| Operaciones y Contratos de Bolsa |
1.-
Podemos definir las bolsas de comercio como una de las organizaciones auxiliares
para facilitar la actividad económica.
Messineo
las define como grandes "mercados" públicos y, a los mercados o ferias, a su vez,
como reuniones donde concurren los que ejercen un determinado comercio y donde
el público sabe que puede negociar con las mercaderías que constituyen objeto
de es e comercio; facilitan tarea a los comerciantes,
en cuanto sirven para intensificar la afluencia de clientes.
La función económica
y utilitaria de las bolsas de valores reside en el hecho de que en ellas se forman,
sobre la base de la ley económica de la demanda y de la oferta, públicamente (con
el control de órganos de la Administración pública), y se comprueban, los
precios de los títulos; sin lo cual, esos mismos precios se formarían
sin espontaneidad y clandestinamente, y serían ignorados o de difícil comprobación.
Además, en las bolsas de valores se establece el "mercado" de colocación de los
títulos, encontrándose quien quiera hacer inversiones de dinero, y solicita títulos
a adquirir y quien (teniendo la disponibilidad de ellos, o queriendo dejar son
efecto inversiones, o queriendo "colocar" títulos de nueva emisión) ofrece títulos.
Análogas son las funciones de las bolsas de mercaderías, salvo que constituyen
objeto de las contrataciones precisamente las mercaderías (o las prestaciones).
Que la bolsa se presta a maniobras que constituyen la degeneración de su actividad,
no es razón suficiente para condenar el Instituto. No hay mecanismo económico
o jurídico, que no pueda convertirse en instrumento de fines ilícitos.
Con
enfoque mas moderno se definen las bolsas de comercio como "reunión de operadores
que a intervalos regulares y en un lugar determinado, intercambian productos o
valores de una misma clase y pueden revestir la forma de sociedades anónimas o
asociaciones civiles", y los mercados de valores, como "institución formada por
agentes de bolsa que negocian títulos valores y que deben constituirse
bajo la forma de Sociedad Anónima".
2.- Las bolsas tienen una importante
función económica a llenar en una economía de mercado libre, sea por la gran sensibilidad
en la apreciación de los mas diversos factores que influyen en los precios de
los bienes cotizados, sea por la determinación de las orientaciones en los precios
para el futuro por las operaciones a término, por la concentración de la información
entre los comerciantes del ramo y
corredores y comisionistas,
etcétera.
Esta importancia justifica el control oficial del funcionamiento
y con mayor razón del mercado de valores, que es empleado como un canal importante
para llamar al ahorro público.
3.- Desde antiguo, los comerciantes
acostumbraron reunirse en lugares determinados para efectuar operaciones sobre
mercaderías o metales preciosos y más tarde sobre títulos valores; así, por ejemplo,
en Atenas existió el emporium "Eμπόριον"
y en Roma el "Collegium
Mercatorum".
La tradición atribuye el origen de la denominación
bolsa al nombre de un comerciante o banquero de brujas, cuya familia ostentaba
tres bolsas en su escudo de armas y cerca de cuya casa acostumbraban reunirse
los comerciantes.
4.- La legislación universal ha implantado tres
sistemas fundamentales en materia de negociación de títulos valores:
el sistema
adoptado por Inglaterra, de absoluta libertad; el sistema seguido por varios países
europeos, que consagran las bolsas como funcionarios públicos; y el sistema de
la legislación Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, el cual establece
el carácter privado de las instituciones y negocios de títulos valores, aunque
sujetos a leyes protectoras del interés público, mediante una amplia publicidad
de los datos económicos y financieros de las empresas y de la actuación de todos
los intervinientes en el comercio de los títulos valores, con una adecuada fiscalización
de las bolsas que asegure la veracidad y eficacia de la información suministrada,
el cumplimiento estricto de la ley y un régimen de sanciones severo para quienes
vulneren sus normas.
5.- Con el nombre de operaciones de bolsa se
comprende un conjunto de
contratos de diverso contenido, que se agrupan en una categoría particular
y propia, atendiendo el lugar donde se celebran y a quienes intervienen en su
celebración, es decir, los agentes de bolsa, teniendo además en cuenta lo bienes
sobre los cuales recaen, como por ejemplo, valores mobiliarios, cereales, frutos,
mercancías determinadas, pero siempre considerando que dichas operaciones se efectúan
en masa. La ley argentina no especifica que operaciones son admisibles, por lo
que habrá que atenerse a los usos y reglamentaciones que posea o se fijen en cada
plaza en particular.
Del Diccionaro Abeledo-Perrot - El Derecho en CD.
Art.
6.- La Comisión Nacional de valores tiene las siguientes funciones:
a)
Autorizar la oferta pública de títulos valores;
b) Asesorar al Poder Ejecutivo
Nacional sobre los pedidos de autorización para funcionar que efectúen las bolsas
de Comercio, cuyos estatutos prevén la cotización de títulos valores, y los mercados
de valores;
c) Llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos
en los mercados de valores;
d) Llevar el registro de las personas físicas
y jurídicas autorizadas para efectuar oferta pública de títulos valores y establecer
las normas a que deben ajustarse aquellas y quienes actúan por cuenta de ellas
e) Aprobar los reglamentos de las bolsas de Comercio relacionados con la oferta
pública de títulos valores, y los de los mercados de valores;
f) Fiscalizar
el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente
al ámbito de aplicación de la presente ley
g) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional el retiro de la autorización para funcionar acordada a las bolsas de Comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores y a los mercados de valores, cuando dichas instituciones no cumplan las funciones que les asigna esta ley.
Art.
27.- Las bolsas o mercados de Comercio pueden organizar Cámaras
compensadoras para liquidar las operaciones.
Asimismo, pueden realizar
transacciones financieras tendientes a facilitar la concertación de operaciones
bursátiles de acuerdo con sus estatutos y reglamentos.
Art. 30.- Las
bolsas de Comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores, deben:
a) Autorizar, suspender y cancelar la cotización de títulos valores en la forma
que dispongan sus reglamentos;
b) Establecer los requisitos que deben cumplirse
para cotizar títulos valores y mientras subsista la autorización;
c) Controlar
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las
sociedades cuyos títulos valores se coticen;
d) Dictar las normas y medidas
necesarias para asegurar la veracidad de los balances y demás documentos que deban
presentarles o publicar las sociedades cuyos títulos valores tienen cotización
autorizada;
e) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el
registro de las cotizaciones y publicar las mismas y los
precios corrientes.
Art.
1.- La Comisión Nacional de valores tendrá a su cargo el control de las sociedades
por acciones que hagan oferta pública de sus títulos valores, siendo competencia
exclusiva y excluyente de ese organismo:
a) Prestar conformidad administrativa
con relación a las reformas estatutarias;
b) Fiscalizar toda variación de
capital, así como la disolución y liquidación de las sociedades;
c) Fiscalizar
permanentemente el funcionamiento de las sociedades.
Es el que las partes aceptan. Subsidiariamente se utiliza el Código Procesal Civil y Comercial.
E-mail: tribunaldearbitraje@bcba.sba.com.ar
| Los diferendos por la pesificación |
Algunas de las cuestiones más habituales que se someten actualmente para ser resueltas por el Tribunal Arbitral General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires son los conflictos contractuales derivados de la salida de la convertibilidad y posterior pesificación.
Desde noviembre pasado, el Tribunal adoptó como solución para este tipo de diferendos sometidos a su decisión el criterio del esfuerzo compartido.
Resolvió que la deuda -contraída en dólares- debía abonarse en pesos más un 50% de la diferencia existente entre cada peso adeudado y el valor del dólar en el mercado libre a la fecha de la efectiva cancelación.
El laudo abordó un conflicto originado por la aplicación de las normas dictadas con motivo de la emergencia económica en razón de las cuales se pesificaron las obligaciones contraídas en moneda extranjera, con anterioridad al 6 de enero de 2001, en los contratos celebrados entre particulares. Se trató el caso de una empresa que contrajo una obligación -abonar una compraventa de acciones- que debía cumplir con posterioridad al 6 de enero.
La parte obligada al pago pretendió aplicar las normas de la pesificación.Condiciones gravosas
El Tribunal entendió que ninguna de las partes llevó con su conducta al desequilibrio de las obligaciones y derechos contractuales, puesto que había sido el mismo Estado el que, al adoptar una política de shock monetario, fue el causante de la ruptura de las condiciones originales pactadas, haciéndolas muy gravosas para las partes.
En opinión de los árbitros de la Bolsa, esa política produjo en las relaciones económicas de carácter privado vinculadas de alguna manera con esas monedas, un impacto de una magnitud extraordinaria pocas veces visto en la Argentina.
Según la letra del laudo, "la abrupta derogación de la convertibilidad [...] y la sanción de un complejo, farragoso y sucesivo cuerpo de normas" fueron las causantes de un debate doctrinario de enorme trascendencia.
A juicio del órgano arbitral, el principio del esfuerzo compartido -incorporado a la legislación mediante la Ley 25.561- "es un innovador sistema de solución de conflictos privados suscitados por el endeudamientos en moneda extranjera".
El laudo fue suscripto por los tres integrantes del Tribunal: Carlos Augusto Vanasco, Juan Carlos Carbajal y Carlos Angel Ferrario.
Partiendo de esta solución, quienes sometan una cuestión similar a decisión de los árbitros de la Bolsa están avisados de que deben sacrificar una porción de su pretensión.