2255. Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue
a la otra gratuitamente
alguna cosa no fungible,
mueble o raíz,
con facultad de usarla.
, Part. 5ª - Cód. Francés, arts.
1874 y siguientes - Napolitano,
1746 y 1747 - de Luisiana 2862 y 2863 - Instituta,
§ 2, Tít. 15, Lib. 3. El derecho del comodatario es un derecho puramente
personal. Bajo esta relación se distingue de los derechos del usuario
y del usufructuario,
que son derechos en la cosa. A más el derecho del usuario y del usufructuario
comprende en todo o en parte los frutos producidos por la cosa, mientras que el
comodatario no tiene sino el uso de la cosa en el sentido estricto de la palabra.
Si por el contrario les es permitido tomar una parte de los frutos, habrá a más
de comodato una donación de frutos. - Véase Pont,
nº 60 - Pothier,
nº 2 - Troplong,
nº 17".
2256.
El comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa.
La promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente.
2257. Si el comodante es
incapaz para contratar, o está bajo una incapacidad accidental, puede demandar
al comodatario capaz o incapaz por la nulidad del contrato,
y exigir la restitución de la cosa antes del tiempo convenido; mas el comodatario
capaz no puede oponerle la nulidad del contrato.
2258. El comodante
capaz no puede demandar la nulidad del contrato al comodatario incapaz; mas el
comodatario incapaz puede oponer la nulidad al comodante capaz o incapaz.
2259. Si el comodatario incapaz no fuese
menor impúber,
y hubiere inducido con dolo
a la otra parte a contratar, su incapacidad no lo autoriza para anular el contrato y debe devolver la cosa prestada, como
si fuese capaz.
2260. Cuando
el préstamo tuviese por objeto cosas consumibles,
sólo será comodato, si ellas fuesen prestadas como no fungibles,
es decir, para ser restituidas idénticamente.
2261.
Es prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las leyes o buenas
costumbres, o prestar cosas
que estén fuera del comercio por nocivas al bien público.
2262.
Prohíbese a los tutores
prestar bienes de sus pupilos, y a los curadores
bienes de la curatela; y en general, a todos los administradores de bienes ajenos,
públicos o particulares, que estén confiados a su administración,
a menos que fuesen autorizados a hacerlo con poderes especiales.
2263. Ninguna
forma es indispensable para el comodato, y toda clase de
prueba del contrato es admisible, aunque la cosa prestada valga más que
la tasa de la ley.
2264.
Son aplicables a la prueba del comodato las disposiciones sobre la prueba de la
locación.
2265.
El comodante conserva la propiedad y posesión civil de la cosa. El comodatario
sólo adquiere un derecho personal
de uso, y no puede
apropiarse los frutos ni aumentos sobrevenidos a la cosa prestada.
2266.
El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la
cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.
2267.
Si el deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso
ordinario, podrá el comodante exigir el valor
anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario.
2268.
El comodatario no puede hacer otro uso de la cosa, que el que se hubiese expresado
en el contrato; y a falta de convención expresa, aquél a que está destinada la
cosa, según su naturaleza o costumbre del país. En caso de contravención, el comodante
puede exigir la restitución inmediata de la cosa prestada, y la reparación de
los perjuicios.
2269.
El comodatario no responde de los casos fortuitos,
o de fuerza mayor, con tal que estos accidentes no hayan sido precedidos de alguna
culpa suya, sin la cual el daño en la cosa no hubiese tenido lugar, o si la cosa
prestada no ha perecido por caso fortuito o fuerza mayor, sino porque la empleó
en otro uso, o porque la empleó por un tiempo más largo que el designado en el
contrato; o si pudiendo garantir la cosa prestada del daño sufrido, empleando
su propia cosa, no lo ha hecho así; o si no pudiendo conservar una de las dos,
ha preferido conservar la suya.
2270.
El comodatario no responde de los deterioros en la cosa prestada por efecto sólo
del uso de ella, o cuando la cosa se deteriora por su propia calidad,
vicio o defecto.
2271. Cesa el comodato por concluir el tiempo
del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada,
y debe ser restituida al comodante en el estado en que se halle, con todos sus
frutos y accesiones, aunque hubiese sido estimada en el contrato. Se presume que
el comodatario la recibió en buen estado, hasta que se pruebe lo contrario.
2272.
Si los herederos
del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la
cosa mueble prestada,
podrá el comodante, no pudiendo, o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria, o siendo ésta ineficaz, exigir de los
herederos el precio
recibido, o que le cedan
las acciones que en virtud de la enajenación les competan.
2273.
Si los herederos tuvieren conocimiento de que la cosa era prestada, deberán pagar
todo el valor de la cosa, y resarcir el perjuicio al comodante; y aun podrán ser
perseguidos criminalmente por abuso
de confianza.
2274. Si el comodatario no restituyese la cosa por
haberse perdido
por su culpa, o por la
de sus
agentes o dependientes, pagará al comodante el valor de ella. Si no la
restituye por haberla destruido o disipado, incurrirá en el crimen de abuso de
confianza, y podrá ser acusado criminalmente antes o después de la
acción
civil para el pago del valor de ella,
e indemnización del daño causado.
2275. Si después de haber pagado
el comodatario el valor de la cosa, la recuperase él o el comodante, no tendrá
derecho para repetir
el precio pagado y obligar al comodante a recibirla. Pero el comodante tendrá
derecho para exigir la restitución de la cosa, y obligar al comodatario a recibir
el precio pagado.
2276. Si la cosa ha sido prestada por un incapaz
de contratar, que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida
su restitución al comodante incapaz.
2277. El comodatario no tendrá
derecho para suspender la restitución de la cosa, alegando que la cosa prestada
no pertenece al comodante, salvo que haya sido
perdida o robada
a su dueño.
2278. El comodatario no puede retener la cosa prestada
por lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.
Part. 5ª, concede al comodatario la retención
de la cosa por las expensas que hizo en ella, siendo tales que con derecho las
pueda demandar, es decir, siendo necesarias. Aceptamos la Doctrina del Derecho
Romano, pues sería en extremo duro que el comodante, después de beneficiar al
comodatario, se viese privado de su cosa por gastos más o menos ciertos o justos.
Véase
Goyena, art. 1638".
2279. Si se ha
prestado una cosa perdida o robada, el comodatario que lo sabe y no lo denuncia
al dueño, dándole un plazo
razonable para reclamarla, es responsable de los
perjuicios que, de la restitución al comodante, se sigan al dueño. Este por
su parte tampoco podrá exigir la restitución sin el consentimiento
del comodante, o sin decreto de juez.
2280. El comodatario está
obligado a suspender la restitución de toda especie de
armas ofensivas, y de toda otra cosa de que sepa que se trata de hacer
un uso criminal; pero deberá ponerla a disposición del juez.
2281.
Cuando muchas personas han tomado prestado conjuntamente las mismas cosas,
responden solidariamente
por la restitución o daños sufridos en ella.
2282. Los gastos
hechos por el comodatario para servirse de la cosa que tomó prestada no puede
repetirlos.
2283.
El comodante debe dejar al comodatario o a sus herederos el uso de la cosa prestada
durante el tiempo convenido, o hasta que el servicio para que se prestó fuese
hecho. Esta obligación
cesa respecto a los herederos
del comodatario, cuando resulta que el préstamo sólo ha sido en consideración
a éste, o que sólo el comodatario por su profesión podía usar de la cosa prestada.
2284. Si antes de llegado el
plazo concedido para usar de la cosa prestada, sobreviene al comodante alguna
imprevista y urgente necesidad de la misma cosa, podrá pedir la restitución de
ella al comodatario.
2285. Si el préstamo
fuese precario, es decir si no se pacta la duración del comodato ni el uso de
la cosa, y éste no resulta determinado por la costumbre del pueblo, puede el comodante
pedir la restitución de la cosa cuando quisiere. En caso de duda, incumbe la prueba
al comodatario.
Nota de Vélez al 2285: "L.
1,Tít. 26, Lib. 43, Digesto
- Cód. de Austria, arts. 974 y 975 - Prusiano, 230, Sec. 1
ª, Tít. 21, Parte 1ª".
2286. El comodante
que, conociendo los vicios o defectos ocultos de la cosa
prestada, no previno de ellos al comodatario, responde a éste de los daños que
por esa causa sufriere.
2287.
El comodante debe pagar las expensas
extraordinarias causadas durante el contrato para la conservación de la cosa prestada,
siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlas, salvo
que fuesen tan urgentes que no pueda anticipar el aviso sin grave peligro.
En
Buenos Aires, a los ...días del mes de ... del año 2008, entre el
señor ...(D.N.I ), en adelante llamado comodante, por una parte, y el señor
... (D.N.I...), en lo sucesivo denominado comodatario, por la otra, se ha convenido
en celebrar el presente
contrato de comodato precario,
sujeto a las siguientes cláusulas:
I°. El comodante entrega en
este acto al comodatario y éste recibe de conformidad, el
inmueble propiedad del primero, sito en la calle ..., de esta Capital
Federal, en carácter de comodato precario.
II°. El préstamo es
precario, vale decir que el comodato no se encuentra sujeto a plazo alguno. En
consecuencia, el comodante podrá requerir la restitución del inmueble, en cualquier
momento, de modo fehaciente. Desde ese entonces el comodatario quedará constituido
en mora en su obligación
de restituir, devengándose los
daños y perjuicios que genere la
retención indebida del inmueble, sin menoscabo de las acciones judiciales
destinadas a lograr la devolución del mismo.
III°. El comodato
se otorga en razón (del parentesco,
amistad íntima, etc., existente entre las partes).
IV°. El comodatario
destinará el inmueble dado en comodato a vivienda propia y de su familia, no pudiendo
cambiar dicha afectación, ni ceder
o alquilar total o parcialmente el inmueble, ya que el comodato se otorga en virtud
de sus condiciones personales.
V°. El comodatario recibe el inmueble
con su correspondiente moblaje, accesorios sanitarios, cocina completa, todos
los vidrios sanos, herrajes, cerraduras y todo lo concerniente para habitar en
perfecto estado de conservación y pintura, debiendo restituirlo en el mismo estado.
Los desperfectos generales o parciales que sufran las cosas,
como su desaparición, no se considerará como desgaste normal, siendo la
obligación del comodatario abonar su valor de reposición al momento de restitución
del inmueble.
VI°. En caso de reformas o mejoras las mismas serán
por cuenta del comodatario exclusivamente, siempre con la conformidad del comodante,
quedando en beneficio de la propiedad, sin indemnización alguna, si el comodante
no prefiriese exigir al comodatario que al término del contrato vuelva las cosas
a su estado anterior, sin menoscabo de la propiedad.
VII°. El
comodante no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle
al comodatario las inundaciones, filtraciones, desprendimientos o cualquier otro
accidente producido en la propiedad, ya fuere en las personas o en las cosas.
VIII. La restitución del
inmueble deberá ser justificada con documento escrito emanado del comodante,
no admitiéndose otro medio de prueba.
IX°. Queda a cargo del comodatario todos los gastos ordinarios
y extraordinarios que demande la conservación de la cosa.
X°.
Los impuestos, tasas y
contribuciones
(expensas) que graven el inmueble serán a cargo del comodatario, y el comodante
se los podrá reclamar, si no fueran puntualmente pagados, por la vía del juicio
ejecutivo.
XI°.
El comodante constituye domicilio
en la calle ..., y el comodatario en el inmueble dado en comodato, donde
se tendrán por válidas todas las notificaciones
judiciales o extrajudiciales que se efectúen con motivo del presente contrato.
XII°.
Las partes pactan la
competencia de los tribunales ordinarios de la Capital Federal, renunciando
a cualquier otro fuero
o jurisdicción.
Se expiden dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
"Por ser el comodato un contrato
gratuito, no se lo presume, estando a cargo de quien lo invoque la prueba fehaciente
de su existencia".
"Existen
circunstancias que favorecen la presunción
a favor del comodato:"presume la existencia del comodato el parentesco que
media entre los litigantes...no siendo tan frecuente si es una simple relación
de amistad"; si no hay parentezco, ni amistad, ni siquiera un largo conocimiento
previo, pues se trata de un simple desconocido, la valoración cambia..."
Ya que resulta inverosimil que a un desconocido se le de alojamiento gratuito,
admitiéndose el abuo de confianza que significa la prolongación de la permanencia
durante mas de un año sin reclamar formalmente la restitución".
"El
texto claro de la ley (art. 2278 Cód. Civ.), priva al comodatario del derecho
a retener la cosa en garantía de lo que deba el comodante por razón de gastos
hechos en la cosa".
"Al cesar
el comodato por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada,
esta debe ser restituída al comodante en el estado en que se halle, sin perjuicio
que pueda intentar por otra vía, la defensa de sus pretendidos derechos".
"El
comodato se extingue por el sólo vencimiento del plazo o término, sin que el comodatario
pueda alegar en su favor derecho alguno que le permita continuar con el uso y
goce del bien"
"En contratos
de esta naturaleza, -comodato- donde la beneficencia es el ingrediente principal,
su existencia aún puede presumirse cuando se pruebe una relación de parentesco,
o laboral entre las partes, incluso un cierto grado de amistad, o al menos un
conocimiento sobre la persona a la que supuestamente se le prestará el bien por
determinado tiempo".
"En
materia de comodato, toda clase de prueba es admisible, incluso la de indicios
y presunciones,
pero tal amplitud probatoria en beneficio de quien alega la existencia de este
contrato, no significa que esté exento de traer a juicio una prueba fehaciente
de la misma, aún a través de indicios y presunciones, ya que al ser un contrato
gratuito no es dable presumirlo".
"Si
bien es cierto que el art. 2282 del Código Civil pone a cargo del comodatario
los gastos hechos para servirse de la casa prestada, doctrina y jurisprudencia
han extendido los alcances de la obligación del comodante de restituir a aquél
los gastos útiles realizados en el bien en la medida que ellos hayan aumentado
el valor de la cosa, aplicando la normatividad emergente del artículo
589 del Código Civil".
"Cuando
el contrato de comodato tiene plazo fijado, el mismo se presume en favor del comodatario,
salvo que expresamente se hubiera estipulado que no se puede devolver la cosa
antes del plazo señalado".
"La
homologación de un convenio de desocupación celebrado simultáneamente con un contrato
de comodato, importa cercenar el derecho de defensa del comodatario, máxime si
se ha denunciado la existencia de un contrato de compraventa, que genera otro
tipo de derechos y efectos, cuyo eventual ejercicio no pueden tramitarse a través
de un procedimiento de homologación judicial".
“Aún
cuando se trate de un contrato de comodato es de aplicación, por analogía,
el art. 47 de la Ley
21.342 -de locaciones urbanas- que sólo acuerda validez a los convenios
de desocupación celebrados con posterioridad a la iniciación del
contrato. De ahí que si el contrato de comodato y el convenio de desocupación
fueron firmados ya sea simultáneamente o mediando diferencia de días
-en el caso fue de un día- no corresponde el trámite homologatorio,
sino el procedimiento previsto por el artículo
679 del Código Procesal".
Además:
-
Se puede agregar una cláusula
penal, similar a la locación.
- Se
debe explicitar la razón del comodato, como relación familiar, compromiso moral
etc., para que no se confunda con una locación encubierta.
-
Si el plazo no es atendible se debe evitar para no alegarse luego una locación
encubierta.
- El comodato es
precario cuando no tiene plazo de vigencia.