81. Los que carezcan de recursos para ejercer y hacer valer sus derechos en juicio, serán asesorados, presentados y defendidos gratuitamente por los Defensores de Pobres y Ausentes dependientes del Ministerio Público.
5. Concurrir diariamente a su despacho.
| Demandado incierto o con domicilio ignorado |
Código Procesal Nacional: Art. 343: La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publicados por dos días en la forma prescrita por los artículos 145, 146, 147 y 148. Si vencido el plazo de los edictos o del anuncio por radiodifusión o televisión no compareciere el citado, se nombrará al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio. El Defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia. (Art. sustit. por Ley 25.488).
19. Los Colegios de Abogados Departamentales, tendrán las siguientes funciones:
Art. 55º- El Colegio establecerá un consultorio
gratuito para quienes carecieren de recursos y organizará la defensa y asistencia
jurídica de los mismos. A tales efectos deberá admitirse como practicantes a los
estudiantes de derecho que lo soliciten, en el número, modo y condiciones que
fijará el Consejo Directivo.
Art. 56º- El
Consejo Directivo, dentro de los treinta (30) días de constituido el Colegio,
deberá dictar el reglamento correspondiente al funcionamiento del consultorio,
representación y patrocinio jurídico gratuitos, determinando los requisitos que
deberán reunir los solicitantes de este servicio y el modo de designación de los
abogados que intervendrán, y las sanciones por su incumplimiento.
Art.
57º- El otorgamiento de poder al abogado designado se hará gratuitamente
ante el secretario del juzgado o tribunal que corresponda, en forma de acta.
Las actuaciones de los abogados que cumplan con este servicio estarán exentas
de todo tributo.
| Otros organismos que prestan asistencia gratuita: |