1. Se debe abonar un arancel de $ 25
en el Banco de la Nación
Argentina, sucursal Tribunales.
Una de las constancias del depósito se debe presentar ante la Mesa General
de Entradas del fuero
que corresponda.
2. El Formulario de Iniciación, lleva
en su costado izquierdo la letra "M" en color rojo, la que se ubica
arriba de la inscripción "Mediación Previa - Ley Nº 24.573", se solicita en la Mesa de Entradas de la Cámara Nacional
de Apelaciones -Civil, Comercial, o Civil y Comercial Federal-, según corresponda.
Se presenta por cuadruplicado, con los datos:
del requirente,
del requerido,
el objeto.
3. Si el requirente y/o el requerido es más de uno, los datos pertinentes
se consignan en el formulario que también se retira de la misma mesa de entradas
titulado: Anexo Formulario de Iniciación y que se debe llenar por cuadruplicado.
4. Tanto el original como cada una de las copias deben ser firmadas y selladas por
el abogado del requirente.
5. En ningún caso el reclamante acompañará escrito de demanda.
6. La Mesa General de Entradas sorteará juzgado, funcionarios del
Ministerio Público
y mediador y luego de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos
para la presentación devolverá debidamente intervenidos dos ejemplares del
formulario al reclamante.
7. Dentro del plazo de tres días hábiles judiciales
el requirente deberá concurrir a la oficina del mediador con los dos ejemplares
del formulario que quedaron en su poder. El mediador retendrá uno de los ejemplares
y restituirá el otro al presentante, con su sello y firma, dejando constancia de la
fecha y hora de recepción.
8. Si el reclamante no cumpliera con este trámite dentro de los tres
días hábiles judiciales deberá concurrir ante la Mesa General de Entradas
a Ios fines de efectuar nuevo sorteo.
9. El trámite de mediación se desarrollará en días hábiles judiciales,
salvo acuerdo en
contrario de las partes intervinientes y el mediador.
Las partes quedan exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren
que antes del inicio de Ia causa, existió mediación ante mediadores registrados
por el Ministerio de Justicia
(art.1º; 2º párr.). Conforme el art. 2., el procedimiento de mediación obligatoria
no será de aplicación en los siguientes supuestos:
Procesos de declaración de
incapacidad y de rehabilitación.
Causas en que el Estado
Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.
Amparo, Hábeas Corpus e Interdictos.
Medidas cautelares
hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias
recurridas ordinarias, continuando luego el trámite de la mediación.
Casos optativos: procesos de ejecución y juicios de desalojo, el régimen
de mediación será optativo para el reclamante, debiendo en dicho supuesto
el requerido ocurrir a tal instancia (art. 3º)
Art. 1 - Apruébese la reglamentación de la Ley 24.573 de acuerdo
a lo que se determina a continuación.
Art. 2 - A los fines de eximirse del trámite de mediación, conforme lo
establecido en el art. 1 de la ley, el demandante deberá acompañar, juntamente
con el escrito de demanda, el certificado
que hubiere expedido el mediador en el que conste no se ha arribado a un acuerdo en la mediación
intentada.
El certificado deberá ser suscripto por las partes y por el mediador interviniente,
y deberá contener su sello registrado de acuerdo a las previsiones del art.
20 de la presente reglamentación. (Modificado por Decreto 477/96) Art. 3 - Cuando se iniciare alguna de las acciones previstas en el
art. 2 inc. 2 de la ley, que contuviere las cuestiones patrimoniales mencionadas
en esa disposición, el actor deberá impulsar el trámite de mediación respecto
de estas últimas y dejar debida constancia en el expediente principal...
Acordada
de la Corte Suprema sobre mediación:
La Corte Suprema de Justicia expidió normas
reglamentarias en materia de mediación (Acordada
Nº 22/96 del 18/4/96).
Se aprobó el formulario de notificación que
deberá utilizarse en el procedimiento de mediación. La cédula, se identifica
con la letra "M" en color rojo sobre el margen superior izquierdo
y debajo la inscripción "Mediación previa - Ley 24.573".
Las cédulas de mediación deben ser confeccionadas
por triplicado, pudiendo la última copia ser en papel común. Las cédulas de
extraña jurisdicción (Ley
22.172) son las únicas en las que debe constar el sello del Juzgado
y su diligenciamiento está a cargo del requirente. Las cédulas diligenciadas
y no retiradas se guardarán por el término de 90 días corridos de la fecha
de ingreso. Pasado dicho plazo, se procederá a su destrucción. Las cédulas
se de lunes a viernes en Libertad 940 en el horario de 8a 13:30 horas.
- Deberá dirigirse
a la sede del Centro de Mediación, sita
en Avda. Corrientes N° 1441, Box 12 del entrepiso, de lunes a viernes, en
el horario de 11 a 17 hs.
- También podrá informarse
llamando telefónicamente al 4379-8700, interno 145 o, por e-mail a: centro.mediacion@cpacf.org.ar.
- Aranceles: $ 20,00
de gastos administrativos; $ 10,00 por cada notificación y una boleta de depósito
de $ 5 del Banco
de la Nación.
- Los honorarios de los letrados
conformes a la Ley Nº 24.573 y al Decreto 91/98.-
Art. 1°. Modifícase el artículo 29 de la ley 24.573,
que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo
29º. La mediación suspende
el plazo de la prescripción
liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo
del artículo 3986 del
Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el
reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero
que corresponda y opera contra todos los requeridos.
En las mediaciones privadas la prescripción
liberatoria se suspende
desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar
fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra
quien va dirigido.
El Colegio de Abogados de Morón pone a disposición de
los matriculados y del público en general su Centro de Mediación y Resolución
Alternativa de Conflictos.
En este Centro, dirigido por la Dra. Silvia Zulema Pace
y que funciona en la sede del Colegio, sita en Bartolomé Mitre 964, de Morón,
se pueden tratar temas relacionados con:
* Conflictos derivados de las relaciones de familia:
cuota alimentaria, régimen de visitas, tenencia adjudicación y partición de
bienes en general.
Los
casos son tratados por mediadores registrados.
Para
informes, se puede concurrir a la sede del Colegio, Bartolomé Mitre
964, Morón, de lunes a viernes de 9 a 16 horas o llamar al teléfono 4629-0404.
También puede solicitarse información en el anexo del CAM en la planta baja
del Edificio Central de Tribunales de Morón oescribiendo a la dirección centrodemediacion@camoron.org.ar