3844.
El testador puede nombrar una o más personas encargadas del cumplimiento de su
testamento.
Nota de Vélez al 3844:
"L.
1, Tít. 10, Part. 6ª - Téngase presente que en el artículo
1870, n° 7, está resuelto que las disposiciones de ese Título son
aplicables a los albaceas testamentarios o dativos.
Zachariae
y otros jurisconsultos enseñan que el albacea es mandatario de los herederos,
y nosotros con otros escritores juzgamos que lo es del testador y no de los herederos.
Si al concluir sus funciones está obligado a dar cuenta a los herederos, es porque
éstos representan a su autor. Del carácter que damos al albacea resulta que una
demanda, por deuda de la sucesión, debe entablarse contra los herederos y no contra
el albacea que no es representante de ellos. Resulta también que el albacea no
puede por sí reconocer deudas contra la sucesión, lo que podría hacer si fuese
mandatario de los herederos".
3845.
El nombramiento de un ejecutor testamentario debe hacerse bajo las formas
prescriptas para los testamentos; pero no es preciso que se haga en el testamento
mismo, cuya ejecución tiene por objeto asegurar.
3846.
El testador no puede nombrar por
albacea sino a personas capaces de obligarse al tiempo de ejercer el albaceazgo,
aunque sean incapaces
al tiempo del nombramiento.
Nota
de Vélez al 3846: "L.
8, Tít. 5, Lib. 3, Fuero
Real. Hemos establecido en el artículo
1897 de este Código que el mandato puede ser válidamente conferido a una
persona incapaz
de obligarse; y aunque el ejecutor testamentario sea un mandatario, la ley debe
exigir que el testador elija personas capaces de obligarse. En el mandato ordinario
él es sólo quien sufre por la incapacidad de su mandatario: tiene siempre el recurso
de revocar el mandato cuando le parezca, mientras que cuando el ejecutor testamentario
es incapaz, son los herederos o legatarios a los cuales la incapacidadd del legatario
puede perjudicar sin que ellos hayan participado en su nombramiento, y sin que
tengan el poder de revocarlo".
3847.
La mujer casada
puede ser albacea con licencia de su marido o del juez; pero los jueces no pueden
autorizarla para ejercer el albaceazgo contra la voluntad del marido.
Nota de Vélez al 3847:
"En cuanto a la primera parte, Cód. Francés,
arts. 1028
y 1029 - de Luisiana, 1656 y 1657. Por el Cód. de Holanda,
art. 1053, no puede serlo la mujer casada, y por el de Prusia, ni la mujer casada
ni la soltera. Regularmente se enseña que la mujer, en el caso del artículo
obliga sólo sus propios bienes, porque la sociedad conyugal no puede, tener ganancia
alguna desde que el albaceazgo es gratuito; pero por los disposiciones de ese
Título, el albacea tiene derecho al pago de su trabajo, sin que el mandato pierda
su calidad esencial, y desde entonces la sociead conyugal es responsable de los
actos de la mujer albacea. - Marcadé,
sobre el art. 1029 - Duranton,
tomo IX, n° 394 - Troplong,
n° 2016".
3848. El
incapaz de recibir un
legado hecho en
el testamento, puede ser ejecutor testamentario: pueden serlo también los herederos
y legatarios,
los testigos
del testamento y el escribano
ante quien se hace.
3849. Si el testador ha hecho un legado al albacea
en mira de la ejecución de su testamento, el albacea no puede pretender el legado
sin aceptar las funciones de ejecutor testamentario.
3850. Es
válido el legado hecho a un individuo que no puede ser ejecutor testamentario,
aunque el mandato no tenga efecto.
3851. Las facultades del albacea
serán las que designe el testador con arreglo a las leyes; y si no las hubiere
designado, el ejecutor testamentario tendrá todos los poderes que según las circunstancias,
sean necesarios para la ejecución de la voluntad del testador.
3852.
Habiendo herederos forzosos,
o herederos instituidos en el testamento, la posesión de la herencia
corresponde a los herederos, pero debe quedar en poder del albacea tanta parte
de ella, cuanta fuese necesaria para pagar
las deudas y legados,
si los herederos no opusiesen, respecto de los legados, que en ellos van a ser
perjudicados en sus legítimas.
3853. Los
herederos y legatarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los
bienes de que fuese tenedor el albacea, podrán pedirle las seguridades necesarias.
3854. Cuando las disposiciones del testador tuviesen sólo por
objeto hacer legados, no habiendo herederos legítimos o herederos instituidos,
la posesión de la herencia corresponde al albacea.