Los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 19724 -redacción clara y estipulación por separado del precio- han sido cumplidas si en un acto separado del boleto original consta el saldo debido y éste fue establecido según reza la misma "de común acuerdo" y no librada a la voluntad del propietario.
| Doctrina Nacional | Jurisprudencia Nacional |
| Prescripción de deudas por expensas | Código Civil |
"Respecto
a la prescripción
de la acción por cobro de expensas, cabe poner de manifiesto que se encuentra
fuera de discusión el hecho de que el plazo aplicable es el quinquenal establecido
en el artículo
4027,
inc. 3º, del Código Civil, restando sólo determinar
cuál será el punto de partida de dicho cómputo.
"La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio...".
"Que
si bien es cierto que la doctrina y la jurisprudencia son contestes en considerar
que la palabra demanda debe ser tomada en un sentido que excede el
de acción judicial, lo cierto es que para que algún acto tenga la
virtualidad de interrumpir el plazo de prescripción, debe reunir ciertas características.
| Direcciones útiles |
Asociación Civil de Bienes y Servicios de la Propiedad Horizontal (Adeproh): Tel. 4982-4066.