| Operaciones y Contratos de Bolsa |
1.- Podemos definir las bolsas de
comercio como una de las organizaciones auxiliares para facilitar la actividad
económica.
Messineo
las define como grandes "mercados" públicos y, a los mercados o ferias, a su
vez, como reuniones donde concurren los que ejercen un determinado comercio
y donde el público sabe que puede negociar con las mercaderías que constituyen
objeto de es e comercio; facilitan tarea a los comerciantes,
en cuanto sirven para intensificar la afluencia de clientes.
La función económica y utilitaria de las bolsas de valores reside en el hecho
de que en ellas se forman, sobre la base de la ley económica de la demanda y
de la oferta, públicamente (con el control de órganos de la Administración pública),
y se comprueban, los
precios de los títulos; sin lo cual, esos mismos precios se formarían
sin espontaneidad y clandestinamente, y serían ignorados o de difícil comprobación.
Además, en las bolsas de valores se establece el "mercado" de colocación de
los títulos, encontrándose quien quiera hacer inversiones de dinero, y solicita
títulos a adquirir y quien (teniendo la disponibilidad de ellos, o queriendo
dejar son efecto inversiones, o queriendo "colocar" títulos de nueva emisión)
ofrece títulos.
Análogas son las funciones de las bolsas de mercaderías, salvo que constituyen
objeto de las contrataciones precisamente las mercaderías (o las prestaciones).
Que la bolsa se presta a maniobras que constituyen la degeneración de su actividad,
no es razón suficiente para condenar el Instituto. No hay mecanismo económico
o jurídico, que no pueda convertirse en instrumento de fines ilícitos.
Con enfoque mas moderno se definen las bolsas de comercio como "reunión de operadores
que a intervalos regulares y en un lugar determinado, intercambian productos
o valores de una misma clase y pueden revestir la forma de sociedades anónimas
o asociaciones civiles", y los mercados de valores, como "institución formada
por
agentes de bolsa que negocian títulos valores y que deben constituirse
bajo la forma de Sociedad Anónima".
2.- Las bolsas tienen una importante
función económica a llenar en una economía de mercado libre, sea por la gran
sensibilidad en la apreciación de los mas diversos factores que influyen en
los precios de los bienes cotizados, sea por la determinación de las orientaciones
en los precios para el futuro por las operaciones a término, por la concentración
de la información entre los comerciantes del ramo y
corredores y comisionistas,
etcétera.
Esta importancia justifica el control oficial del funcionamiento y con mayor
razón del mercado de valores, que es empleado como un canal importante para
llamar al ahorro público.
3.- Desde antiguo, los comerciantes
acostumbraron reunirse en lugares determinados para efectuar operaciones sobre
mercaderías o metales preciosos y más tarde sobre títulos valores; así, por
ejemplo, en Atenas existió el emporium "Eμπόριον"
y en Roma el "Collegium
Mercatorum".
La tradición atribuye el origen de la denominación bolsa al nombre de un comerciante
o banquero de Brujas,
cuya familia ostentaba tres bolsas en su escudo de armas y cerca de cuya casa
acostumbraban reunirse los comerciantes.
4.- La legislación universal ha
implantado tres sistemas fundamentales en materia de negociación de títulos
valores:
el sistema adoptado por Inglaterra, de absoluta libertad; el sistema seguido
por varios países europeos, que consagran las bolsas como funcionarios públicos;
y el sistema de la legislación Federal de los Estados Unidos de Norteamérica,
el cual establece el carácter privado de las instituciones y negocios de títulos
valores, aunque sujetos a leyes protectoras del interés público, mediante una
amplia publicidad de los datos económicos y financieros de las empresas y de
la actuación de todos los intervinientes en el comercio de los títulos valores,
con una adecuada fiscalización de las bolsas que asegure la veracidad y eficacia
de la información suministrada, el cumplimiento estricto de la ley y un régimen
de sanciones severo para quienes vulneren sus normas.
5.- Con el nombre de operaciones de bolsa se comprende un conjunto de contratos de diverso contenido, que se agrupan en una categoría particular y propia, atendiendo el lugar donde se celebran y a quienes intervienen en su celebración, es decir, los agentes de bolsa, teniendo además en cuenta lo bienes sobre los cuales recaen, como por ejemplo, valores mobiliarios, cereales, frutos, mercancías determinadas, pero siempre considerando que dichas operaciones se efectúan en masa. La ley argentina no especifica que operaciones son admisibles, por lo que habrá que atenerse a los usos y reglamentaciones que posea o se fijen en cada plaza en particular.
Del Diccionaro Abeledo-Perrot - El Derecho en CD.
Art. 6.- La Comisión Nacional de valores tiene las siguientes funciones:
a) Autorizar la oferta pública de títulos
valores;
b) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional sobre los pedidos de autorización para
funcionar que efectúen las bolsas de Comercio, cuyos estatutos prevén la cotización
de títulos valores, y los mercados de valores;
c) Llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados
de valores;
d) Llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas
para efectuar oferta pública de títulos valores y establecer las
normas a que deben ajustarse aquellas y quienes actúan por cuenta de
ellas;
e) Aprobar los reglamentos de las bolsas de Comercio relacionados con la oferta
pública de títulos valores, y los de los mercados de valores;
f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias
en lo referente al ámbito de aplicación de la presente ley;
g) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional el retiro de la autorización
para funcionar acordada a las bolsas de Comercio cuyos estatutos prevean la
cotización de títulos valores y a los mercados de valores, cuando
dichas instituciones no cumplan las funciones que les asigna esta ley.
Art. 27.- Las bolsas
o mercados de Comercio pueden organizar Cámaras
compensadoras para liquidar las operaciones.
Asimismo, pueden realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la
concertación de operaciones bursátiles de acuerdo con sus estatutos y reglamentos.
Art. 30.- Las bolsas de Comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores, deben:
a) Autorizar, suspender y cancelar la cotización
de títulos valores en la forma que dispongan sus reglamentos;
b) Establecer los requisitos que deben cumplirse para cotizar títulos valores
y mientras subsista la autorización;
c) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por
parte de las sociedades cuyos títulos valores se coticen;
d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la veracidad de los
balances y demás documentos que deban presentarles o publicar las sociedades
cuyos títulos valores tienen cotización autorizada;
e) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de
las cotizaciones y publicar las mismas y los
precios corrientes.
Art. 1.- La Comisión Nacional de valores tendrá a su cargo el control de las sociedades por acciones que hagan oferta pública de sus títulos valores, siendo competencia exclusiva y excluyente de ese organismo:
a) Prestar conformidad administrativa con relación
a las reformas estatutarias;
b) Fiscalizar toda variación de capital, así como la disolución y liquidación
de las sociedades;
c) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las sociedades.
Entre lujosos corredores de mármol y pantallas que repiten números, cifras, cotizaciones y disimulado por operadores apurados, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires esconde, en su tradicional edificio, una forma de justicia privada que cada vez es más elegida para resolver controversias: el Tribunal de Arbitraje General.
Desde su creación, en 1963, los casos que eran sometidos al tribunal provenían mayoritariamente de socios de la Bolsa. Sin embargo, empujados por la crisis en que se encuentra la justicia comercial en el trámite de las causas, el número de expedientes se multiplicó en los últimos dos años.
"Pasamos de tener no más de 12 causas por año a las 60 que registramos actualmente en trámite", dijo a La Nación Carlos Augusto Vanasco, presidente del tribunal.
Poco tiene que ver esta justicia privada con la tradicional. Una de las diferencias, claro está, es que mientras en la estatal los expedientes se suman de a miles, aquí no llegan a cien. Diferencias al margen, los jueces dictan sentencias, mientras que los árbitros se expiden mediante laudos.
Pero, ¿qué son los laudos? "El laudo es el acto jurídico por el cual se decide y se impone una solución", lo definió en tono docente Vanasco, que también es profesor de la Universidad de Buenos Aires. Estas resoluciones obligan a las partes y, si alguna la incumple, quien se siente perjudicada deberá procurar el cumplimiento en la Justicia.
"Las empresas, generalmente, cumplen los laudos -agregó Vanasco-. Si no lo hacen deberán recurrir a la Justicia porque el tribunal no controla el cumplimiento."
En el primer piso del edificio de la Bolsa, donde tiene su sede el tribunal, los abogados pocas veces tendrán que hacer cola o esperar meses para una resolución. "No hay un tiempo de terminación de los procesos porque depende de cada caso, pero en general son rápidos", dijo Vanasco.
Además de su presidente, Juan Carlos Carvajal y Carlos Ferrario son los otros dos miembros que lo conforman. A diferencia de otros institutos arbitrales que tienen una lista de eventuales árbitros y para cada causa se realiza un sorteo, el de la Bolsa tiene integrantes permanentes.
Ahora bien, ¿cuáles son las causas que pueden someterse a su jurisdicción? "La competencia del tribunal es amplia. Podemos entender en causas civiles, aunque mayoritariamente nos requieren por cuestiones comerciales", dijo Vanasco, que además aclara que "es un servicio a la comunidad, no sólo para socios de la Bolsa".
Tendencia en aumento
Esta forma de dirimir conflictos es una tendencia en aumento en los ámbitos judiciales. Los especialistas en derecho comercial que asesoran a grandes empresas incluyen en los contratos cláusulas mediante las que ambas partes se someten voluntariamente al arbitraje. Otras, en cambio, cuentan con contratos prerredactados para sus proveedores y en ellos está inserta la cláusula.
El tribunal cuenta, además de los tres árbitros, con un secretario letrado y dos empleadas administrativas. La sala de audiencias tiene un sistema de sonido para grabar la totalidad de las sesiones. "Pedimos que se instale una cámara de video fija para filmar todas las audiencias, especialmente las de los testigos, que las toma el secretario", confió Vanasco.
En este particular mundo de la justicia privada los letrados que tramitan allí sus causas pueden escuchar música cuando esperan ser atendidos en la mesa de entradas, disfrutar de perfumes con los que aromatizan la oficina o recibir en sus estudios llamadas del tribunal que los informan de que una resolución ya fue firmada.
"Además de ser un servicio a la comunidad, económico y eficiente, es rentable. A la Bolsa le da ganancia mantener este servicio", se ufanó Vanasco, y menciona que las tasas que se pagan para someter una cuestión a arbitraje "son menores que las que se abonan en la justicia estatal".
Respecto de los honorarios de los abogados, los árbitros regulan un 50% de los que reconoce la ley respectiva. "Consideramos que es un proceso extrajudicial, por eso aplicamos de esa manera la ley de honorarios", subrayó el titular del tribunal.
Esta forma de imponer justicia va ganando adeptos, en tiempos en los que los litigios convencionales son cada vez más largos. Dentro de esta tendencia, el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa porteña se posicionó como uno de los líderes a la hora de elegir un árbitro.
Por Diego Cabot De la Redacción de La Nación - Sábado 10 de julio de 2004.-
Datos útiles
Dónde y cuándo
Reconquista 237
Funciona en el primer piso del edificio de la Bolsa y está abierto de lunes a viernes, de 14 a 20.
Cuánto cuesta
Un porcentaje del monto
Se paga como arancel. No es fijo, sino que disminuye a medida que aumenta el reclamo. Además, las mediaciones son más econmicas.
En qué causas entiende
Competencia amplia
Puede resolver conflictos de cualquier índole como árbitro de derecho, amigable componedor o mediador.
Cómo es el proceso
Reglamento propio
Es el que las partes aceptan. Subsidiariamente se utiliza el Código Procesal Civil y Comercial.
E-mail: tribunaldearbitraje@bcba.sba.com.ar
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Los diferendos por la pesificación |
Algunas de las cuestiones más habituales que se someten actualmente para ser resueltas por el Tribunal Arbitral General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires son los conflictos contractuales derivados de la salida de la convertibilidad y posterior pesificación.
Desde noviembre pasado, el Tribunal adoptó como solución para este tipo de diferendos sometidos a su decisión el criterio del esfuerzo compartido.
Resolvió que la deuda -contraída en dólares- debía abonarse en pesos más un 50% de la diferencia existente entre cada peso adeudado y el valor del dólar en el mercado libre a la fecha de la efectiva cancelación.
El laudo abordó un conflicto originado por la aplicación de las normas dictadas con motivo de la emergencia económica en razón de las cuales se pesificaron las obligaciones contraídas en moneda extranjera, con anterioridad al 6 de enero de 2001, en los contratos celebrados entre particulares. Se trató el caso de una empresa que contrajo una obligación -abonar una compraventa de acciones- que debía cumplir con posterioridad al 6 de enero.
La parte obligada al pago pretendió aplicar las normas de la pesificación.
Condiciones gravosas
El Tribunal entendió que ninguna de las partes llevó con su conducta al desequilibrio de las obligaciones y derechos contractuales, puesto que había sido el mismo Estado el que, al adoptar una política de shock monetario, fue el causante de la ruptura de las condiciones originales pactadas, haciéndolas muy gravosas para las partes.
En opinión de los árbitros de la Bolsa, esa política produjo en las relaciones económicas de carácter privado vinculadas de alguna manera con esas monedas, un impacto de una magnitud extraordinaria pocas veces visto en la Argentina.
Según la letra del laudo, "la abrupta derogación de la convertibilidad [...] y la sanción de un complejo, farragoso y sucesivo cuerpo de normas" fueron las causantes de un debate doctrinario de enorme trascendencia.
A juicio del órgano arbitral, el principio del esfuerzo compartido -incorporado a la legislación mediante la Ley 25.561- "es un innovador sistema de solución de conflictos privados suscitados por el endeudamientos en moneda extranjera".
El laudo fue suscripto por los tres integrantes del Tribunal: Carlos Augusto Vanasco, Juan Carlos Carbajal y Carlos Angel Ferrario.
Partiendo de esta solución, quienes sometan una cuestión similar a decisión de los árbitros de la Bolsa están avisados de que deben sacrificar una porción de su pretensión.