la patente en los vidrios para desalentar a los que pretendan revender el auto como "mellizo".

No entrar directamente al garaje de su casa y evitar asaltos "al voleo". Antes, sugieren los especialistas, es conveniente dar una vuelta a la manzana para ver si hay sospechosos en la cuadra, aunque fueren peatones.

Atención en los semáforos: no parar con los vidrios de las ventanillas bajos, ni con bolsos y carteras a la vista.

Viajar siempre con las puertas trabadas.

Muchos ladrones desisten del robo cuando la alarma se anuncia o está a la vista.

 

Pólizas de seguros - Anexo a la cláusula 16

Jurisprudencia Juninense

 

Establece lo que debe proporcionar el asegurado en caso de siniestro:

A) Denuncia policial (original y copia)

B) Constancia de denuncia por Robo o Hurto o constancia de baja por destrucción total, según corresponda, expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor mediante formulario 04, debiéndose dejar constancia en observaciones, Entidad Aseguradora y Nro. de Póliza.

C) Certificado de estado de dominio extendido por el R.N. de la P. del A. acreditando que sobre la unidad no pesan embargos, gravámenes u otros impedimentos que permita la libre disponibilidad del bien (form. 02).

D) Constancia de la titularidad del automotor robado o hurtado, emitida por el R. N. de la P. del A., de acuerdo al Anexo I, Cap. VIII, Sección 2da. del digesto de normas del R. N. de la P. del A..

E) Constancias de titularidad emitida por la Dirección Nacional de los R. N. de la P. del A. y de Créditos Prendarios.

F) Constancia de la solicitud de la baja de patente ingresada en la Dirección de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires o de la Pcia. de Buenos Aires.

G) Comprobantes de pago de patentes

H) Libre deuda del Tribunal de Faltas

I) En caso de existir Acreedor Prendario, certificado de deuda.

J) cesión de derechos a favor de la Entidad Aseguradora mediante firma en formulario 15 provista por la misma para su posterior inscripción en el R. N. de la P. del A..

K) Impuesto de emergencia a los automóviles - año 1990 - o cualquier tributo que en el futuro lo gravase.

L) Juego de llaves del vehículo".

Superintendencia de Seguros de la Nación

Resoluciones Generales

 Resolución 35.401/2010

 

Derecho del Seguro