Manual del Vecino

Consorcios de propiedad horizontal

 

Nociones y mecanismo

Propiedad horizontal

Los pisos de un edificio, o los distintos departamentos de un mismo piso o de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan una salida común a la vía pública, pueden ser de propietarios distintos; cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona.

Cada propietario es dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio.

Las cosas de uso común son:

Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entradas, jardines.

Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etc.

Los locales para alojamiento del portero y portería.

Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos.

Los ascensores, monta cargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes salvo convención en contrario.

 Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos actos en relación con los mismos, separadamente del piso o departamento a que accedan.

Está prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros con tonalidades distintas a las del conjunto.

En la propiedad horizontal queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:

Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración.

Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio. El propietario del ultimo piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos; al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, excavaciones, sótanos, etc.

Toda obra nueva que afecte el inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios.

Los propietarios tienen a su cargo, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio. Están obligados en la misma forma a contribuir al pago las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta.

Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren, a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la ley o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva; pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad.

Ningún propietario podrá liberarse de contribuir con las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece.

 Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración, por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento sólo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Para la inscripción del reglamento de copropiedad y administración deberá presentarse éste al Registro de la Propiedad, juntamente con el formulario 1 a que se refiere el artículo 29 y un plano de edificio extendido en tela, firmado por profesional con título habilitante. En dicho plano las unidades se designarán con numeración corrida y comenzando por las de la primera planta; se consignarán las dimensiones y la descripción detallada de cada unidad y de las partes comunes del edificio y se destacará en color las partes de propiedad exclusiva.

El reglamento de copropiedad y administración deberá proveer sobre las siguientes materias:

Especificación de las partes del edificio de propiedad exclusiva.

Determinación de la proporción que corresponda a cada piso o departamento en relación con el valor del conjunto.

Enumeración de las cosas comunes.

Usos de las cosas y servicios comunes.

Destino de las diferentes partes del inmueble.

Cargas comunes y contribución a las mismas.

Designación de representante o administrador; retribución y forma de remoción; facultades y obligaciones.

Formas y tiempo de convocación a las reuniones ordinarias y extraordinarias de propietarios; persona que las preside; reglas para deliberar; quórum; mayorías necesarias para modificar el reglamento y para adoptar otras resoluciones; computo de los votos; representación.

Constitución de la Administración de un consorcio de propietarios:

Se realiza la designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo.

Luego se determinan las bases de remuneración del representante y la forma de su remoción, debiendo nombrarse, en su caso, el reemplazante por acto de escritura pública.

La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastoso expensas comunes.

La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los casos en que en esta ley se exige una mayoría especial.

Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos. Estos se computarán en la forma en que prevea el reglamento y en su defecto, se presumirá que cada propietario tiene un voto. Si un piso o departamento perteneciera a más de un propietario, se unificará la representación. Cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios, se solicitará al juez que convoque a la reunión, que realizará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más procedimiento que una audiencia, y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos.

 El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos.

Está, además, obligado a asegurar el edificio contra incendio.

Cuando no se encontrare inscripto con anterioridad el reglamento de copropiedad y administración o no se lo presentare en ese acto en condiciones, no se inscribirán en los registros públicos, títulos por los que se constituya o transfiera el dominio u otros derechos reales sobre pisos o departamentos.

Las decisiones que tome el consorcio de propietarios conforme al artículo 10 de la ley 13.512 se harán constar en actas que firmarán todos los presentes. El libro de actas será rubricado, en la Capital Federal y territorios nacionales, por el Registro de la Propiedad, y en las provincias por la autoridad que los respectivos gobiernos determinen. 

Todo propietario podrá imponerse del contenido del libro y hacerse expedir copias de las actas, las que serán certificadas por el representante de los propietarios o por las personas que éstos designen.

Las actas podrán ser protocolizadas.

Será también rubricado por la misma autoridad el libro de administración del inmueble.

El consorcio de propietarios, por intermedio de persona autorizada, certificará sobre la existencia de deuda por expensas comunes que afecten al piso o departamento que haya de ser transferido o que se solicite por algún motivo el libre deuda de expensas.

Todo documento que se presente para su inscripción en el Registro de la Propiedad Horizontal se asentará en los libros diarios e índice que se llevan actualmente, en los que se dejará constancia del tomo y folio correspondientes. Los escribanos de registro no autorizarán escrituras públicas de constitución o traspaso de dominio u otros derechos reales sobre pisos o departamentos sino se hubiese inscripto previamente el reglamento de copropiedad y administración en el Registro de la Propiedad, o no se lo presentase en ese acto para ser inscripto simultáneamente con el titulo. Deberán asimismo exigir constancia de que el edificio ha sido asegurado contra incendio, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley 13.512, como también de la autorización municipal que prevé el artículo 27 de este decreto.

 Eventuales problemas

Ante un incumplimiento de gravedad de alguna norma establecida en el reglamento de copropiedad por parte de la administración del consorcio, debe plantearse el caso, con el asesoramiento de un abogado, en la Justicia Civil, siempre y cuando el mal manejo de la Administración no constituya un delito, derivando en consecuencia en una causa penal.

En caso de recurrir a la Justicia Civil, previamente se realiza la mediación obligatoria, que es una Instancia previa a la iniciación del juicio, y la que tiene como fin tratar de llegar a un acuerdo entre las partes.

Alquileres y locaciones

Cuestiones legales

 

Hay contrato de locación cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Se llaman locaciones a los actos que tienen como fin el alquiler de un bien mueble o inmueble. Las locaciones de inmuebles se realizan por medio de un contrato de locación, por escrito, mediante el cual se establecerán todas las condiciones y obligaciones que deberán cumplir el locador y el locatario. 

El plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con muebles o sin ellos, será de dos años. Dicho plazo mínimo se extenderá a tres años para los restantes destinos.

Los plazos pueden ser menores en los siguientes casos:

Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales.

Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino.

Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo.

Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos.

Las locaciones de puestos en mercados o ferias.

Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.

Ante la gran crisis económica que hoy se vive y el alto índice de robos y estafas, hay determinadas pautas que uno debe tener en cuenta cuando piensa alquilar un inmueble:

En primer lugar; pedir la garantía, que en caso de deudas en concepto de alquiler permitirá ejecutar y cobrar

La garantía debe ser de Capital o de provincia de Buenos Aires si son parientes directos. De todas maneras queda a criterio de cada locador.

Es necesario asegurarse de que la garantía de propiedad no esté comprada, porque es de público conocimiento que se venden. Para tener certeza de la validez del garante debe pedir un informe de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Hay que pedir un recibo de sueldo actualizado del lugar en donde trabaja el futuro inquilino.

Es posible firmar un convenio de desocupación entre las partes con el fin de asegurarse que vencido el plazo del contrato, el inquilino desocupará el inmueble. Dicho convenio debe ser de fecha posterior a la ocupación del mismo.

En caso de ser el inquilino quien pague los servicios de agua, luz, gas, teléfono y expensas, es necesario que entregue la constancia de pago al propietario, que puede

ser mensual o bimestral, para controlar que no se acumulan deudas.

Si el inquilino no paga, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar por carta documento el pago de la cantidad debida, otorgando para eso un plazo que nunca será inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el

lugar de pago.

Transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, se puede rescindir el contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción de rescindir en el primer año de vigencia la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

En caso de recurrir a la vía judicial, y atento que posee garantes, debe iniciar un juicio por desalojo y otro ejecutivo por las deudas de alquileres y otros servicios. En estos casos el autor de la demanda tiene la opción de ir a una mediación previa o directamente iniciar los juicios ejecutivos o de desalojo.

Medianeras

La medianera es un muro común que los vecinos de propiedades contiguas lo han hecho construir a su costa en el límite separativo de las dos propiedades.

Toda pared o muro que sirve de separación de dos edificios se presume medianero en toda su altura hasta el término del edificio menos elevado.

Si una parte de la pared pasa la extremidad de esta última construcción, se considera que pertenece exclusivamente al dueño del edificio más alto, salvo la prueba en contrario, por instrumentos públicos, privados o por signos materiales que demuestren la medianería de toda la pared, o de que aquella no existe ni en la parte más baja del edificio. No hay medianera cuando el muro sirve para dividir patios, jardines, quintas, etc., aunque éstos se encuentren cerrados por todos sus lados.

Todos los instrumentos públicos o privados que se invoquen para debatir aspectos de medianería deben ser actos comunes a las dos partes o a sus autores. Si en un terreno no hay muros, divisorios, pero el plano que determina la propiedad lo posee, tiene mayor validez el título. Cada uno de los condóminos o propietarios en común de una pared puede libertarse de contribuir a los gastos de conservación de la pared renunciando a la medianería, con tal de que la pared no haga parte de un edificio que le pertenezca, o que la reparación o reconstrucción no haya llegado a ser necesaria por un hecho suyo.

Los vecinos tienen la facultad de abandonar la medianería, aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso; y desde que el abandono se haga, tiene el efecto de conferir al otro la propiedad exclusiva de la pared o muro.

El propietario que edifique primero en un lugar aún no cerrado entre paredes puede asentar la mitad de la pared que construya sobre el terreno del vecino, con tal de que la pared sea de piedra o de ladrillo hasta la altura de tres metros, y su espesor entero no exceda de dieciocho pulgadas (45,72 centímetros).

Correlativamente, todo propietario puede obligar a su vecino a la construcción y conservación de paredes de las medidas indicadas para cerramiento y división de sus propiedades contiguas.

El vecino requerido para contribuir a la construcción de una pared divisoria puede librarse de esa obligación cediendo la mitad del terreno sobre el que la pared debe asentarse, y renunciando a la medianería. La medianería da derecho a cada uno de los condóminos a servirse de la pared o muro medianero para todos los usos a que ella está destinada según su naturaleza, con tal de que no causen deterioros en la pared, o comprometan su solidez, y no se estorbe el ejercicio de iguales derechos para el vecino.

Cada uno de los propietarios puede arrimar toda clase de construcciones a la pared medianera, poner tirantes en todo su espesor; sin perjuicio del derecho que el otro vecino tiene de hacerlos retirar hasta la mitad de la pared en el caso de que él también quiera poner en ella tirantes, o hacer el caño de una chimenea. Puede también cada uno de los condóminos abrir armarios o nichos aun pasando el medio de la pared, con tal de que no cause perjuicio al vecino o a la pared.

El que hubiere construido en un lugar donde el cerramiento es forzoso, en su terreno y a su costa, un muro o pared de encerramiento, no puede reclamar de su vecino el reembolso de la mitad de su valor y del terreno en que se hubiere asentado, sino en el caso que el vecino quiera servirse de la pared divisoria.

Uno de los vecinos no puede hacer innovaciones en la pared medianera que impidan al otro un derecho igual y recíproco. No puede disminuir la altura ni el espesor de la pared, ni hacer abertura alguna sin consentimiento del otro vecino.

Esa disposición es aplicable a las paredes que hagan frente a las plazas, calles o caminos públicos, respecto de las cuales se observarán los reglamentos particulares que les sean relativos. Se pueden realizar arreglos que no impliquen cambios materiales en la estructura de la medianera, como pintar.

El que hubiere hecho el abandono de la medianería por librarse de contribuir a las reparaciones o reconstrucciones de una pared, tiene siempre el derecho de adquirir la medianería de ella en los términos expuestos. La adquisición de la medianería tiene el efecto de poner a los vecinos en un pie de perfecta Igualdad, y da al que la adquiere la facultad de pedir la supresión de obras, aberturas o luces establecidas en la pared medianera que fueren incompatibles con los derechos que confiere la medianería.

 Si hay un árbol justo en el límite de la medianera, para arrancarlo o conservarlo se debe llegar a un acuerdo entre las partes. Pero en determinadas situaciones los árboles existentes en cercos o zanjas medianeras se presume que son también medianeros, y cada uno de los condóminos podrá exigir que sean arrancados si le causaren perjuicios. Y si cayesen por algún accidente no podrán ser replantados sin consentimiento del otro vecino. Lo mismo se observará respecto de los árboles comunes por estar su tronco en el extremo dedos terrenos de diversos dueños.

Competencia

En caso de controversia por problemas de medianerías, la competencia para intervenir en términos judiciales es de la Justicia Civil.

Existe una instancia previa de mediación obligatoria. Pero también está habilitado en los centros de Gestión y Participación de cada barrio un servicio de mediación extrajudicial, en el que interviene un abogado a fin de arribar a una solución que extinga el problema entre los vecinos. De no ser así, la instancia siguiente es la mediación judicial, y posteriormente el juicio civil.

Centros de Gestión y Participación

Los Centros de Gestión y Participación (CGP) que hay en cada barrio se crearon con el fin descentralizar la administración de servicios que brinda el Gobierno de la Ciudad, para que los vecinos concurran directamente allí, sin trasladarse a un lugar muy alejado de su domicilio. Dentro de los servicios proporcionados por estos centros se encuentran:

Trámites:

Referidos al Registro Civil, a Rentas o a Infracciones.

Servicio social zonal: brindan información general de todos los servicios del Gobierno de la Ciudad y reciben reclamos y denuncias de los vecinos.

Servicio de mediación extrajudicial de problemática vecinal.

Servicio de mediación

En cada Centro de Gestión y Participación hay abogados a cargo de los reclamos por problemas vecinales

Se trata de agotar esta instancia extrajudicial a fin de resolver problemas de índole vecinal.

El damnificado debe concurrir a dicho centro con una denuncia por escrito sobre los hechos que lo movilizan a realizar dicha enuncia. El abogado a cargo toma conocimiento de la situación y cita, con el fin de realizar una audiencia con los responsables del problema. En caso de no realizarse una primera reunión se intenta una segunda vez, y si esto no es posible se procederá en la vía judicial correspondiente.

Hay un servicio gratuito de información general al CGP que le corresponde.

Este servicio brinda el 0800-2222-247(CGP)

Los Centros de Gestión y Participación son los siguientes: que deriva según el domicilio del consultante

 

C G P

Dirección

Teléfonos

1

Uruguay 740

4373-1896

2 Sur

Junín 521

4375- 0645

2 Norte

Coronel Diaz 2120

4827- 5957

3

Av. Martín García 427/29

4307- 0774

4

Sarandí 1273

4305- 2878

5

Av. Centenera 2902/06

4918- 2243

6

Av. Díaz Vélez 4558

4981- 5291

7

Rivadavia 7202

4613-1530

8

Av. Roca 5252

4605-2631

9

Timoteo Gordillo 2212

4687-6251

10

Francisco Beiró 4629

4501-2302

11

Francisco Seguí 2125

4582-3985

12

Miller 2751

4522-9947

13

Av. Cabildo 3067

4702-3748

14 Este

Av. Coronel Diaz 2120

4827-5957

N°14 Oeste

Av. Córdoba 5690

4771-7286

Trámites en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

 En la sede de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, con domicilio en Rivadavia 524 y durante el horario de 9.30 a 15.30 (en el mismo horario se puede solicitar turno telefónicamente por los siguientes números: 4323-9788/9700/9480), se reciben los trámites que se describen:

Transferencia de sepultura.

Duplicado título, inscripción y renovación de bóveda.

Obras ejecutadas sin permiso reglamentario y/o antirreglamentario.

Comunicación conservador de ascensores.

Póliza de seguros generador de vapor

Inspección por construcción clandestina.

Duplicado de certificado final de habilitación de ascensores.

Ajuste de instalaciones eléctricas.

Ajuste de instalaciones mecánicas.

Ajuste de instalaciones térmicas.

Conservador de ascensores (inscripción).

Ajuste de obra instalaciones electromecánicas.

Inscripción en el registro municipal limpieza de tanques.

Exención impuesto ABL (jubilados o pensionados).

Baja exención impuesto ABL - IRV - IB.

Devolución Impuestos (inmobiliario y automotor).

Exención impuesto IRV discapacitados.

Cambio de titularidad (ABL - Bóvedas - Patentes).

Exención impuesto entidades sin fines de lucro.

Avalúo de propiedades.

Vehículo abandonado en la vía pública.

Instalación semáforo.

Corte de arterias por eventos.

Permiso de apertura en vía pública.

Baja de habilitación.

Denuncia por ocupación de vía pública.

Denuncia por posible falta de habilitación.

Habilitaciones de salas de recreación, locales bailables clase A, salas de exhibición limitada, sala de loto-bingo, loto familiar, loto de salón, albergues transitorios.

Asimismo, durante el mismo horario se brinda información de expedientes, indicando la repartición donde se tramita dicha actuación.

Auxilios

Para el retiro de vehículos abandonados, el trámite se comienza en la Dirección General de Material Rodante y Talleres, en el área Vehículos Incautados, llamando a los teléfonos 4687-199304687-3882.

Esta área recibe las denuncias telefónicas y las que se efectuaron en los Centros de Gestión y Participación; procede al relevamiento de la situación comprobando si el vehículo denunciado está abandonado (Art. 10 y 2, ley 342) o sí se trata de un caso de estacionamiento prolongado. Si se trata de un vehículo encuadrado en la ley 342 (en estado de deterioro, inmovilidad y abandono) intima a su retiro dentro del plazo de diez días. Si no es retirado por su propietario es removido. Si se trata de un caso de estacionamiento prolongado se formula denuncia a la Policía Federal.

El trámite, que es gratuito, lo puede realizar cualquier persona, de lunes a viernes, de 8 a 20. Para hacerlo hay que identificarse e informar domicilio, número de documento y teléfono desde el que se llama.

El requisito se pide al solo efecto de confirmar la veracidad de la denuncia, manteniéndose reserva de los datos frente a terceras personas.

 Reglamentación

La ley 342 atribuyó al Gobierno de la Ciudad la responsabilidad de actuar en el caso de autos abandonados y cuando se considera que se encuentra en peligro la salud o la seguridad pública o el medio ambiente.

El operativo Vehículos Abandonados procede a relevar todas las denuncias, y en los casos en que la situación encuadra en las previsiones de la ley citada, en virtud de su articulo 2, intima al propietario o a quien se considere con derecho sobre el bien a retirarlo dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de remoción.

 Si el vehículo no encuadre en lo previsto por la ley 342 pero se comprueba que se está en presencia de una infracción por estacionamiento prolongado, besándose en esta constatación se efectúa una denuncia formal a la Policía Federal para que actúe en el marco de su competencia reprimiendo la infracción de tránsito. Transcurrido el plazo de diez días, si el vehículo no fue retirado por su propietario, se procede a la remoción del automotor y su ingreso en la Playa Depósito Comandante Espora.

Emergencias edilicias

La Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencia es el único organismo de le Ciudad de Buenos Aires que atiende situaciones de riesgo en edificaciones u obras en construcción mediante el accionar preventivo o directo ante situaciones de posible colapso (total o parcial) de edificaciones o elementos instalados, tanto privados como públicos, peligro de derrumbe, caída de mampostería, balcones, etc. Abarca la verificación del caso por profesionales y el accionar por parte de personal operativo capacitado a tales fines.

Asimismo, realiza tareas preventivas en la vía pública o edificios comunales ante la eventualidad de hallarse comprometidas las condiciones de seguridad de bienes o personas.

Cuenta con un plantel de profesionales, técnicos y operarios especializados en la construcción mantenimiento y refacción de edificios y estructuras. Para realizar sus actividades los equipos operativos utilizan maquinaria, equipamiento y vehículos específicos como hidrolavadoras, grúas y grupos electrógenos.

La prestación del servicio se realiza durante las 24 horas, los 365 días del año, y responde a solicitudes y denuncias del público o a requerimiento de distintas dependencias del GCBA.

 También realiza los trabajos de obturación de baches con asfalto frío, y en el caso de que el mismo fuera de grandes proporciones se envía un informe al área de pavimento de la Secretaría de Obras Públicas, que se encarga de realizar la capa final.

 Los reclamos pueden realizarse telefónicamente por los números 4543-5120/5028 y 4545-86480 por escrito a Homberg 2550.

La Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil coordina, planifica y controla las operaciones de la defensa civil destinadas a la protección de la población ante situaciones de catástrofes, siniestros, atentados, etc.

Al respecto ejerce la dirección y coordinación del Centro de Operaciones de Emergencia (COE), organismo que agrupa la totalidad de las instituciones que entienden en le prevención y respuesta a las emergencias: el SAME, Bomberos, Dirección de Control Ambiental y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos (Metro vías, Aguas Argentinas, Edesur Edenor Metrogas). Su tarea consiste en:

Desarrollar hipótesis de emergencias para operar frente a un riesgo potencial y establecer relaciones con la comunidad para la instrumentación de políticas preventivas.

Instrumentar campañas comunicacionales y educativas de difusión de medidas de prevención y autoprotección.

Los servicios pueden ser requeridos por el 103 o en la sede de la Dirección General de Defensa Civil, Estados Unidos 3275, Capital Federal.

Asesoramiento Jurídico Gratuito

La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires tiene consultorios jurídicos gratuitos, que funcionan en Talcahuano 550, 8° piso, Capital, o en Avda. de los Inmigrantes 1950.

Estos consultorios están abiertos para todas aquellas personas que no tengan recursos económicos para solventar gastos de abogado.

El requisito es no ser propietario. El horario de atención es de 7.30 a 18.

Por medio del 0800-222-2224 los trabajadores y empleadores podrán realizar consultas y asesoramiento referente al aspecto jurídico laboral, realizar conciliaciones laborales, así como también denuncias sobre condiciones laborales y orientación en general sobre el tema laboral.

En la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, (Uruguay 428, 4323-9200, de lunes a viernes de 9 a 16.

En la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Uruguay 485,4371-3146, de lunes a viernes de 13 a 15, asesoramiento jurídico en materias Civil y Comercial.

En el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Juncal 931, 4327-0807, de lunes a viernes, de 10 a 10,30, se entregan turnos. Brindan servicios de asesoramiento jurídico en materia civil sin contenido patrimonial, y los jueves en materia penal.

 En el Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 4342-4800.

 Teléfonos de comisarías

Emergencias sociales

Líneas gratuitas de servicios a los vecinos

Programa de Emergencias Sociales Buenos Aires Presente, 0800-777-6242 (4604-0850/53).

Este programa está destinado á personas indigentes, que se hallan durmiendo en las calles. A partir del llamado se da aviso del lugar en donde se encuentran asentadas' estas personas y el programa se ocupa de albergarlas durante la noche, ofreciéndoles un lugar adonde comer y dormir.

Los lugares están supeditados a la existencia de vacantes.

Chicos que duermen en la calle (CAINA), 0800-777-6242.

El procedimiento es similar al programa BAP Paseo Colón 1366.

Dirección General de Habilitación y Verificaciones, Lavalle 1429, piso 18, 4823-8900.

La línea habilitada para averiguar los datos del inspector y denunciar irregularidades realizadas por personas que se presentan como inspectores de esa dirección es el 0800-333-8484.

PAMI escucha, 0800-2227264

La autora del "Manual del vecino" es la doctora Celsa Victoria Ramírez.