1º) La Empresa ……trasladará al contingente de alumnos el día ...... del mes de ......del año ......., desde la sede del Colegio, calle Belgrano Nº 337 de Morón, hasta la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Pcia. de Río Negro, regresándolo al mismo Colegio, al cabo de diez días y siete noches de alojamiento.
2º) El bus, tripulado por dos choferes, será modelo….. año ....., en adelante, y deberá contar con bar, baño, video, música funcional, calefacción, refrigeración, provisión de jugos, cafés, gaseosas y alfajores (servicio 5 estrellas).
3º) Durante el viaje de ida, como de regreso, el bus observará cuatro (4) paradas en ruta y, en ellas, se les proveerá a los pasajeros de comida, similar a la estipulada más abajo para la estadía en S.C. de Bariloche.
4°) El hotel a alojarse en la Ciudad de Bariloche lo será el ...........sito en calle ...............Nº ........de esa Ciudad, debiendo contar las 24 hs. de cada día, con calefacción y agua caliente; provisto de camas simples y bajas, restaurante y caja de seguridad.
5º) El régimen será de pensión completa, que se proporcionará en el mismo hotel y la comida constará de dos platos, uno de entrada y otro de carnes rojas y/o blancas y un postre, con una gaseosa cerrada, por comida y por persona, de 350 cm.3; el desayuno se integrará con café, té y/o chocolate, con leche, con medias lunas y/o pan tostado con mermelada y manteca.
6º) Las habitaciones deberán contar con baño privado y estarán dispuestas, como máximo, para cuatro personas por cuarto y dentro de un sector exclusivo para el contingente.
7º) El grupo tendrá dos coordinadores permanentes durante toda el viaje y guías locales.
8º) La Empresa contratará, a su cargo, servicio de asistencia médica integral para todo el contingente, con cobertura completa desde la salida y hasta el regreso, previendo radiografías, yesos, internación, cirugía, traslado aéreo de emergencia y medicamentos, por intermedio de .........…, como así también contratará seguro de vida y equipajes para cada uno de los integrantes del viaje, con la misma o con la Cía. de Seguros.....
9º) Se les otorgará a los alumnos, sin cargo, la entrada a ....... noches, con consumición, no alcohólica, incluida, en las siguientes discotecas......
10º) Precio y forma de pago: Se fija el precio de la excursión, total y definitivo, por persona, en dólares estadounidenses .........(U$S.....), pagadero: Seña U$S ........., luego de firmado el contrato, ......cuotas mensuales, iguales y consecutivas de U$S............cada una, y una última de U$S......, sin perjuicio de la forma y modalidad de pago que, cada interesado, pudiere convenir directamente con la Empresa Organizadora de la excursión.
11°) Las retenciones por cancelaciones efectuadas con 60 días de anticipación, como mínimo, con respecto a la fecha del inicio del viaje serán del 10 % sobre lo integrado al momento del desistimiento; hasta 30 días antes del inicio del viaje, la retención será del 30 % sobre lo integrado; menos de 15 días de antelación, las cancelaciones originarán la pérdida total de lo abonado.
12º) La cesión o transferencia de los servicios contratados a otros pasajeros no sufrirá recargo alguno.
13°) La Empresa otorgará el beneficio de no tener que abonar el precio de la excursión ("liberados") a una persona cada diez pasajeros o fracción que no baje de siete, a designar por los padres de los alumnos, quiénes contarán con todas las seguridades, garantías, beneficios y comodidades acordados con el resto del contingente.
14°) La Empresa, de común acuerdo con los mayores, responsables de los alumnos, que viajen con el contingente, podrá variar algunas condiciones y cláusulas del presente convenio con el objeto de brindar un mejor servicio y aprovechamiento del viaje contratado.
15º) Para el supuesto caso que, razones de fuerza mayor o caso fortuito, imposibilitaren el viaje contratado a San Carlos de Bariloche, los padres de los alumnos del Colegio podrán optar por la rescisión del contrato, con el reintegro de todo lo percibido por la Empresa o, convenir con ésta una excursión para la misma fecha a otro lugar turístico del país, con los descuentos o incrementos correspondientes, según el destino, calidad, distancia, hotelería y condiciones generales de la nueva excursión.
16º) En el supuesto que la Empresa se reserve el derecho de hacer que el pasajero abandone el tour, en cualquier punto del mismo, por cualquier motivo (conducta, modo de obrar, estado de salud) que constituya una molestia para los integrantes del contingente o pueda malograr el éxito de la excursión o el normal desarrollo de la misma, se necesitará la conformidad de un padre o profesor, debiendo permanecer el alumno acompañado, en todo momento, de un mayor y otro alumno, hasta ser entregado a sus padres. (Téngase presente "El caso Bordón").
17º) Los padres de los alumnos, firmantes del presente, no se hacen responsables, ante la Empresa, de la conformación del grupo, ni del pago de los demás integrantes del mismo, como de ninguna otra obligación; tampoco se harán responsables, frente a los demás pasajeros o padres de los alumnos, sobre incumplimientos contractuales, acciones culposas o dolosas por arte de la Empresa o sus dependientes. Sin perjuicio de ello, la firma ante al Empresa prestadora de los servicios turísticos, significará la ratificación tanto del contrato principal, como de estas cláusulas adicionales.
Definir claramente la fecha de salida, especificando el año, el mes y la quincena, y no aceptar que se antepongan las palabras "tentativa" o "fecha provisoria"
Especificar el nombre y la categoría del hotel, eligiendo uno de preferencia y otro de alternativa (de igual o mejor categoría), si la oferta lo permite, y no aceptar la leyenda "y otro similar". Del mismo modo, se debe prestar atención a la cantidad de camas por habitación, las cuales no deberían ser superiores a cuatro.
La empresa deberá indicar dónde se realizará el servicio de comida, si es en el hotel o en un restaurante
Conocer el nombre de la empresa de transporte y las características de los micros, tanto los de larga distancia como los que usarán para hacer las excursiones.
Conocer también el nombre de la empresa prestadora de la cobertura médica y el alcance del servicio.
Prestar mucha atención a las cláusulas sobre cancelaciones y a la relacionada con la fecha de pago. Se recomienda no atrasarse en los mismos, dado que pueden cancelar el contrato o actualizar el precio.
Todo lo que prometan oralmente debe estar por escrito en el contrato. En caso contrario no hay posibilidad de reclamo.
Tener mucho cuidado cuando varía la cantidad total del grupo de viajeros, ya que incide directamente sobre los cambios de fecha y alojamiento acordado.
Si viajan por avión, verificar que las tasas de aeropuerto estén incluidas en el precio del pasaje; en su defecto, se recomienda pagarlas en el mostrador de la compañía aérea.
Si existe algún pago adicional para ver los shows de luces y otros en las discotecas, debe figurar por escrito.
Los estudiantes deben recurrir a los padres para leer el contrato antes de firmarlo. Las empresas de turismo están obligadas a detallar la totalidad de los servicios incluidos, como los seguros y las garantías. Ante cualquier duda contactar a la Secretaría de Turismo de la Nación al tel.: 011-4953-4168, o al mail [email protected].
Dice la Ley N° 25.599:
Art. 11.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen se aplicará la ley 24.240 y normas complementarias.
Art. 12.- Si por razones de fuerza mayor fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos".
Si bien esta norma, contempla los viajes de turismo estudiantil, cabe muy bien, su aplicación, para viajes del resto de las personas, en virtud de lo dispuesto por el Cód. Civ. y Com., en su artículo 963.
Súmase a ello, la inevitable aplicación del artículo 961, del Cód. Civ. y Com., por el cual, debe prevalecer la buena fe, en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos.
También, resulta de aplicación al caso, el artículo 1796 del Código, sobre repetición de pago indebido cuando, la causa de la obligación, no subsiste o no se va a producir, inciso a).
Asi como el artículo 28, del Decreto 2.182/72, exime de responsabilidad al transportista, por razones de fuerza mayor y caso fortuito, así también, debe valer, lo mismo, para el pasajero.
La Resolución 256/00, de la Secretaría de Turismo, en el Anexo 1, arts. f) y g), prevee los reintegros en caso de cancelaciones.
Por los arts. 955 y 956 del Cód. Civ. y Com., se extingue la obligación para el deudor, sin responsabilidad, por caso fortuito o fuerza mayor, así también, corresponde que, por las mismas razones, pueda el acreedor, en este caso el pasajero, con una antelación razonable, convenir la reprogramación del viaje o, el reintegro, de lo abonado por servicios, que resultaren incumplidos.
Jurisprudencia: Véase el fallo de la Cma. Nac. en lo Com., en autos: "Llama Figueroa, Maria S. y otro c/Delfino Turismo S.R.L s/ ordinario”, como el traído, en "Contrato de servicios turísticos", por Graciela Rito.
No obstante lo expuesto, sería recomendable, contratar un seguro de "cancelación de viaje", por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
"Si el viaje de fin de curso durante cuyo desarrollo se produjo la muerte de un menor fue previamente preparado y concertado con los padres de los menores, quienes emitieron su autorización escrita para la realización del mismo), habrá de comprenderse que la obligación legal y administrativa de los docentes de impartir enseñanza y velar por los alumnos, resultó exhorbitada por la obligación convencional y plurilateral con cada uno de los progenitores- de conducir y guiar un viaje de fin de curso a un lugar determinado, con prevalentes fines de festejo, distracción y esparcimiento y con mas el deber de guarda y custodia extramuros del colegio (arts. 1137,1138,1139 "in fine", arts. 1143 y 1197, 1198 1a. parte y concs. del Código Civil)".
"El viaje y la estadía en Puerto Madryn formó parte de la labor educativa programada por el Colegio Nacional de Vicente López. Tratose de una "salida educativa oficial" para alumnos que cursaban el cuarto año (y no de un viaje de placer de egresados). Esto tiene especial trascendencia jurídica para enquiciar la cuestión porque, en tales condiciones, el colegio conservaba en plenitud las obligaciones de proporcionar cuidado y seguridad a los educandos, del mismo modo y con no menor intensidad que la debida dentro del propio establecimiento de Vicente López. Y es que, en definitiva, durante la salida educativa oficial los alumnos estaban confiados a las autoridades y cuerpo docente cuya responsabilidad no sufría atenuación alguna -y si, en todo caso, una acentuación (doctrina del artículo 902 del Código Civil) por la presencia de nuevos riesgos y potenciales situaciones de peligro- en razón de que la tarea pedagógica hubiera de ser cumplida fuera de la sede del establecimiento de enseñanza. Dentro de este o fuera de su superficie, lo que importa es que los alumnos, cumpliendo su rol de aprendizaje, permanecían bajo el cuidado del personal docente, responsable de su integridad física (arts. 1115 y 1117 del Código Civil)".