Régimen legal

    Doctrina Nacional

    Jurisprudencia

  • Art. 159.- Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen. (Ley 23.515).
  • Art. 160.- No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incisos 1, 2, 3, 4, 6 ó 7 del artículo 166. (Ley 23.515).
  • Art. 161.- La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración. 
  • El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada. (Ley 23.515).

    Domicilio conyugal

    Jurisprudencia

    Código Civil

  • Art. 162. Las relaciones personales de los cónyuges serán regidas por la ley del domicilio efectivo, entendiéndose por tal el lugar donde los mismos viven de consuno. En caso de duda o desconocimiento de éste, se aplicará la ley de la última residencia.
  • El derecho a percibir alimentos y la admisibilidad, oportunidad y alcance del convenio alimentario, si lo hubiere, se regirán por el derecho del domicilio conyugal. El monto alimentario se regulará por el derecho del domicilio del demandado si fuera más favorable a la pretensión del acreedor alimentario.
  • Las medidas urgentes se rigen por el derecho del país del juez que entiende en la causa. (Ley 23.515).
  • Art. 163. Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de ubicación de los bienes. El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, sean adquiridos antes o después del cambio. (Ley 23.515).
  • Art. 164. La separación personal y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161. (Ley 23.515).

    De los esponsales

    Doctrina Nacional

    Jurisprudencia

  • Art. 165. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No habrá acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio. (Ley 23.515).
  • El art. 166 del Cód. Civ. y art. 8º de la Ley 2.393 decían: "La ley no reconoce esponsales de futuro. Ningún tribunal admitirá demanda(s) sobre la materia, ni por indemnización de perjuicios que ellos hubiesen causado".
  • "El art. 165 del Código Civil que sustituyó al art. 8 de la L. M. no reproduce la frase final de la redacción reemplazada referente a la prohibición de reclamar los perjuicios por la ruptura de esponsales, siendo de aplicación los principios generales de la responsabilidad extracontractual, esta modificación abrirá las puertas a estas demandas, apelando a la prudencia de los abogados y jueces. La identidad de técnica legislativa seguida en materia de esponsales y de separación personal y divorcio nos lleva a sostener que la aplicación de los principios generales de responsabilidad extracontractual resulta de un silencio que tácitamente remite a los mismos".
    "Si bien es cierto que de la promesa de matrimonio futuro no derivan prerrogativas ni conductas exigibles que se vinculen con la esencia y el contenido de los esponsales, circunscripta a dicha promesa bilateral (art.165 Cód.Civil), pero si pueden derivarse de ellos reclamos con asiento de diversas figuras jurídicas, sobre todo aquellos que regulan el depósito, la donación sujeta a condiciones y el enriquecimiento sin causa, o que se traduce en acciones de daños y perjuicios con sustento en los principios generales de la responsabilidad civil". 

    Jurisprudencia Europea

    Jurisprudencia Nacional

    Derecho de Familia