Banco
Central: Comunicación
N° 42632 I del 19/02/02
|
- De acuerdo a las normas
vigentes establecida por el BCRA dentro del marco de la política adoptada
por el Gobierno Nacional, y en orden a la flexibilización de la reprogramación
de depósitos, quedo establecido que los titulares de saldos reprogramados
originados por depósitos en monedas nacional o extranjera podrán
requerir a la entidad depositaria la emisión de certificados representativos
de los mismos.
- Estos certificados podrán
ser transferibles o intransferibles, por el importe parcial o total de cada
vencimiento -capital e intereses-, y
transmisibles por endoso en el primero de los casos.
- Además, y con
el propósito de ampliar las posibilidades de disposición de
tales recursos, facilitar su movilidad dentro del sistema financiero,
y reactivar las transacciones con bienes, se admitirá ahora la aplicación
de dichos certificados, entre otros destinos, a:
- - la cancelación
total o parcial de financiaciones (excepto saldos emergentes de liquidaciones
de tarjetas de crédito) originalmente concertadas en moneda extranjera
o en pesos, otorgadas hasta el 5.1.02, dentro de la misma entidad y aunque
los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados;
y
- - al pago del
precio por la adquisición de inmuebles instrumentada en forma fehaciente
ante escribano
público y/o de vehículos automotores cero kilómetro y maquinaria
agrícola, vial e industrial nueva registrada en la forma que corresponda,
que se realicen hasta el 15.4.02, por parte de los titulares originales y
eventuales endosantes de los certificados.
- En estos últimos
casos, el beneficiario de los certificados cedidos, en cualquier entidad financiera,
podrá optar entre:
- - mantenerlos como deposito
en la entidad receptora según las condiciones de reprogramación
que contengan,
- - aplicarlos a la cancelación
de obligaciones
contraídas hasta el 5.1.02 que registre en esa entidad, o
- - acreditar su importe
en cuentas a la vista si sus titulares originales y eventuales endosantes
son personas físicas.
- Asimismo, se mantiene
la posibilidad de solicitar la desafectación de importes comprendidos
en los depósitos reprogramados provenientes de depósitos en
moneda extranjera o de depósitos a plazo fijo en pesos (dentro de los
limites fijados y las condiciones establecidas para cada situación)
en los siguientes casos:
- - pago de remuneraciones
del personal en relación de dependencia pendientes de efectivización;
- - pago de obligaciones
de cualquier naturaleza con el Estado y
la seguridad social;
- - titulares de cuentas
de 75 años o mas;
- - atención de
gastos médicos
en el país y en el exterior;
- - titularidad de las
cuentas en cabeza de organismos, dependencias y cajas de previsión
provinciales y municipales y cajas complementarias o fondos compensadores,
cajas previsionales de profesionales y
obras sociales nacionales, provinciales y municipales, sociedades
de garantía
reciproca y compañías
de seguro; y
titulares de cuentas que
optaren por el canje por el
bono del art. 9° del Decreto
214/02.
-
Comunicación "A" 3496
I del 01/03/02 excluye del "Régimen de reprogramación
de depósitos" a los depósitos judiciales (exclusión
del corralito):
- "Nos dirigimos a
Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución: " Incorporar en el "Régimen de reprogramación
de depósitos" (texto según el anexo a la Comunicación
"A" 3467) el siguiente punto:
-
"1.2.10.
Los depósitos efectuados por orden de la Justicia con fondos originados
en las causas en que interviene".
Comunicación
"A" 3481 I del BCRA del 19/02/02
|
-
"1. Sustituir el punto 3.3. del "Régimen de reprogramación
de depósitos" (texto según anexo a la Comunicación
"A" 3467), por el siguiente:
- "3.3. Para la cancelación
total o parcial -incluidas cuotas periódicas- de financiaciones originalmente
concertadas en moneda extranjera o en pesos otorgadas hasta el 5.1.02, con
saldos reprogramados provenientes de depósitos en moneda extranjera
o de depósitos a plazo fijo en pesos, dentro de la misma entidad, aunque
los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados.
No se encuentran comprendidos los saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas
de crédito, correspondan al pago mínimo, total o financiado."
- 2. Incorporar en el
"Régimen de reprogramación de depósitos", los siguientes
puntos:
- "3.11. Respecto de certificados
representativos de depósitos reprogramados emitidos por la misma u
otra entidad –en este caso recibidos por transferencia-, cuyos titulares originales
y eventuales endosantes sean personas físicas que los hayan
aplicado al pago de precio de las operaciones contempladas en el punto 5.2.,
realizadas hasta el 15.4.02, para el crédito en cuentas de los
vendedores, siempre que en forma previa a la desafectación se haya
verificado el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- - en el caso de inmuebles:
inscripción registral a nombre del adquirente de la
transmisión de
dominio o constancia del requerimiento de inscripción.
- - en el caso de vehículos
automotores: inscripción a nombre del comprador en el respectivo registro."
- "5. Transferencia de
certificados entre entidades. Vigencia transitoria.
- 5.1. Se admitirá,
hasta el 15.4.02, la transferencia entre entidades de certificados representativos
de saldos reprogramados -hayan sido originados por depósitos en monedas
nacional o extranjera-. Los certificados comprendidos solo podrán ser
objeto de una única transferencia entre entidades. Las transferencias
deberán ser ordenadas por los titulares y ajustarse a los destinos
y condiciones contenidos en el punto 5.2. Deberán aplicarse en primer
termino, los certificados pertenecientes al titular con vencimientos mas cercanos.
- El importe de los certificados
por el capital -multiplicado, de corresponder, por el factor "CER"- con más
los intereses
devengados pertinentes, será transferido por la entidad cedente a la
entidad receptora.
- 5.2. Los certificados
que se transfieran deberán ser aplicados por su titular al pago al
vendedor –cliente de la entidad receptora- de las siguientes operaciones:
- 5.2.1.
Adquisición de inmuebles.
- A este efecto, la entidad
requerirá la instrumentación fehaciente del acto respectivo
(instrumento privado
protocolizado por escribano
público, en su caso, inscripto según la Ley de Prehorizontalidad
o escritura
traslativa
de dominio) en el
que conste que los certificados cedidos son considerados como pago -parcial
o total- del precio convenido.
- 5.2.2.
Vehículos automotores 0 Km, incluidas las máquinas
agrícolas, viales e industriales en la medida en que se trate de bienes
nuevos que deben ser registrados en el pertinente registro nacional de la
propiedad automotor.
- La entidad deberá
comprobar, conservando copia de la documentación, que los certificados
cedidos hayan sido recibidos como pago -parcial o total- del precio de la
operación y la inscripción del vehículo al nombre del
adquirente -titular original de los certificados cedidos-.
- En caso de no cumplirse
las condiciones establecidas a los 30 días de concretada la cesión
de los certificados, la entidad receptora deberá revertir la transferencia
mediante el reintegro de los certificados e importe recibidos a la entidad
de origen. El Comité de Auditoria de la entidad verificara, semanalmente,
el cumplimiento del procedimiento implementado al efecto y de los requisitos
establecidos en todas las operaciones comprendidas.
- 5.3. El beneficiario
de los certificados cedidos por la realización de las operaciones mencionadas
en el punto 5.2., podrá mantenerlos como depósito en la entidad
receptora según las condiciones de reprogramación que contengan
o aplicarlos a la cancelación de obligaciones contraídas hasta
el 5.1.02 que registre en esa entidad, según lo previsto en el punto
3.3. de este régimen o acreditar su importe en cuentas corrientes o
cajas de ahorros si los titulares originales de ellos y eventuales endosantes
son personas físicas,
conforme a las condiciones establecidas en el punto 3.11."
- 3. Fijar en 100% el
requisito mínimo de liquidez sobre el importe de los certificados representativos
de saldos reprogramados que sean cedidos por otras entidades financieras,
por orden de sus titulares o endosantes, que sean mantenidos como depósito
en la entidad receptora bajo las condiciones de reprogramación, con
motivo de la realización de una operación prevista en el punto
5. del "Régimen de reprogramación de depósitos" (texto
según el punto 2. de la presente comunicación).
- La exigencia se aplicará
sobre el valor del certificado cedido, es decir el capital -multiplicado,
en su caso, por el factor "CER"- con más los
intereses devengados pertinentes a la fecha de la transferencia, equivalente
al importe en pesos transferido por la entidad cedente.
-
Dicho
importe no se considerara a los fines de determinar la exigencia de efectivo
mínimo por crecimiento de los depósitos (punto 1.7. de las
normas sobre "Efectivo mínimo").
Anexo
a la Comunicación "A" 3467 08/02/02
|
-
Régimen
de reprogramación de depósitos
-
1.
Disposiciones generales.
- 1.1. En cada
entidad se consolidarán todas las cuentas o depósitos a plazo
fijo y los saldos computables en moneda extranjera de las cuentas corrientes
-incluidas las especiales para personas jurídicas-
y de las cajas de ahorros, separando las operaciones en pesos de las operaciones
en moneda extranjera, a cuyo efecto se considerarán las cuentas y certificados
en los cuales figuren los mismos titulares.
- Los importes en moneda
extranjera se convertirán a pesos al tipo de cambio equivalente a $
1,40 por dólar estadounidense, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2° del Decreto 214/02,
manteniéndose su tratamiento por separado respecto de los depósitos
a plazo fijo originalmente constituidos en pesos, a los fines de la reprogramación.
- 1.2.
Se excluyen de los alcances de la reprogramación:
- 1.2.1. Las cuentas
constituidas con recursos provenientes de los fondos administrados por las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
- 1.2.2. Las cuentas
cuya titularidad corresponda a representaciones diplomáticas o consulares
extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales y comisiones
u órganos bilaterales o multilaterales establecidos por tratados en
los cuales la República Argentina sea parte, y a los funcionarios extranjeros
de esos entes, acreditados ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, siempre que las cuentas estén
relacionadas con el desempeño de sus funciones.
- 1.2.3. Salvo
opción expresa en contrario, las imposiciones a plazo fijo constituidas
por los gobiernos Nacional, provinciales y municipales y de la Ciudad de Buenos
Aires, incluidos la administración central, ministerios, secretarías
y sus reparticiones descentralizadas, autárquicas
y demás entes, con excepción de los entes o empresas del sector
público que cuenten con patrimonio
independiente y que, además, vendan sus productos o servicios en forma
principal al mercado. La opción mencionada precedentemente podrá
ejercerse hasta el 28.2.02.
- 1.2.4. Salvo
opción expresa en contrario, las imposiciones a plazo fijo realizadas
con recursos de fideicomisos constituidos por la Nación, las provincias,
las municipalidades y el Gobierno
de la Ciudad
de Buenos Aires, con el objeto de afrontar pagos o financiar obras públicas,
de infraestructura y de interés social. La opción mencionada
precedentemente podrá ejercerse hasta el 28.2.02.
- 1.2.5. Las cuentas
en las cuales los titulares o al menos uno de ellos tenga 75 años de
edad o más. Dichas personas deberán acreditar el cumplimiento
del requisito exigido mediante la presentación de su documento de identidad
válido ante las entidades depositarias. No regirán limitaciones
en cuanto a los importes susceptibles de exclusión para las personas
que cumplan ese recaudo. La resolución será inmediata ante la
sola presentación del documento de identidad.
- 1.2.6. Las sumas
percibidas en concepto de: I) indemnizaciones o pagos no periódicos
de similar naturaleza por desvinculaciones laborales (incluidas las establecidas
con intervención de la Justicia y los convenios extrajudiciales, retiros
voluntarios, despidos sin causa, etc.), lI) indemnizaciones y seguros
de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente originados o no
en el trabajo, y III) primera liquidación de haberes previsionales
-"retroactivo"-, siempre que esos importes se hayan depositado en las entidades
y con el siguiente alcance:
- -
hasta $ 30.000, respecto de sumas percibidas a partir del 1.7.00 por los conceptos
detallados en I), o cualquiera sea la fecha por los conceptos detallados en
II) y III), salvo lo previsto a continuación.
- - sin límite
de importe, respecto de sumas percibidas a partir del 3.12.01, cualquiera
sea el concepto.
- En ninguno de los supuestos,
se podrá superar el importe percibido por indemnizaciones, seguros
o liquidación retroactiva de haberes previsionales.
- Se requerirá
que los titulares -o al menos uno de ellos- de las cuentas sean las personas
físicas
que hayan recibido esos pagos.
- Las personas comprendidas
en este punto deberán presentar ante las entidades financieras depositarias
-que conservarán copia de ella- la siguiente documentación:
- i)
Documento válido de identidad.
- ii) A los fines
de acreditar el origen de los fondos y la recepción de las sumas comprendidas
a partir de la fecha establecida, según corresponda se presentará
original o copia
autenticada de:
- a) sentencia
judicial u homologación
de acuerdo extrajudicial.
- b) acta ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de
la Nación o ante el organismo provincial competente
en la materia.
- c) instrumento
fehaciente que acredite el convenio privado de desvinculación.
- d)
telegrama de despido o renuncia y liquidación final de haberes.
- e) certificado
de incapacidad o accidente laboral y liquidación, en su caso de la
compañía de seguros.
- f) certificado
de defunción y liquidación de la compañía de seguros.
- En los casos que resulte
pertinente, deberá presentarse certificado de trabajo emitido por el
último empleador.
- El titular deberá
presentar una declaración jurada en la que manifieste que el total
de exclusiones solicitadas por este concepto en el sistema financiero no excede
la suma establecida. El remanente, si lo hubiere, del depósito no exceptuado
de la reprogramación, quedará sujeto a ésta sin modificar
la aplicación del calendario de pagos, según el tramo por monto
que originalmente le hubiera correspondido.
- 1.2.7.
Los importes necesarios para atender gastos médicos en el país.
Deberá acreditarse fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad
de una intervención quirúrgica o de un tratamiento médico
a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones
hospitalarias
o clínicas médicas del país, o la adquisición
de medicamentos
vinculados a ellos, sea para alguno de los titulares de la cuenta o para sus
ascendientes y descendientes (hasta segundo grado de consanguinidad o primero
de afinidad) y cónyuge. El titular deberá presentar un presupuesto
formulado por la institución asistencial sobre las erogaciones a cubrir
y/o estimación del costo del tratamiento médico
y de los medicamentos, y una constancia del profesional interviniente con
certificación extendida por la Secretaría de Estado correspondiente
u organismo provincial o similar competente en la materia. Se acreditará
en una cuenta corriente o caja de ahorros en pesos hasta $ 5.000. Los importes
requeridos por encima de esa suma se acreditarán en una cuenta especial
habilitada al efecto, y serán transferidos por la entidad directamente
a los destinatarios que indique el titular para solventar los gastos incurridos
comprendidos en el presupuesto presentado, conservando copia de la documentación
respaldatoria. El remanente, si lo hubiere, del depósito no exceptuado
de la reprogramación, quedará sujeto a ésta aplicando,
a los fines del calendario de pagos, el tramo por monto que corresponda según
el saldo.
- 1.2.8. Los importes
necesarios para atender gastos médicos en el exterior. Deberá
acreditarse fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad de una
intervención quirúrgica o de un tratamiento médico a
través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones
hospitalarias o clínicas médicas del exterior, o la adquisición
de medicamentos vinculados a ellos, sea para alguno de los titulares de la
cuenta o para sus ascendientes y descendientes (hasta segundo grado de consanguinidad
o primero de afinidad) y cónyuge. El titular deberá presentar
un presupuesto formulado por la institución asistencial sobre las erogaciones
a cubrir y/o estimación del costo del tratamiento médico y de
los medicamentos, y naturaleza de la intervención o tratamiento a seguir
formulado en el exterior, con una certificación extendida por un profesional
médico local que lo avale. Se admitirá incluir gastos de traslado
al exterior y eventuales de estadía del enfermo y acompañante,
según detalle que deberá formularse. Los fondos serán
transferidos directamente por la entidad a favor del institución que
preste el servicio médico de que se trate o vendedora de los medicamentos,
previa conversión a moneda extranjera según el tipo de cambio
aplicable de acuerdo con las normas vigentes en materia cambiaria. El importe
vinculado a gastos de pasajes y estadía será acreditado en una
cuenta corriente o caja de ahorros en pesos. Las entidades financieras intervinientes
deberán conservar copia de la documentación respaldatoria. El
remanente, si lo hubiere, del depósito no exceptuado de la reprogramación,
quedará sujeto a ésta aplicando, a los fines del calendario
de pagos, el tramo por monto que corresponda según el saldo.
- 1.2.9. En el
caso de reprogramaciones de depósitos a plazo fijo en pesos, el saldo
reprogramable cuando sea inferior a $ 400, y en el caso de reprogramaciones
de depósitos originalmente constituidos en moneda extranjera cuando
el saldo reprogramable sea inferior a $ 1.200. Los importes pertinentes se
acreditarán en una cuenta corriente o en caja de ahorros abierta en
la entidad, quedando sujeta su extracción a las condiciones generales
vigentes.
- 1.2.10.
Los depósitos efectuados por orden de la Justicia con fondos originados
en las causas en que interviene. (Incorporado por Comunicación
" A " 3496 del 01/03/02)
- Las exclusiones previstas
en los puntos 1.2.5. y 1.2.6. serán de ejercicio optativo para el titular
del depósito. La opción podrá ser ejercida respecto del
importe total o en forma parcial por una única vez. Los importes respecto
de los que no se haya hecho uso de dicha opción de exclusión
serán reprogramados aplicando el calendario de pagos según el
tramo por monto que corresponda al saldo no excluido.
- Respecto de las exclusiones
a que se refieren los puntos 1.2.6., 1.2.7. y 1.2.8., las entidades se expedirán
en un plazo máximo de 5
días hábiles contados desde la fecha en que se haya completado
la presentación que las solicite y notificarán al titular del
depósito acerca de la resolución adoptada.
-
Salvo
en los casos expresamente previstos, los saldos exceptuados de la reprogramación
se acreditarán en cuentas corrientes o cajas de ahorros en pesos,
cuya utilización quedará sujeta a las condiciones generales
vigentes, sin perjuicio de la posibilidad de la constitución de depósitos
a plazo fijo en pesos según el punto 6. de la Comunicación
"A" 3443
Informe
sobre la flexibilización del corralito
|
-
El
Banco Central
mediante el dictado del Comunicado Nº 42632 I del 19 del corriente mes flexibilizó
la reprogramación de depósitos, estableciendo las siguientes
medidas:
- Los titulares de saldos reprogramados originados
por depósitos en monedas nacional o extranjera podrán requerir
a la entidad depositaria la emisión de certificados representativos
de los mismos.
- Estos certificados podrán ser transferibles
o intransferibles, por el importe parcial o total de cada vencimiento, capital
e intereses, y
transmisibles
por endoso en el primero de los casos.
- Los citados certificados podrán ser
aplicados a estos destinos:
- La cancelación total o parcial de financiaciones,
excepto saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas de crédito,
originalmente concertadas en moneda extranjera o en pesos, otorgadas hasta
el 05.01.02, dentro de la misma entidad y aunque los clientes no sean los
titulares de los depósitos reprogramados.
- El pago del
precio por la adquisición de inmuebles instrumentada en forma fehaciente
ante escribano
público y/ o de vehículos automotores cero kilómetro
y maquinaria agrícola, vial e industrial nueva registrada en la forma
que corresponda, que se realicen hasta el 15-04-02, por parte de los titulares
originales y eventuales endosantes de los certificados.
- En estos últimos casos, el beneficiario
de los certificados cedidos, en cualquier entidad financiera, podrá
optar entre:
- Mantenerlos como deposito en la entidad receptora
según las condiciones de reprogramación que contengan.
- Aplicarlos a la cancelación de obligaciones
contraídas hasta el 05.01.02 que registre en esa entidad
- Acreditar su importe en cuentas a la vista si
sus titulares originales y eventuales endosantes son personas físicas,
pudiendo disponer de la totalidad de estos fondos mediante la utilización
de cheques, transferencias
y/ o tarjetas de débito.
- No obstante, no se autoriza a los tenedores
de plazo fijo a recibir certificados que luego sean entregados en una entidad
financiera distinta
a la de origen para cancelar deudas.
- Los saldos
que eventualmente queden en favor del titular del plazo fijo no podrán
ser pasados a cuentas a la vista y quedarán dentro de la reprogramación
anunciada por el Gobierno.
- A su vez, también se permitirá
la recepción de los certificados para el caso de las obras en construcción
que aún no hayan llegado a la etapa de escrituración de las
propiedades, aunque con el limitado destino de cancelación de financiaciones
por parte de las empresas constructoras, a cuyo efecto será necesario
presentar el llamado boleto de prehorizontalidad,
formalizado ante escribano público.
- En consecuencia, consideramos que los principales
efectos de las medidas analizadas serán los siguientes:
- La persona física titular de certificados
reprogramados procederá a adquirir los bienes registrables autorizados,
de acuerdo al monto de los mismos, a los fines de tener hoy un bien y no un
papel que terminará de cobrar el año 2005.
- Evidentemente, la persona física compradora
será priorizada por los vendedores en relación a las empresas,
dado que el plazo fijo de esa persona se desprogramará, asimilándose
la situación al "corralito financiero" establecido por Cavallo
en Diciembre de 2001.
- Las empresas solamente podrán hacer compras
con sus certificados cuando el vendedor pueda calzar los mismos con la cancelación
de deudas.
- Se espera un mayor volumen de operaciones en
concesionarias de autos, las terminales automotrices, inmobiliarias
y empresas constructoras.
- Consultas y Denuncias: Secretaría de la Defensa de la Competencia y de los Derechos del Consumidor. Tel. 0-800-666-1518 y 4349/4089/4090/
4093 por Internet en: www.mecon.gov.ar/consumidor.